Regl. 7470, art. I-391.45
Personas que deben ser médicamente
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.45
examinadas y certificadas.
Excepto según provisto en la Sección 391.67, las siguientes personas
deberán ser médicamente examinadas y certificadas de acuerdo con la Sección
391.43 como físicamente calificadas para manejar un vehículo de motor
comercial.
(a) Cualquier persona que no haya sido médicamente examinada y
certificada como físicamente apta para manejar un vehículo de
motor comercial;
(b)
(1) Cualquier conductor que no haya sido médicamente
examinado y certificado como físicamente apto para manejar un
vehículo de motor durante los veinticuatro meses precedentes.
(2) Reservada.
(c)
Cualquier conductor cuya habilidad para desempeñar sus deberes
normales haya sido limitada 0 debilitada por una lesión 0
enfermedad física 0 mental.