Regl. 7470, art. I-391.63

Conductor con múltiples patronos.

Last amended: 2008Length: 202 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.63

(a) Si un acarreador contrata a un conductor con múltiples patronos según definido en la Sección 390.5 de este Reglamento el acarreador deberá cumplir con las disposiciones de esta parte, excepto: (1) El requerimiento de solicitud de empleo de acuerdo con la Sección 391.21; (2) Las investigaciones especificadas en la Sección 391.23 en relación a dicha persona; (3) La revisión anual del registro de manejo de la persona según se dispone en la Sección 391.25 (b); 0 (4) La solicitud anual del Historial de manejo conforme lo dispone la Sección 391.25 (a); 0 (5) El certificado 0 registro de violaciones según se dispone en la Sección 391.27. Realizar la revisión anual del expediente de conducir de la persona requerido por la Sección 391.25 (b) de este Reglamento. 97 (b) Antes que el acarreador permita a una persona descrita en el inciso (a) de esta sección manejo un vehículo de motor comercial, el acarreador deberá obtener su nombre, número de seguro social, el número de identificación, tipo y Estado que expide su licencia para operar vehículos de motor comercial. El acarreador deberá retener dicha información en sus archivos por tres (3) años contados a partir de que dicha persona cese en el empleo.
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