Regl. 7470, art. I-391.68

Acarreadores privados de pasajeros (no

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.68

comerciales). Las siguientes reglas de esta parte no aplican a acarreadores privados de pasajeros (no comerciales) y a sus conductores: (a) Sección 391 (b) (1), (b) (6) y (b) (8) (relativo a las calificaciones generales del conductor). (b) Subparte C (relativa a las investigaciones sobre antecedentes, carecer y registro de conductores). 102 (c) Aquella parte de las Secciones 391.41 y 391.45 que requieran que el conductor sea médicamente examinado y que tenga el certificado médico en su persona. (d) Subparte F (relativa al mantenimiento de archivos y registros).
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