Regl. 7470, art. I-391.45

Personas que deben ser médicamente

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.45

examinadas y certificadas. Excepto según provisto en la Sección 391.67, las siguientes personas deberán ser médicamente examinadas y certificadas de acuerdo con la Sección 391.43 como físicamente calificadas para manejar un vehículo de motor comercial. (a) Cualquier persona que no haya sido médicamente examinada y certificada como físicamente apta para manejar un vehículo de motor comercial; (b) (1) Cualquier conductor que no haya sido médicamente examinado y certificado como físicamente apto para manejar un vehículo de motor durante los veinticuatro meses precedentes. (2) Reservada. (c) Cualquier conductor cuya habilidad para desempeñar sus deberes normales haya sido limitada 0 debilitada por una lesión 0 enfermedad física 0 mental.
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