Regl. 7470, art. I-392.14
Condiciones peligrosas; precaución extrema.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.14
Precaución extrema debe ser ejercida en la operación de un vehículo de
motor comercial cuando condiciones peligrosas, tales como lluvia, polvo, neblina,
humo 0 cualquier otra condición, pueda afectar adversamente la visibilidad o
tracción. La velocidad deberá ser reducida cuando dichas condiciones existan.
Si las condiciones son demasiado peligrosas la operación del vehículo de motor
comercial debe ser descontinuada hasta que el vehículo de motor comercial
pueda ser seguramente operado. Sin embargo, cuando el cumplimiento de estas
reglas pueda aumentar el riesgo 0 peligro de los ocupantes, el vehículo de motor
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comercial puede ser operado hasta el punto más cercano posible donde la
seguridad de los ocupantes sea la adecuada.