Regl. 7470, art. I-391.51 dup2
Requisitos generales para expedientes de
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.51 dup2
calificaciones del conductor
(a) Todo acarreador mantendrá un expediente de calificaciones para cada
conductor que emplea. El expediente de calificaciones del conductor
puede ser combinado con su expediente personal.
(b)
El expediente de calificaciones para un conductor deberá contener:
(1)
La solicitud de empleo del conductor completada según lo
dispuesto en la Sección 391.21 de este Reglamento.
(2)
Copia de la respuesta dada por cada agencia de cada Estado
al cual se le haya solicitado el Informe del Record de Manejo
del conductor conforme a lo establecido en la Sección
391.23 (a) (1) de este Reglamento;
(3)
El certificado de la prueba de manejo emitida al conductor
de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 391.31 (e) de este
Reglamento, o una copia de la licencia 0 certificado que el
acarreador aceptó como equivalente a la prueba de manejo
según lo dispuesto en la Sección 391.33 de este
Reglamento.
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(4)
La respuesta dada por cada agencia de Estado a la
investigación anual del expediente del conductor requerida
por la sección 391.25(a) de este Reglamento.
(5)
Una nota relacionada a la revisión anual del expediente de
conducir del conductor según se requiere en la sección
391.25 (c) (2) de este Reglamento.
(6)
Una lista 0 certificado relacionado a las violaciones de la Ley
de Vehículos de Motor y ordenanzas requeridas por la
Sección 391.27 de este Reglamento.
(7)
El certificado del médico examinador de la calificación física
del conductor para conducir un vehículo de motor según lo
dispuesto por la sección 391.43 (f) de este Reglamento, 0
una copia fotográfica legible del certificado.
(8)
Una Resolución de la Comisión o la persona u oficina en
quien esta delegue garantizando una dispensa de una
descalificación física, si una dispensa fue otorgada bajo la
sección 391.49 de este Reglamento.
(c) Excepto lo dispuesto en el inciso (d) de esta sección, cada expediente de
calificaciones del conductor debe de ser retenido por el tiempo que el
conductor esté empleado por ese acarreador y por tres (3) años después
que cese su empleo para dicho acarreador.
(d) Los siguientes documentos podrán ser removidos del expediente de
calificaciones del conductor luego de haber transcurrido (3) años de haber
cesado su empleo con el acarreador:
(1)
La respuesta de cada agencia de Estado a la investigación anual del
expediente del conductor requerido por la sección 391.25(a) de
este Reglamento.
(2)
La nota relacionada a la investigación anual del expediente del
conductor como dispuesto por la sección 391.25 (c) (2) de este
Reglamento.
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(3) La lista 0 certificación relacionada a las violaciones a la Ley de
Vehículos de motor y sus ordenanzas según dispuesto por la
sección 391.27 de este Reglamento.
(4)
Un certificado de un médico examinador de las calificaciones físicas
del conductor para manejar un vehículo de motor comercial O la
copia fotográfica del certificado tal y como es requerido por la
sección 391.43(f) de este Reglamento.
(5) La Resolución expedida bajo la sección 391.49 de este Reglamento
garantizando una dispensa de descalificación física.
SUBPARTE G - EXENCIONES LIMITADAS