Regl. 7470, art. I-391.67
Conductores de vehículos de finca de vehículos
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.67
de motor comercial articulados.
Las siguientes reglas en esta parte no le aplican a un conductor de
vehículo de finca (según definido en la Sección 390.5) que tenga 18 años 0 más
y que manejen un vehículo de motor articulado:
(a) Sección 391.11 (b) (1), (b) (6), y (b) (8) (relativas a las
calificaciones del conductor en general).
(b) Subparte C (relativa a las investigaciones sobre antecedentes de
carácter y registro de manejo de los conductores).
(c)
Subparte D (relativa a prueba de manejo).
(e)
Subparte F (relativa al mantenimiento de archivos y registros).