Regl. 7470, art. I-391.68
Acarreadores privados de pasajeros (no
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.68
comerciales).
Las siguientes reglas de esta parte no aplican a acarreadores privados de
pasajeros (no comerciales) y a sus conductores:
(a) Sección 391 (b) (1), (b) (6) y (b) (8) (relativo a las calificaciones
generales del conductor).
(b) Subparte C (relativa a las investigaciones sobre antecedentes,
carecer y registro de conductores).
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(c) Aquella parte de las Secciones 391.41 y 391.45 que requieran que el
conductor sea médicamente examinado y que tenga el certificado
médico en su persona.
(d) Subparte F (relativa al mantenimiento de archivos y registros).