Regl. 7470, art. I-391.64 dup2

Apadrinamiento para ciertos conductores

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.64 dup2

participando en estudios de programas de dispensas de visión y diabetes. (a) Las disposiciones de la sección 391.41 (b)(3) no aplican a un conductor que fue un candidato adecuado y que participó para el 31 de mayo de 1996 en un programa de estudio de dispensa referente a la operación de vehículos de motor comerciales, por conductores diabéticos controlados por insulina cuando: (1) El conductor es examinado físicamente una vez al año. Este examen incluye una evaluación por un panel de endocrinólogos certificados y / o elegibles que puedan certificar el hecho de que el conductor está: (i) Calificado de otra manera bajo la sección 391.41 de este Reglamento. (ii) Libre de reacciones a la insulina (un individuo está libre de reacciones a la insulina si ese individuo no tiene hipoglicemia severa O hipoglicemia desprevenida, y tiene menos de una reacción documentada de hipoglicemia por mes; (iii) Es capaz y ha demostrado el deseo de monitorear adecuadamente y manejar su diabetes; y (iv)No sufre ninguna disminución en sus habilidades para conducir debido a su condición diabética. (2) El conductor está de acuerdo y cumple con las siguientes condiciones: 98 (i) Debe de cargar siempre consigo mientras conduce, un recurso de glucosa que pueda ser rápidamente absorbido; (ii) El conductor es capaz de y monitorea sus niveles de azúcar una (1) hora antes de conducir y al menos una vez cada cuatro (4) horas mientras esté conduciendo 0 se encuentra en servicio antes de manejar, utilizando un equipo computadorizado de detección de glucosa equipado con memoria. (iii) Debe de someter al endocrinólogo 0 médico examinador un registro de niveles de azúcar en la sangre durante el examen médico anual 0 cuando de otra forma sea requerido por un agente autorizado de la Comisión. (iv) Proveer una copia del reporte del endocrinólogo al médico examinador al momento del examen médico anual; y (v) Proveer una copia de la certificación médica anual al patrono para retener en el expediente de calificación del conductor y retener una copia de la certificación y mantenerla consigo mientras conduce para presentarla a cualquier oficial estatal 0 agente autorizado de la Comisión si así es requerido. (b) Las disposiciones de la sección 391.41 (b)(10) no aplican a un conductor que fuera partícipe para el 31 de marzo de 1996 de un programa de estudio de dispensa relacionado a la operación de vehículos de motor comerciales por conductores con impedimento visual en un (1) ojo cuando : (1) El conductor es examinado físicamente una vez al año, incluyendo un examen por un oftalmólogo u optómetra que certifique que el conductor: (i) Está de otra forma calificado bajo la sección 391.41 de este Reglamento; y (ii) Continúa en medir al menos 20/40 (Snellen) en el ojo sano. 99 (2) El conductor provee una copia del reporte oftalmológico u optómetra al médico examinador al momento del examen médico anual. (3) El conductor provee una copia de la certificación médica anual al patrono para retenerla en el expediente de calificación del conductor, y retiene una copia de la certificación consigo mientras conduce para presentarla a un oficial estatal u agente autorizado de la Comisión si así es requerida.
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