Regl. 7470, art. I-391.51 dup2

Requisitos generales para expedientes de

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.51 dup2

calificaciones del conductor (a) Todo acarreador mantendrá un expediente de calificaciones para cada conductor que emplea. El expediente de calificaciones del conductor puede ser combinado con su expediente personal. (b) El expediente de calificaciones para un conductor deberá contener: (1) La solicitud de empleo del conductor completada según lo dispuesto en la Sección 391.21 de este Reglamento. (2) Copia de la respuesta dada por cada agencia de cada Estado al cual se le haya solicitado el Informe del Record de Manejo del conductor conforme a lo establecido en la Sección 391.23 (a) (1) de este Reglamento; (3) El certificado de la prueba de manejo emitida al conductor de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 391.31 (e) de este Reglamento, o una copia de la licencia 0 certificado que el acarreador aceptó como equivalente a la prueba de manejo según lo dispuesto en la Sección 391.33 de este Reglamento. 93 (4) La respuesta dada por cada agencia de Estado a la investigación anual del expediente del conductor requerida por la sección 391.25(a) de este Reglamento. (5) Una nota relacionada a la revisión anual del expediente de conducir del conductor según se requiere en la sección 391.25 (c) (2) de este Reglamento. (6) Una lista 0 certificado relacionado a las violaciones de la Ley de Vehículos de Motor y ordenanzas requeridas por la Sección 391.27 de este Reglamento. (7) El certificado del médico examinador de la calificación física del conductor para conducir un vehículo de motor según lo dispuesto por la sección 391.43 (f) de este Reglamento, 0 una copia fotográfica legible del certificado. (8) Una Resolución de la Comisión o la persona u oficina en quien esta delegue garantizando una dispensa de una descalificación física, si una dispensa fue otorgada bajo la sección 391.49 de este Reglamento. (c) Excepto lo dispuesto en el inciso (d) de esta sección, cada expediente de calificaciones del conductor debe de ser retenido por el tiempo que el conductor esté empleado por ese acarreador y por tres (3) años después que cese su empleo para dicho acarreador. (d) Los siguientes documentos podrán ser removidos del expediente de calificaciones del conductor luego de haber transcurrido (3) años de haber cesado su empleo con el acarreador: (1) La respuesta de cada agencia de Estado a la investigación anual del expediente del conductor requerido por la sección 391.25(a) de este Reglamento. (2) La nota relacionada a la investigación anual del expediente del conductor como dispuesto por la sección 391.25 (c) (2) de este Reglamento. 94 (3) La lista 0 certificación relacionada a las violaciones a la Ley de Vehículos de motor y sus ordenanzas según dispuesto por la sección 391.27 de este Reglamento. (4) Un certificado de un médico examinador de las calificaciones físicas del conductor para manejar un vehículo de motor comercial O la copia fotográfica del certificado tal y como es requerido por la sección 391.43(f) de este Reglamento. (5) La Resolución expedida bajo la sección 391.49 de este Reglamento garantizando una dispensa de descalificación física. SUBPARTE G - EXENCIONES LIMITADAS
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