Regl. 7470, art. I-391.53
Informe del Historial de Manejo Seguro del
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.53
Conductor.
(a) Luego del 29 de octubre de 2004, cada acarreador deberá mantener un
registro que contenga el resultado de la investigación dirigida a obtener el
historial de manejo seguro de cada nuevo 0 posible conductor conforme lo
requerido en los incisos (d) y (e) de la Sección 391.23. Este expediente
deberá ser guardado en un lugar seguro y que su acceso sea restringido.
(1) El acarreador debe asegurarse que el acceso a esta información está
limitado a aquel personal envuelto en el proceso de reclutamiento 0
aquellos que controlan el acceso a esta data. El asegurador del
acarreador podrá también tener acceso a ella con exclusión de los
resultados de las pruebas de consumo de alcohol y dopaje.
(2) Esta información solo deberá ser utilizada para fines de darle el
empleo.
(b) El expediente deberá tener:
(1) Una copia de la autorización firmada por el conductor y en
la cual autoriza al acarreador prospectivo a obtener
información del historial de detección de uso de alcohol y la
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prueba de dopaje conforme lo dispone la Sección 391.23
(d).
(2) Una copia de las respuestas de los obtenidas a la solicitud
de información dirigida a los patronos anteriores, hechas
conforme lo disponen los subincisos (d) y (e) de la Sección
391.23 o evidencia de los trámites de buena fe dirigidos a
obtener dicha información. Este record deberá contener el
nombre y la dirección de cada patrono, fecha en que fue
contactado, y la información del conductor que le fuera
provista por dicho patrono. Deberá indicarse la imposibilidad
de conseguir a cualquier patrono asà como la falta de que
este no le proveyera la información referente al historial de
manejo seguro del conductor.
(c) El historial de manejo seguro de cada conductor se deberá mantener en el
expediente del empleado por la duración de su empleo y por tres (3) años
luego de haber terminado el mismo.
(d) Un acarreador deberá mostrar todos los records e información contenidos
en este expediente a un representante autorizado de la FMCSA, la
Comisión u otra parte autorizada; luego de habérsele asà solicitado dentro
de un perÃodo de tiempo especificado por la parte que hace dicha solicitud.