Regl. 7470, art. I-391.65

Conductores provistos por otros acarreadores.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.65

(a) Un acarreador puede contratar a un conductor que no está regularmente empleado como conductor de dicho acarreador sin cumplir con los requisitos generales aplicables al expediente de calificaciones del conductor de esta parte si: (1) El conductor está regularmente empleado por otro acarreador; y (2) El acarreador que regularmente emplea al conductor certifica que el conductor está debidamente calificado para manejar un vehículo de motor comercial en una declaración escrita que: (i) Está firmada y fechada por un oficial 0 empleado autorizado del acarreador; (ii) Contiene la firma y nombre del conductor; (iii) Certifica que el conductor está empleado regularmente según definido en la Sección 390.5; (iv)Certifica que el conductor está debidamente calificado para manejar un vehículo de motor según se dispone en la Parte 391 de este Reglamento; (v) Informa la fecha de expiración del certificado médico del conductor; 100 (vi) Especifica la fecha de expiración de este certificado el cual no será mayor de dos (2) años 0 la fecha de expiración del certificado médico, lo que ocurra primero; y (vii) Después del 1ro. de abril de 1977, está sustancialmente de acuerdo con la siguiente forma: (Nombre del Conductor) (Núm. de Seguro Social) (Firma del Conductor) Por la presente certifico que el conductor arriba mencionado, según definido en la Sección 390.5 está regularmente manejando un vehículo del acarreador más adelante mencionado y está completamente calificado bajo la Parte 391 del Reglamento de Seguridad en el Transporte. Su actual certificado médico expira el (fecha) Este certificado expira: (Fecha no más tarde que la fecha expiración del certificado médico). Expedido en (Fecha) Expedido por (Nombre del Acarreador) (Dirección) (Firma) (Título) (b) Un acarreador que obtenga un certificado de acuerdo con el inciso (a) (2) de esta sección deberá: (1) Contactar el acarreador que certificó las calificaciones del conductor bajo esta sección para verificar la validez del certificado. Este contacto puede ser hecho en persona, por teléfono 0 mediante carta. 101 (2) Retener una copia de dicho certificado en sus archivos por tres años. (c) Un acarreador, el cual certifique las calificaciones de un conductor bajo esta sección será responsable por la veracidad de la información contenida en el certificado. El certificado perderá su validez una vez el conductor deja de trabajar con el acarreador que expidió dicho certificado 0 tan pronto no cualifique conforme a las disposiciones de este Reglamento.
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