Regl. 7470, art. I-391.55
Expedientes de Conductores de Vehículos
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.55
Combinados.
(a) Todo acarreador deberá mantener un expediente para cada conductor
instructor de manejo de vehículos combinados. Dicha información podrá ser
mantenida en el expediente de personal.
(b) Para un instructor de destrezas su expediente deberá incluir la información
requerida por los incisos (b) (1) y (b) (2) de esta sección. Si el instructor se
limita a dar clases en el salón su expediente deberá incluir la información
requerida en el inciso (b) (1) de esta sección.
(1) Evidencia de que el instructor cumple con los requisitos de
la sección 380.301 o la 380.303 del título 49 del CFR;
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(2) Una copia fotostática de la licencia de conducir del
instructor de la categoría apropiada para el vehículo al que
hace referencia esta sección.