Regl. 7470, art. I-391.67

Conductores de vehículos de finca de vehículos

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.67

de motor comercial articulados. Las siguientes reglas en esta parte no le aplican a un conductor de vehículo de finca (según definido en la Sección 390.5) que tenga 18 años 0 más y que manejen un vehículo de motor articulado: (a) Sección 391.11 (b) (1), (b) (6), y (b) (8) (relativas a las calificaciones del conductor en general). (b) Subparte C (relativa a las investigaciones sobre antecedentes de carácter y registro de manejo de los conductores). (c) Subparte D (relativa a prueba de manejo). (e) Subparte F (relativa al mantenimiento de archivos y registros).
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