Regl. 7470, art. I-391.27 dup2
Registro de Violaciones.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.27 dup2
(a)
Excepto según lo provisto en la Subparte G de esta parte, cada acarreador
deberá, al menos cada 12 meses, requerir de cada conductor empleado
que prepare, y le entregue una lista de todas las violaciones a la ley de
tránsito, que no sean de estacionamiento, o que en virtud de las cuales
dicho conductor haya perdido la fianza o colateral durante los 12 meses
precedentes.
(b)
Cada conductor deberá proveer la lista requerida de acuerdo con el inciso
(a) de esta sección. Si el conductor no ha sido convicto de, ni ha perdido
fianza 0 colateral por razón de cualquier violación, deberá así certificarlo.
(c)
El formulario 0 la certificación será provista por el acarreador. La
siguiente forma puede ser usada para cumplir con esta sección:
CERTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO DE MOTOR
Certifico que la siguiente constituye una lista verdadera y completa de
violaciones (excluyendo las de estacionamiento) por las cuales he sido convicto
0 multado durante los pasados 12 meses.
Fecha
Infracción
Lugar
Tipo de vehículo que operaba
Si no hubo violaciones, certifico que no he sido convicto ni multado durante los
pasados doce (12) meses.
Fecha de Certificación
Firma del Conductor
Nombre de la Compañía
Dirección
Revisado por: Firma
Posición
(d) El acarreador retendrá la lista o certificado requerido en este artículo en su
archivo como parte del expediente de las calificaciones del conductor.
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(e) Conductores que han provisto la información requerida por la sección 391.28
de este Reglamento no necesitan repetir la información en la lista anual de
violaciones requerida en esta sección.
SUBPARTE D - EXÁMENES Y PRUEBAS