Regl. 7470, art. I-391.41(b)(1)
0 (2) y que de otra forma esté calificado para
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.41(b)(1)
manejar un vehÃculo de motor si la Comisión, podrÃa manejar un vehÃculo
de motor comercial si la Comisión, persona u oficina en quien delegue le
ha otorgado una dispensa.
(b) Dispensa.
(1) Solicitud. Una carta de solicitud de dispensa puede ser sometida
conjuntamente por la persona que busca la dispensa de la
descalificación fÃsica (solicitud del conductor) y por el acarreador que
emplearÃa al conductor solicitante si la solicitud es otorgada.
(2) Dirección de la solicitud. La solicitud debe ser dirigida a la Comisión,
persona u oficina en quien la misma delegue.
(3) Excepción. Una solicitud de dispensa puede ser sometida
unilateralmente por un conductor solicitante. La solicitud debe ser
dirigida a la Comisión, persona u oficina en que la misma delegue. El
conductor solicitante deberá cumplir con todos los requisitos del inciso
(c), excepto aquellos indicados en los subincisos (c) (1) (i) y (iii). El
conductor solicitante deberá responder a los requisitos de los incisos
(c) (2) (i) al (v) de esta sección, si la información le es conocida.
(c) La carta de solicitud para una dispensa deberá contener:
(1) Identificación del solicitante (s):
(i) Nombre y dirección completa del acarreador solicitante;
(ii) Nombre y dirección completa del conductor solicitante;
82
(iii) El número de identificación de la Comisión de Servicio
Público, si alguno; y/o el número de identificación del
Departamento de Transportación Federal; y
(iv)Una descripción del impedimento del conductor
solicitante por el cual la dispensa es solicitada.
(2) Descripción del tipo de trabajo que el conductor llevará a
cabo:
(i) Lugares o área geográfica en la cual el conductor operará
para el acarreador co-solicitante.
(ii) PerÃodo de tiempo en que el conductor conducirá y/o
estará en servicio por dÃa;
(iii) Tipo de bienes 0 carga a ser transportada;
(iv) )Tipo de operación de manejar (relevo, propio dueño, y
otros); y
(v) Número de años de experiencia operando, el tipo de
vehÃculo (s) solicitado en la carta de solicitud y el total de
años de experiencia operando todo tipo de vehÃculos de
motor.
(3) Descripción del vehÃculo (s) que el conductor solicitante
intenta manejar:
(i) Camión O camión tractor u ómnibus, modelo y año,
(si conocido);
(ii) Tren de empuje ("drive train");
(A) Tipo de transmisión (automática 0 manual, si
manual, indique número de velocidades);
(B) Transmisión auxiliar (si alguna) y número de
velocidades; y
83
(C) Eje trasero (indique su velocidad sencilla, dos
(2) velocidades, 0 tres (3) velocidades).
(iii) Tipo de sistema de frenos;
(iv)Dirección, manual 0 motrizmente asistida;
(v) Descripción del tipo de remolque (s) tales como
"van", plataformas, tanque de carga, "drop frame",
"lowboy", 0 pértida ("pole");
(vi) Número de semi-remolques 0 remolques
completos a ser remolcados de una sola vez;
(vii) Para vehÃculos de pasajeros indique la
capacidad de pasajeros;
(viii) Descripción de cualquier modificación hecha al
vehÃculo para el conductor solicitante; incluir
fotografÃa cuando sea aplicable.
(4)
De otra manera calificado.
(i)
El acarreador co-solicitante deberá certificar que el
conductor solicitante está de otra manera calificado
bajo las disposiciones de esta parte;
(ii)
En el caso de una solicitud unilateral, el conductor
solicitante deberá certificar que está de otra manera
calificado bajo las disposiciones de esta parte;
(5)
Firma de solicitante (s):
(i)
La firma del conductor solicitante y la fecha en que
fue firmada:
(ii)
La firma oficial del acarreador (si la solicitud tiene cosolicitante), tÃtulo y fecha firmada. Dependiendo de la
estructura organizacional del acarreador (corporación,
84
asociación 0 propietario), el firmante de la solicitud
deberá ser un oficial, socio 0 propietario.
(d) La carta de solicitud para una dispensa deberá estar acompañada
por:
(1)
Una copia de los resultados del examen médico llevados a
cabo de acuerdo a la Sección 391.43;
(2)
Una copia del certificado médico completado de acuerdo a la
Sección 391.43 (f);
(3)
Un resumen de la evaluación médica completada por
cualquier fisiatra 0 cirujano ortopédico autorizado a ejercer
la profesión en Puerto Rico;
Nota:
El acarreador co-solicitante 0 el conductor solicitante
deberá proveer al fisiatra 0 al cirujano ortopédico una
descripción de las tareas del trabajo que se le
requiere realizar al conductor solicitante.
(i)
El resumen de evaluación médica para el conductor
solicitante descalificado bajo la Sección 391.41 (b)
(1) deberá incluir:
(A)
Una evaluación de las capacidades funcionales
del conductor según se relacionen a la
habilidad del conductor para llevar a cabo las
tareas normales asociadas con la operación del
vehÃculo de motor, y
(B)
Una declaración por el examinador de que el
solicitante es capaz de apretar con precisión
(e.g. manipular, tiradores 0 interruptores) y
tiene poder de agarre (e.g. aguantar y
maniobrar el guÃa) con cada extremidad
superior por separado. Este requerimiento no
es aplicable a una persona que se le haya
otorgado una dispensa, previo a la vigencia de
este Reglamento.
85
(ii) El resumen de evaluación médica para un solicitante
descalificado bajo la Sección 391.41 (b) (2) deberá incluir:
(A) Una explicación de cómo y por qué el impedimento
interfiere con la habilidad del conductor llevar a cabo
tareas normales asociadas con la operación del
vehÃculo;
(B) Una evaluación y opinión médica de si la condición
probablemente permanezca estable por el resto de la
vida del conductor; y
(C) Una declaración del examinador de que el solicitante
es capaz de apretar con precisión (e.g. manipular
tiradores e interruptores) y tiene poder de agarre
(aguantar y maniobrar el guÃa) con cada extremidad
superior por separado. Este requerimiento no aplica
a una persona a quien se le haya otorgado una
dispensa previo a la vigencia de este Reglamento.
(4) Una descripción de los aparatos prostáticos u ortopédicos
utilizados por el conductor solicitante, si alguno;
(5) Prueba de Manejo:
(i) Una copia de la prueba de manejo del conductor
solicitante administrada por el acarreador solicitante y
el certificado expedido de acuerdo a la Sección
391.31 (b) a la (g); 0
(ii)
Un solicitante unilateral será responsable de tener
una prueba de manejo administrado por un
acarreador o una persona competente para
administrar el examen y evaluar los resultados.
(6) Solicitud de empleo:
86
(i)
Una copia de la solicitud de empleo del
conductor solicitante completada de acuerdo a
la Sección 391.21; 0
(ii)
Un solicitante unilateral será responsable por el
sometimiento de una copia de solicitud de
empleo de su última posición como conductor
comercial. Si no estuvo previamente empleado
como conductor comercial, asà deberá
declararlo.
(7)
Una copia de la dispensa de ciertos defectos fÃsicos del
conductor solicitante expedida por cualesquiera de los
Estados de los Estados Unidos cuando fuere aplicable; y
(8)
Una copia del Registro de Manejo por los pasados tres (3)
años de cada Estado en el cual una licencia 0 permiso de
manejar vehÃculos de motor ha sido obtenida.
(e) Acuerdo. Un acarreador que emplee un conductor con una
dispensa consiente a:
(1) Radicar dentro de treinta (30) dÃas ante la Comisión 0 la
persona u oficina en que delegue, aquellos documentos e
información que puedan ser requeridos sobre las actividades
de conducir, accidentes, arrestos, suspensiones,
revocaciones o retiro de licencias, y convicciones en los que
involucre al conductor. Esto aplica independientemente de
que la dispensa del conductor sea una unilateral 0 tenga un
acarreador co-solicitante;
(i)
Un acarreador que a la vez sea co-solicitante podrá
radicar los documentos requeridos ante la Oficina
Regional de la Comisión con jurisdicción y
competencia sobre el lugar donde está localizada su
oficina principal de negocios; 0 en las Oficinas
Centrales de la Comisión de Servicio Público; 0
87
(ii)
Un acarreador que emplea a un conductor a quien se
le haya otorgado una dispensa unilateral podrá
radicar los documentos requeridos ante la Oficina
Regional de la Comisión con jurisdicción y
competencia sobre el lugar donde esté localizado el
domicilio del conductor O en las Oficinas Centrales de
la Comisión de Servicio Público.
(2) Evaluar al conductor mediante una prueba de manejo
usando el remolque que el acarreador intenta que el
conductor opere o en sustitución, aceptar un certificado de
prueba de manejo de otro acarreador si el tipo de remolque
0 arrastre es similar, o aceptar la prueba de manejo
realizada durante la Evaluación de Ejecución de Destrezas si
es un tipo de remolque similar al del acarreador en
perspectiva;
(3)
Evaluar al conductor mientras no esté manejando para
aquellas tareas de su trabajo relacionadas con la seguridad
asociadas con cualquier tipo de remolque a ser utilizado y
cualquier otra tarea de su trabajo mientras no está
manejando relacionadas con la seguridad 0 las tareas
particulares a las operaciones del acarreador que emplea; y
(4)
Utilizar al conductor para operar el tipo de vehÃculo de motor
definido en la dispensa sólo cuando el conductor cumple con
las condiciones de la dispensa.
(f)
El conductor deberá suplir a cada acarreador que lo emplea una
copia de la dispensa.
(g)
La Comisión 0 la persona u oficina en quién delegue podrá requerir
al conductor solicitante que demuestre su habilidad para operar
seguramente el vehÃculo de motor que intenta conducir. En la
dispensa otorgada se identificará la unidad de fuerza (power unit)
(camión-remolque, Ómnibus) para el cual se otorga la dispensa.
Asimismo, identificará el tipo de remolque usado en la Evaluación
de Ejecución de Destrezas, sin embargo, la dispensa no estará
limitada a ese tipo de remolque. Un conductor podrá usar la
dispensa con otros tipos de remolque si ha completado
88
exitosamente una prueba de manejo de acuerdo con el párrafo (e)
(2) de esta sección. Las tareas del trabajo según establecidas en el
párrafo (e) (3) de esta sección, no son evaluadas durante una
Evaluación de Ejecución de Destrezas.
(h)
La Comisión 0 la persona u oficina en quien delegue puede denegar
la solicitud para la dispensa o puede otorgarla en todo 0 en parte y
expedir la dispensa sujeta a dichos términos, condiciones y
limitaciones que estime consistentes con el interés público. La
dispensa es válida por un perÃodo que no exceda (2) años desde la
fecha de expedición, y puede ser renovada con treinta (30) dÃas de
anticipación a la fecha de expiración.
(i)
La solicitud de renovación de dispensa podrá ser sometida a la
Oficina Regional de la Comisión con jurisdicción y competencia
sobre la residencia legal del conductor O en las Oficinas Centrales
de la Comisión si la dispensa fue expedida unilateralmente. Si la
dispensa tiene un co-solicitante, entonces la solicitud de renovación
deberá ser sometida a la oficina Regional de la Comisión con
jurisdicción y competencia sobre el lugar donde ubique la Oficina
principal de negocios del acarreador. La solicitud de renovación de
dispensa deberá contener lo siguiente:
(1) Nombre y dirección completa del acarreador que
actualmente emplee al solicitante;
(2) Nombre y dirección completa del conductor;
(3) Fecha de efectividad de la dispensa actual;
(4) Fecha de expiración de la dispensa actual;
(5) Total de millas manejadas bajo la actual dispensa;
(6) Número de accidentes incurridos mientras manejaba bajo
la actual dispensa, incluyendo fecha de accidente (s)
número de muertes, número de heridos, y el monto
estimado en dólares en daños a la propiedad;
89
(7) Un informe de examen médico al dÃa;
(8) Un resumen de evaluación médica de acuerdo al inciso
(d) (3) de esta sección si una condición médica
inestable existe. Todas las condiciones de impedimento
clasificadas bajo la Sección 391.41 (b) (1) son
consideradas inestables. Refiérase al inciso (d) (3) (ii) de
esta sección para ver que condición indicada en la
sección 391.41 (b) (2) se considera estable.
(9) Una copia al dÃa del registro de manejo del perÃodo de
vigencia de la dispensa en efecto;
(10) Notificación de cualquier cambio en el tipo de
vehÃculo de motor que el conductor operará;
(11) La firma del conductor y la fecha en que fue firmada;
y
(12) La firma del acarreador co-solicitante y la fecha en
que fue firmada.
(j)
(1) Con la otorgación de la dispensa la Comisión 0 la
persona u oficina en quien delegue notificará al conductor
solicitante y al acarreador co-solicitante (de ser aplicable)
mediante resolución. Los términos, condiciones y
limitaciones de la dispensa serán establecidos en la
resolución. El acarreador deberá mantener una copia de la
dispensa en el expediente de calificaciones del conductor.
Una copia de la dispensa será retenida en archivo del
acarreador por un perÃodo de tres años después de la fecha
de terminación del empleo del conductor. El conductor
solicitante deberá tener la dispensa 0 una copia legible en su
posesión siempre que se encuentre en servicio.
(2) Al aprobar la evaluación de ejecución de destreza, la
Comisión, persona u oficina en quien delegue para la región
en la cual el conductor solicitante tiene su residencia, debe
notificar al conductor, por carta y adjuntar sustancialmente
la dispensa en la siguiente forma:
90
Dispensa
Nombre de la Agencia en Cuestión:
Dirección de la Agencia:
Teléfono:
Expedida conforme el subcapÃtulo B de la Sección 391.49 del Reglamento de Seguridad en
el Transporte de la Comisión de Servicio Público.
Nombre del Conductor:
Fecha de expedición:
Seguro Social:
Fecha de Nacimiento:
Fecha de expiración:
Dirección:
Incapacidad del conductor:
Marca Una:
Nueva
Renovación
Licencia de Conducir:
(Pueblo)
(Número)
Conforme al subcapÃtulo B de la Sección 391.49 del Reglamento de Seguridad
en el Transporte de la Comisión de Servicio Público, la solicitud del conductor
para dispensa es en efecto otorgada autorizando al conductor antes mencionado
a operar en el comercio interestatal O exterior bajo las disposiciones señaladas
abajo. Esta dispensa es otorgada por el perÃodo de tiempo señalado arriba, no
puede exceder de (2) años, sujeta a revisión periódica, de ser necesaria. Esta
dispensa puede ser renovada con la presentación de la solicitud de renovación.
La continuación de la dispensa va a depender del estricto cumplimiento del
conductor hacÃa las disposiciones señaladas abajo y la obediencia al Reglamento
de Seguridad en el Transporte de la Comisión de Servicio Público. Cualquier falla
para cumplir con las disposiciones, puede ser causa para la cancelación.
CONDICIONES: Como condición para la dispensa, reportes de todos los
accidentes, arrestos, suspensiones, revocaciones, licencias de conducir o
permisos retirados y convicciones que envuelvan al conductor en cuestión deben
91
ser reportadas por escrito a la agencia en cuestión por el acarreador empleador
dentro de los (30) dÃas de haber ocurrido.
LIMITACIONES:
1. Tipo de vehÃculo (unidad de fuerza):
2. Modificación (es) al vehÃculo:
3. Prótesis 0 dispositivos ortopédicos (Requeridos se usen mientras maneja)
4. Provisiones adicionales:
AVISO: A TODOS LOS ACARREADORES que emplean a un conductor con
dispensa. Este certificado se le otorga por la unidad de fuerza solamente. Es
responsabilidad del acarreador empleador, evaluar al conductor con una prueba
de manejo donde se use el tipo de remolque 0 arrastre que el acarreador
pretende sea utilizado por el conductor para transportar 0 en su lugar, aceptar la
prueba de manejo del remolque 0 arrastre hecha durante la evaluación de
ejecución de destreza si es un tipo de remolque 0 arrastre similar al del
acarreador prospectivo. También es la responsabilidad del acarreador empleador
evaluar al conductor por aquellas tareas de trabajo no relacionada a la seguridad
en el manejo asociada con el tipo de remolque o arrastre utilizado, asà como,
cualquier otra tarea de trabajo no relacionada a la seguridad en el manejo 0
tareas relacionadas al trabajo, únicas para las operaciones del acarreador
empleador.
La evaluación de ejecución de destreza del conductor antes mencionado fue
hecha por un especialista del programa de evaluación de ejecución de destreza.
Fue completada satisfactoriamente utilizando la antes mencionada unidad de
fuerza y
(remolque 0 arrastre, si aplica). El tractor o camión
tiene
transmisión.
Favor leer el párrafo de AVISO arriba.
Nombre:
Firma:
TÃtulo:
Fecha:
(k)
La Comisión 0 la persona u oficina en quien delegue podrá revocar una
dispensa otorgada, previa celebración de vista siempre que notifique a la
parte concesionaria de la dispensa su intención de revocar la misma y las
92
razones que lo justifican y le brinde oportunidad razonable para
defenderse. Cualquier parte afectada podrá solicitar reconsideración
conforme a lo establecido en la Sección 1.09 de este Reglamento.
Asimismo cualquier parte afectada podrá acudir en revisión al Tribunal
competente conforme a lo establecido en la Sección 1.10 de este
Reglamento.
(I) La falsificación de información en la carta de solicitud, la solicitud de
renovación, 0 la falsificación de información requerida por esta sección por
el solicitante 0 acarreador está prohibida.
SUBPARTE F - EXPEDIENTES Y REGISTROS