Regl. 7470, art. I-391.41(b)(1)

0 (2) y que de otra forma esté calificado para

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.41(b)(1)

manejar un vehículo de motor si la Comisión, podría manejar un vehículo de motor comercial si la Comisión, persona u oficina en quien delegue le ha otorgado una dispensa. (b) Dispensa. (1) Solicitud. Una carta de solicitud de dispensa puede ser sometida conjuntamente por la persona que busca la dispensa de la descalificación física (solicitud del conductor) y por el acarreador que emplearía al conductor solicitante si la solicitud es otorgada. (2) Dirección de la solicitud. La solicitud debe ser dirigida a la Comisión, persona u oficina en quien la misma delegue. (3) Excepción. Una solicitud de dispensa puede ser sometida unilateralmente por un conductor solicitante. La solicitud debe ser dirigida a la Comisión, persona u oficina en que la misma delegue. El conductor solicitante deberá cumplir con todos los requisitos del inciso (c), excepto aquellos indicados en los subincisos (c) (1) (i) y (iii). El conductor solicitante deberá responder a los requisitos de los incisos (c) (2) (i) al (v) de esta sección, si la información le es conocida. (c) La carta de solicitud para una dispensa deberá contener: (1) Identificación del solicitante (s): (i) Nombre y dirección completa del acarreador solicitante; (ii) Nombre y dirección completa del conductor solicitante; 82 (iii) El número de identificación de la Comisión de Servicio Público, si alguno; y/o el número de identificación del Departamento de Transportación Federal; y (iv)Una descripción del impedimento del conductor solicitante por el cual la dispensa es solicitada. (2) Descripción del tipo de trabajo que el conductor llevará a cabo: (i) Lugares o área geográfica en la cual el conductor operará para el acarreador co-solicitante. (ii) Período de tiempo en que el conductor conducirá y/o estará en servicio por día; (iii) Tipo de bienes 0 carga a ser transportada; (iv) )Tipo de operación de manejar (relevo, propio dueño, y otros); y (v) Número de años de experiencia operando, el tipo de vehículo (s) solicitado en la carta de solicitud y el total de años de experiencia operando todo tipo de vehículos de motor. (3) Descripción del vehículo (s) que el conductor solicitante intenta manejar: (i) Camión O camión tractor u ómnibus, modelo y año, (si conocido); (ii) Tren de empuje ("drive train"); (A) Tipo de transmisión (automática 0 manual, si manual, indique número de velocidades); (B) Transmisión auxiliar (si alguna) y número de velocidades; y 83 (C) Eje trasero (indique su velocidad sencilla, dos (2) velocidades, 0 tres (3) velocidades). (iii) Tipo de sistema de frenos; (iv)Dirección, manual 0 motrizmente asistida; (v) Descripción del tipo de remolque (s) tales como "van", plataformas, tanque de carga, "drop frame", "lowboy", 0 pértida ("pole"); (vi) Número de semi-remolques 0 remolques completos a ser remolcados de una sola vez; (vii) Para vehículos de pasajeros indique la capacidad de pasajeros; (viii) Descripción de cualquier modificación hecha al vehículo para el conductor solicitante; incluir fotografía cuando sea aplicable. (4) De otra manera calificado. (i) El acarreador co-solicitante deberá certificar que el conductor solicitante está de otra manera calificado bajo las disposiciones de esta parte; (ii) En el caso de una solicitud unilateral, el conductor solicitante deberá certificar que está de otra manera calificado bajo las disposiciones de esta parte; (5) Firma de solicitante (s): (i) La firma del conductor solicitante y la fecha en que fue firmada: (ii) La firma oficial del acarreador (si la solicitud tiene cosolicitante), título y fecha firmada. Dependiendo de la estructura organizacional del acarreador (corporación, 84 asociación 0 propietario), el firmante de la solicitud deberá ser un oficial, socio 0 propietario. (d) La carta de solicitud para una dispensa deberá estar acompañada por: (1) Una copia de los resultados del examen médico llevados a cabo de acuerdo a la Sección 391.43; (2) Una copia del certificado médico completado de acuerdo a la Sección 391.43 (f); (3) Un resumen de la evaluación médica completada por cualquier fisiatra 0 cirujano ortopédico autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico; Nota: El acarreador co-solicitante 0 el conductor solicitante deberá proveer al fisiatra 0 al cirujano ortopédico una descripción de las tareas del trabajo que se le requiere realizar al conductor solicitante. (i) El resumen de evaluación médica para el conductor solicitante descalificado bajo la Sección 391.41 (b) (1) deberá incluir: (A) Una evaluación de las capacidades funcionales del conductor según se relacionen a la habilidad del conductor para llevar a cabo las tareas normales asociadas con la operación del vehículo de motor, y (B) Una declaración por el examinador de que el solicitante es capaz de apretar con precisión (e.g. manipular, tiradores 0 interruptores) y tiene poder de agarre (e.g. aguantar y maniobrar el guía) con cada extremidad superior por separado. Este requerimiento no es aplicable a una persona que se le haya otorgado una dispensa, previo a la vigencia de este Reglamento. 85 (ii) El resumen de evaluación médica para un solicitante descalificado bajo la Sección 391.41 (b) (2) deberá incluir: (A) Una explicación de cómo y por qué el impedimento interfiere con la habilidad del conductor llevar a cabo tareas normales asociadas con la operación del vehículo; (B) Una evaluación y opinión médica de si la condición probablemente permanezca estable por el resto de la vida del conductor; y (C) Una declaración del examinador de que el solicitante es capaz de apretar con precisión (e.g. manipular tiradores e interruptores) y tiene poder de agarre (aguantar y maniobrar el guía) con cada extremidad superior por separado. Este requerimiento no aplica a una persona a quien se le haya otorgado una dispensa previo a la vigencia de este Reglamento. (4) Una descripción de los aparatos prostáticos u ortopédicos utilizados por el conductor solicitante, si alguno; (5) Prueba de Manejo: (i) Una copia de la prueba de manejo del conductor solicitante administrada por el acarreador solicitante y el certificado expedido de acuerdo a la Sección 391.31 (b) a la (g); 0 (ii) Un solicitante unilateral será responsable de tener una prueba de manejo administrado por un acarreador o una persona competente para administrar el examen y evaluar los resultados. (6) Solicitud de empleo: 86 (i) Una copia de la solicitud de empleo del conductor solicitante completada de acuerdo a la Sección 391.21; 0 (ii) Un solicitante unilateral será responsable por el sometimiento de una copia de solicitud de empleo de su última posición como conductor comercial. Si no estuvo previamente empleado como conductor comercial, así deberá declararlo. (7) Una copia de la dispensa de ciertos defectos físicos del conductor solicitante expedida por cualesquiera de los Estados de los Estados Unidos cuando fuere aplicable; y (8) Una copia del Registro de Manejo por los pasados tres (3) años de cada Estado en el cual una licencia 0 permiso de manejar vehículos de motor ha sido obtenida. (e) Acuerdo. Un acarreador que emplee un conductor con una dispensa consiente a: (1) Radicar dentro de treinta (30) días ante la Comisión 0 la persona u oficina en que delegue, aquellos documentos e información que puedan ser requeridos sobre las actividades de conducir, accidentes, arrestos, suspensiones, revocaciones o retiro de licencias, y convicciones en los que involucre al conductor. Esto aplica independientemente de que la dispensa del conductor sea una unilateral 0 tenga un acarreador co-solicitante; (i) Un acarreador que a la vez sea co-solicitante podrá radicar los documentos requeridos ante la Oficina Regional de la Comisión con jurisdicción y competencia sobre el lugar donde está localizada su oficina principal de negocios; 0 en las Oficinas Centrales de la Comisión de Servicio Público; 0 87 (ii) Un acarreador que emplea a un conductor a quien se le haya otorgado una dispensa unilateral podrá radicar los documentos requeridos ante la Oficina Regional de la Comisión con jurisdicción y competencia sobre el lugar donde esté localizado el domicilio del conductor O en las Oficinas Centrales de la Comisión de Servicio Público. (2) Evaluar al conductor mediante una prueba de manejo usando el remolque que el acarreador intenta que el conductor opere o en sustitución, aceptar un certificado de prueba de manejo de otro acarreador si el tipo de remolque 0 arrastre es similar, o aceptar la prueba de manejo realizada durante la Evaluación de Ejecución de Destrezas si es un tipo de remolque similar al del acarreador en perspectiva; (3) Evaluar al conductor mientras no esté manejando para aquellas tareas de su trabajo relacionadas con la seguridad asociadas con cualquier tipo de remolque a ser utilizado y cualquier otra tarea de su trabajo mientras no está manejando relacionadas con la seguridad 0 las tareas particulares a las operaciones del acarreador que emplea; y (4) Utilizar al conductor para operar el tipo de vehículo de motor definido en la dispensa sólo cuando el conductor cumple con las condiciones de la dispensa. (f) El conductor deberá suplir a cada acarreador que lo emplea una copia de la dispensa. (g) La Comisión 0 la persona u oficina en quién delegue podrá requerir al conductor solicitante que demuestre su habilidad para operar seguramente el vehículo de motor que intenta conducir. En la dispensa otorgada se identificará la unidad de fuerza (power unit) (camión-remolque, Ómnibus) para el cual se otorga la dispensa. Asimismo, identificará el tipo de remolque usado en la Evaluación de Ejecución de Destrezas, sin embargo, la dispensa no estará limitada a ese tipo de remolque. Un conductor podrá usar la dispensa con otros tipos de remolque si ha completado 88 exitosamente una prueba de manejo de acuerdo con el párrafo (e) (2) de esta sección. Las tareas del trabajo según establecidas en el párrafo (e) (3) de esta sección, no son evaluadas durante una Evaluación de Ejecución de Destrezas. (h) La Comisión 0 la persona u oficina en quien delegue puede denegar la solicitud para la dispensa o puede otorgarla en todo 0 en parte y expedir la dispensa sujeta a dichos términos, condiciones y limitaciones que estime consistentes con el interés público. La dispensa es válida por un período que no exceda (2) años desde la fecha de expedición, y puede ser renovada con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración. (i) La solicitud de renovación de dispensa podrá ser sometida a la Oficina Regional de la Comisión con jurisdicción y competencia sobre la residencia legal del conductor O en las Oficinas Centrales de la Comisión si la dispensa fue expedida unilateralmente. Si la dispensa tiene un co-solicitante, entonces la solicitud de renovación deberá ser sometida a la oficina Regional de la Comisión con jurisdicción y competencia sobre el lugar donde ubique la Oficina principal de negocios del acarreador. La solicitud de renovación de dispensa deberá contener lo siguiente: (1) Nombre y dirección completa del acarreador que actualmente emplee al solicitante; (2) Nombre y dirección completa del conductor; (3) Fecha de efectividad de la dispensa actual; (4) Fecha de expiración de la dispensa actual; (5) Total de millas manejadas bajo la actual dispensa; (6) Número de accidentes incurridos mientras manejaba bajo la actual dispensa, incluyendo fecha de accidente (s) número de muertes, número de heridos, y el monto estimado en dólares en daños a la propiedad; 89 (7) Un informe de examen médico al día; (8) Un resumen de evaluación médica de acuerdo al inciso (d) (3) de esta sección si una condición médica inestable existe. Todas las condiciones de impedimento clasificadas bajo la Sección 391.41 (b) (1) son consideradas inestables. Refiérase al inciso (d) (3) (ii) de esta sección para ver que condición indicada en la sección 391.41 (b) (2) se considera estable. (9) Una copia al día del registro de manejo del período de vigencia de la dispensa en efecto; (10) Notificación de cualquier cambio en el tipo de vehículo de motor que el conductor operará; (11) La firma del conductor y la fecha en que fue firmada; y (12) La firma del acarreador co-solicitante y la fecha en que fue firmada. (j) (1) Con la otorgación de la dispensa la Comisión 0 la persona u oficina en quien delegue notificará al conductor solicitante y al acarreador co-solicitante (de ser aplicable) mediante resolución. Los términos, condiciones y limitaciones de la dispensa serán establecidos en la resolución. El acarreador deberá mantener una copia de la dispensa en el expediente de calificaciones del conductor. Una copia de la dispensa será retenida en archivo del acarreador por un período de tres años después de la fecha de terminación del empleo del conductor. El conductor solicitante deberá tener la dispensa 0 una copia legible en su posesión siempre que se encuentre en servicio. (2) Al aprobar la evaluación de ejecución de destreza, la Comisión, persona u oficina en quien delegue para la región en la cual el conductor solicitante tiene su residencia, debe notificar al conductor, por carta y adjuntar sustancialmente la dispensa en la siguiente forma: 90 Dispensa Nombre de la Agencia en Cuestión: Dirección de la Agencia: Teléfono: Expedida conforme el subcapítulo B de la Sección 391.49 del Reglamento de Seguridad en el Transporte de la Comisión de Servicio Público. Nombre del Conductor: Fecha de expedición: Seguro Social: Fecha de Nacimiento: Fecha de expiración: Dirección: Incapacidad del conductor: Marca Una: Nueva Renovación Licencia de Conducir: (Pueblo) (Número) Conforme al subcapítulo B de la Sección 391.49 del Reglamento de Seguridad en el Transporte de la Comisión de Servicio Público, la solicitud del conductor para dispensa es en efecto otorgada autorizando al conductor antes mencionado a operar en el comercio interestatal O exterior bajo las disposiciones señaladas abajo. Esta dispensa es otorgada por el período de tiempo señalado arriba, no puede exceder de (2) años, sujeta a revisión periódica, de ser necesaria. Esta dispensa puede ser renovada con la presentación de la solicitud de renovación. La continuación de la dispensa va a depender del estricto cumplimiento del conductor hacía las disposiciones señaladas abajo y la obediencia al Reglamento de Seguridad en el Transporte de la Comisión de Servicio Público. Cualquier falla para cumplir con las disposiciones, puede ser causa para la cancelación. CONDICIONES: Como condición para la dispensa, reportes de todos los accidentes, arrestos, suspensiones, revocaciones, licencias de conducir o permisos retirados y convicciones que envuelvan al conductor en cuestión deben 91 ser reportadas por escrito a la agencia en cuestión por el acarreador empleador dentro de los (30) días de haber ocurrido. LIMITACIONES: 1. Tipo de vehículo (unidad de fuerza): 2. Modificación (es) al vehículo: 3. Prótesis 0 dispositivos ortopédicos (Requeridos se usen mientras maneja) 4. Provisiones adicionales: AVISO: A TODOS LOS ACARREADORES que emplean a un conductor con dispensa. Este certificado se le otorga por la unidad de fuerza solamente. Es responsabilidad del acarreador empleador, evaluar al conductor con una prueba de manejo donde se use el tipo de remolque 0 arrastre que el acarreador pretende sea utilizado por el conductor para transportar 0 en su lugar, aceptar la prueba de manejo del remolque 0 arrastre hecha durante la evaluación de ejecución de destreza si es un tipo de remolque 0 arrastre similar al del acarreador prospectivo. También es la responsabilidad del acarreador empleador evaluar al conductor por aquellas tareas de trabajo no relacionada a la seguridad en el manejo asociada con el tipo de remolque o arrastre utilizado, así como, cualquier otra tarea de trabajo no relacionada a la seguridad en el manejo 0 tareas relacionadas al trabajo, únicas para las operaciones del acarreador empleador. La evaluación de ejecución de destreza del conductor antes mencionado fue hecha por un especialista del programa de evaluación de ejecución de destreza. Fue completada satisfactoriamente utilizando la antes mencionada unidad de fuerza y (remolque 0 arrastre, si aplica). El tractor o camión tiene transmisión. Favor leer el párrafo de AVISO arriba. Nombre: Firma: Título: Fecha: (k) La Comisión 0 la persona u oficina en quien delegue podrá revocar una dispensa otorgada, previa celebración de vista siempre que notifique a la parte concesionaria de la dispensa su intención de revocar la misma y las 92 razones que lo justifican y le brinde oportunidad razonable para defenderse. Cualquier parte afectada podrá solicitar reconsideración conforme a lo establecido en la Sección 1.09 de este Reglamento. Asimismo cualquier parte afectada podrá acudir en revisión al Tribunal competente conforme a lo establecido en la Sección 1.10 de este Reglamento. (I) La falsificación de información en la carta de solicitud, la solicitud de renovación, 0 la falsificación de información requerida por esta sección por el solicitante 0 acarreador está prohibida. SUBPARTE F - EXPEDIENTES Y REGISTROS
Regl. 7470, art. I-391.41(b)(1): 0 (2) y que de otra forma esté calificado para | Justis AI