Regl. 7470, art. I-391.53

Informe del Historial de Manejo Seguro del

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.53

Conductor. (a) Luego del 29 de octubre de 2004, cada acarreador deberá mantener un registro que contenga el resultado de la investigación dirigida a obtener el historial de manejo seguro de cada nuevo 0 posible conductor conforme lo requerido en los incisos (d) y (e) de la Sección 391.23. Este expediente deberá ser guardado en un lugar seguro y que su acceso sea restringido. (1) El acarreador debe asegurarse que el acceso a esta información está limitado a aquel personal envuelto en el proceso de reclutamiento 0 aquellos que controlan el acceso a esta data. El asegurador del acarreador podrá también tener acceso a ella con exclusión de los resultados de las pruebas de consumo de alcohol y dopaje. (2) Esta información solo deberá ser utilizada para fines de darle el empleo. (b) El expediente deberá tener: (1) Una copia de la autorización firmada por el conductor y en la cual autoriza al acarreador prospectivo a obtener información del historial de detección de uso de alcohol y la 95 prueba de dopaje conforme lo dispone la Sección 391.23 (d). (2) Una copia de las respuestas de los obtenidas a la solicitud de información dirigida a los patronos anteriores, hechas conforme lo disponen los subincisos (d) y (e) de la Sección 391.23 o evidencia de los trámites de buena fe dirigidos a obtener dicha información. Este record deberá contener el nombre y la dirección de cada patrono, fecha en que fue contactado, y la información del conductor que le fuera provista por dicho patrono. Deberá indicarse la imposibilidad de conseguir a cualquier patrono así como la falta de que este no le proveyera la información referente al historial de manejo seguro del conductor. (c) El historial de manejo seguro de cada conductor se deberá mantener en el expediente del empleado por la duración de su empleo y por tres (3) años luego de haber terminado el mismo. (d) Un acarreador deberá mostrar todos los records e información contenidos en este expediente a un representante autorizado de la FMCSA, la Comisión u otra parte autorizada; luego de habérsele así solicitado dentro de un período de tiempo especificado por la parte que hace dicha solicitud.
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