Regl. 7470, art. I-392.14

Condiciones peligrosas; precaución extrema.

Last amended: 2008Length: 111 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.14

Precaución extrema debe ser ejercida en la operación de un vehículo de motor comercial cuando condiciones peligrosas, tales como lluvia, polvo, neblina, humo 0 cualquier otra condición, pueda afectar adversamente la visibilidad o tracción. La velocidad deberá ser reducida cuando dichas condiciones existan. Si las condiciones son demasiado peligrosas la operación del vehículo de motor comercial debe ser descontinuada hasta que el vehículo de motor comercial pueda ser seguramente operado. Sin embargo, cuando el cumplimiento de estas reglas pueda aumentar el riesgo 0 peligro de los ocupantes, el vehículo de motor 110 comercial puede ser operado hasta el punto más cercano posible donde la seguridad de los ocupantes sea la adecuada.
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