Regl. 7470, art. I-391.65
Conductores provistos por otros acarreadores.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.65
(a) Un acarreador puede contratar a un conductor que no está regularmente
empleado como conductor de dicho acarreador sin cumplir con los
requisitos generales aplicables al expediente de calificaciones del
conductor de esta parte si:
(1) El conductor está regularmente empleado por otro acarreador; y
(2) El acarreador que regularmente emplea al conductor certifica que
el conductor está debidamente calificado para manejar un vehÃculo
de motor comercial en una declaración escrita que:
(i) Está firmada y fechada por un oficial 0 empleado autorizado
del acarreador;
(ii) Contiene la firma y nombre del conductor;
(iii) Certifica que el conductor está empleado regularmente según
definido en la Sección 390.5;
(iv)Certifica que el conductor está debidamente calificado para
manejar un vehÃculo de motor según se dispone en la Parte
391 de este Reglamento;
(v) Informa la fecha de expiración del certificado médico del
conductor;
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(vi) Especifica la fecha de expiración de este certificado el cual no
será mayor de dos (2) años 0 la fecha de expiración del
certificado médico, lo que ocurra primero; y
(vii) Después del 1ro. de abril de 1977, está sustancialmente de
acuerdo con la siguiente forma:
(Nombre del Conductor)
(Núm. de Seguro Social)
(Firma del Conductor)
Por la presente certifico que el conductor arriba mencionado, según
definido en la Sección 390.5 está regularmente manejando un vehÃculo del
acarreador más adelante mencionado y está completamente calificado bajo la
Parte 391 del Reglamento de Seguridad en el Transporte. Su actual certificado
médico expira el (fecha)
Este certificado expira:
(Fecha no más tarde que la fecha expiración del certificado médico).
Expedido en
(Fecha)
Expedido por
(Nombre del Acarreador)
(Dirección)
(Firma)
(TÃtulo)
(b) Un acarreador que obtenga un certificado de acuerdo con el inciso (a)
(2) de esta sección deberá:
(1)
Contactar el acarreador que certificó las calificaciones del
conductor bajo esta sección para verificar la validez del
certificado. Este contacto puede ser hecho en persona, por
teléfono 0 mediante carta.
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(2) Retener una copia de dicho certificado en sus archivos por
tres años.
(c) Un acarreador, el cual certifique las calificaciones de un conductor bajo esta
sección será responsable por la veracidad de la información contenida en el
certificado. El certificado perderá su validez una vez el conductor deja de
trabajar con el acarreador que expidió dicho certificado 0 tan pronto no
cualifique conforme a las disposiciones de este Reglamento.