Regl. 7470, art. I-391.31 dup2
una persona que desee manejar un vehículo de motor
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.31 dup2
puede presentar y el acarreador aceptar:
(1) Una licencia de conducir válida y vigente expedida por el DTOP para
operar categorías específicas de vehículos de motor que para su
expedición se haya requerido haber completado exitosamente una prueba
de manejo en un vehículo de motor del mismo tipo que el acarreador
intenta asignarle y copia de la licencia de operador expedida por la CSP; 0
(2) Una copia de un certificado válido de la prueba de manejo que se le
haya expedido de acuerdo a la Sección 391.31 durante los tres (3) años
precedentes y copia de la licencia de operador expedida por la CSP.
(b) Si el conductor presenta, y el acarreador acepta, una licencia 0 un
certificado como equivalente a la prueba de manejo, el acarreador retendrá
en su archivo como parte del expediente de las calificaciones del conductor
una copia legible de la licencia o certificado.
(c) El acarreador puede requerir a cualquier persona que presente una licencia
o certificado como equivalente a la prueba de manejo que tome una prueba
de manejo o cualquier otra prueba de su habilidad para manejar como una
condición para su empleo como conductor.
SUBPARTE E - CALIFICACIONES FÍSICAS DE CONDUCTORES
Y EXÁMENES
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