Regl. 7470, art. I-391.64 dup2
Apadrinamiento para ciertos conductores
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.64 dup2
participando en estudios de programas de dispensas de visión y
diabetes.
(a) Las disposiciones de la sección 391.41 (b)(3) no aplican a un conductor que
fue un candidato adecuado y que participó para el 31 de mayo de 1996 en
un programa de estudio de dispensa referente a la operación de vehículos
de motor comerciales, por conductores diabéticos controlados por insulina
cuando:
(1) El conductor es examinado físicamente una vez al año. Este examen
incluye una evaluación por un panel de endocrinólogos certificados y
/ o elegibles que puedan certificar el hecho de que el conductor está:
(i) Calificado de otra manera bajo la sección 391.41 de este
Reglamento.
(ii) Libre de reacciones a la insulina (un individuo está libre de
reacciones a la insulina si ese individuo no tiene hipoglicemia
severa O hipoglicemia desprevenida, y tiene menos de una
reacción documentada de hipoglicemia por mes;
(iii) Es capaz y ha demostrado el deseo de monitorear
adecuadamente y manejar su diabetes; y
(iv)No sufre ninguna disminución en sus habilidades para conducir
debido a su condición diabética.
(2) El conductor está de acuerdo y cumple con las siguientes
condiciones:
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(i)
Debe de cargar siempre consigo mientras conduce, un
recurso de glucosa que pueda ser rápidamente absorbido;
(ii)
El conductor es capaz de y monitorea sus niveles de azúcar
una (1) hora antes de conducir y al menos una vez cada
cuatro (4) horas mientras esté conduciendo 0 se encuentra en
servicio antes de manejar, utilizando un equipo
computadorizado de detección de glucosa equipado con
memoria.
(iii)
Debe de someter al endocrinólogo 0 médico examinador un
registro de niveles de azúcar en la sangre durante el examen
médico anual 0 cuando de otra forma sea requerido por un
agente autorizado de la Comisión.
(iv)
Proveer una copia del reporte del endocrinólogo al médico
examinador al momento del examen médico anual; y
(v)
Proveer una copia de la certificación médica anual al patrono
para retener en el expediente de calificación del conductor y
retener una copia de la certificación y mantenerla consigo
mientras conduce para presentarla a cualquier oficial estatal 0
agente autorizado de la Comisión si así es requerido.
(b) Las disposiciones de la sección 391.41 (b)(10) no aplican a un conductor que
fuera partícipe para el 31 de marzo de 1996 de un programa de estudio de
dispensa relacionado a la operación de vehículos de motor comerciales por
conductores con impedimento visual en un (1) ojo cuando :
(1) El conductor es examinado físicamente una vez al año, incluyendo
un examen por un oftalmólogo u optómetra que certifique que el
conductor:
(i)
Está de otra forma calificado bajo la sección 391.41 de este
Reglamento; y
(ii)
Continúa en medir al menos 20/40 (Snellen) en el ojo
sano.
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(2) El conductor provee una copia del reporte oftalmológico u
optómetra al médico examinador al momento del examen médico
anual.
(3) El conductor provee una copia de la certificación médica anual al
patrono para retenerla en el expediente de calificación del
conductor, y retiene una copia de la certificación consigo mientras
conduce para presentarla a un oficial estatal u agente autorizado
de la Comisión si así es requerida.