Regl. 7470, art. I-391.27 dup2

Registro de Violaciones.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.27 dup2

(a) Excepto según lo provisto en la Subparte G de esta parte, cada acarreador deberá, al menos cada 12 meses, requerir de cada conductor empleado que prepare, y le entregue una lista de todas las violaciones a la ley de tránsito, que no sean de estacionamiento, o que en virtud de las cuales dicho conductor haya perdido la fianza o colateral durante los 12 meses precedentes. (b) Cada conductor deberá proveer la lista requerida de acuerdo con el inciso (a) de esta sección. Si el conductor no ha sido convicto de, ni ha perdido fianza 0 colateral por razón de cualquier violación, deberá así certificarlo. (c) El formulario 0 la certificación será provista por el acarreador. La siguiente forma puede ser usada para cumplir con esta sección: CERTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO DE MOTOR Certifico que la siguiente constituye una lista verdadera y completa de violaciones (excluyendo las de estacionamiento) por las cuales he sido convicto 0 multado durante los pasados 12 meses. Fecha Infracción Lugar Tipo de vehículo que operaba Si no hubo violaciones, certifico que no he sido convicto ni multado durante los pasados doce (12) meses. Fecha de Certificación Firma del Conductor Nombre de la Compañía Dirección Revisado por: Firma Posición (d) El acarreador retendrá la lista o certificado requerido en este artículo en su archivo como parte del expediente de las calificaciones del conductor. 63 (e) Conductores que han provisto la información requerida por la sección 391.28 de este Reglamento no necesitan repetir la información en la lista anual de violaciones requerida en esta sección. SUBPARTE D - EXÁMENES Y PRUEBAS
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