Regl. 7470, art. I-391.63
Conductor con múltiples patronos.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.63
(a) Si un acarreador contrata a un conductor con múltiples patronos según
definido en la Sección 390.5 de este Reglamento el acarreador deberá
cumplir con las disposiciones de esta parte, excepto:
(1) El requerimiento de solicitud de empleo de acuerdo con la Sección
391.21;
(2) Las investigaciones especificadas en la Sección 391.23 en
relación a dicha persona;
(3)
La revisión anual del registro de manejo de la persona según
se dispone en la Sección 391.25 (b); 0
(4) La solicitud anual del Historial de manejo conforme lo
dispone la Sección 391.25 (a); 0
(5) El certificado 0 registro de violaciones según se dispone en
la Sección 391.27. Realizar la revisión anual del expediente de
conducir de la persona requerido por la Sección 391.25 (b) de este
Reglamento.
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(b) Antes que el acarreador permita a una persona descrita en el inciso
(a) de esta sección manejo un vehículo de motor comercial, el acarreador
deberá obtener su nombre, número de seguro social, el número de
identificación, tipo y Estado que expide su licencia para operar vehículos
de motor comercial. El acarreador deberá retener dicha información en
sus archivos por tres (3) años contados a partir de que dicha persona
cese en el empleo.