Regl. 7470, art. I-391.47
Resolución de conflictos de evaluación médica.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.47
(a) Solicitudes. Solicitudes para la determinación de las calificaciones
médicas de un conductor bajo las normas en esta parte sólo serán
aceptadas si cumplen con los requisitos de esta sección.
(b) Contenido. Las solicitudes serán aceptadas para consideración solamente
si cumplen con las siguientes condiciones:
(1) La solicitud deberá contener el nombre y dirección del conductor,
acarreador y todos los médicos involucrados en el procedimiento.
(2) El solicitante deberá someter evidencia de que existe un desacuerdo
entre el doctor del conductor y el doctor del acarreador relativo a las
calificaciones del conductor.
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(3) El solicitante deberá someter una copia de la opinión 0 informe
incluyendo los resultados de todos los exámenes de un médico
imparcial, especialista en el campo el cual el conflicto médico surge. El
especialista deberá ser uno en que estén de acuerdo el acarreador y el
conductor.
(i) En los casos en que el conductor rehúse acordar un especialista
y el solicitante sea el acarreador, el solicitante deberá someter
una declaración de su consentimiento a someter la materia a un
médico imparcial especialista en el campo, prueba de que ha
solicitado al conductor someterse al médico especialista, y la
respuesta, si alguna, del conductor a su solicitud.
(ii) En los casos en que el acarreador rehúse acordar un especialista,
el conductor deberá someter una opinión y los resultados de los
exámenes de un médico especialista imparcial, evidencia de que
ha solicitado al acarreador que consienta a someter la materia al
médico especialista, y la respuesta, si alguna, del acarreador a su
solicitud.
(4) El solicitante deberá incluir una declaración explicando en detalle por
qué la decisión del médico especialista identificada en el inciso (b) (3)
de esta sección, es inaceptable.
(5) El solicitante deberá someter evidencia que el médico especialista
mencionado en el inciso (b) (3) de esta sección, fue provisto, con
anterioridad a su determinación con el historial médico del conductor y
una declaración de consentimiento del trabajo que el conductor lleva a
cabo.
(6) El solicitante deberá someter el historial y la declaración de trabajo
provista al médico especialista bajo el inciso (b) (5) de esta sección.
(7) El solicitante deberá someter todos los registros médicos que hayan
opinado sobre las calificaciones del conductor.
(8) El solicitante deberá someter una descripción y una copia de toda la
evidencia escrita y documental sobre la cual la parte solicitante
descansa para sostener su solicitud.
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(9) Reservada.
(10) El solicitante deberá someter tres copias de la solicitud y todos los
registros.
(c)
Información. La Comisión 0 la persona u oficina en quien delegue puede
requerir información adicional del solicitante si determina que no se puede
llegar a una decisión con la evidencia sometida. Si el solicitante falla en
someter la información requerida, la comisión 0 la persona u oficina en
quien delegue puede rehusarse a expedir una determinación.
(d)(1)
Acción. Con el recibo de una solicitud satisfactoria la
Comisión o la persona u oficina en quien delegue (a) deberá
notificar a las partes (el conductor, acarreador, 0 cualquier
otra parte interesada) que la solicitud ha sido aceptada y
que una determinación será hecha. Una copia de toda la
evidencia recibida será unida al aviso.
(2)
Contestación. Cualquier parte puede someter una
contestación al aviso dentro de los quince (15) dÃas de
notificado. Dicha contestación deberá estar acompañada
por toda la evidencia que la parte desea que la Comisión 0 la
persona u oficina en que delegue considere al hacer su
determinación. La evidencia sometida debe incluir todos los
registros médicos y resultados de exámenes sobre los cuales
descansa su solicitud.
(3)
Partes. Una parte, para los propósitos de esta sección
incluye al acarreador y al conductor 0 a cualquiera que
someta una solicitud.
(e)
Solicitudes de Reconsideración, peso de la prueba: Cualquier parte
podrá solicitar reconsideración de la determinación de la Comisión,
O persona u oficina en quien la misma haya delegado la
determinación de conformidad con lo establecido en la Sección 1.09
de este Reglamento. El peso de la prueba en dicho procedimiento
es del peticionario.
(f)
"Status" del conductor. Una vez la solicitud sea sometida a la
Comisión, 0 persona u oficina en que la misma delegue, el
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conductor se considerará descalificado hasta el momento en que se
tome determinación o que otra manera sea ordenado.