Regl. 7470, art. I-391.55

Expedientes de Conductores de Vehículos

Last amended: 2008Length: 124 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.55

Combinados. (a) Todo acarreador deberá mantener un expediente para cada conductor instructor de manejo de vehículos combinados. Dicha información podrá ser mantenida en el expediente de personal. (b) Para un instructor de destrezas su expediente deberá incluir la información requerida por los incisos (b) (1) y (b) (2) de esta sección. Si el instructor se limita a dar clases en el salón su expediente deberá incluir la información requerida en el inciso (b) (1) de esta sección. (1) Evidencia de que el instructor cumple con los requisitos de la sección 380.301 o la 380.303 del título 49 del CFR; 96 (2) Una copia fotostática de la licencia de conducir del instructor de la categoría apropiada para el vehículo al que hace referencia esta sección.
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