Regl. 7470, art. I-392.16

Uso de cinturones de seguridad.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.16

Un vehículo de motor comercial que tenga un cinturón de seguridad instalado en el asiento del conductor no será manejado a menos que el conductor se haya abrochado el cinturón de seguridad.
Regl. 7470, art. I-392.16: Uso de cinturones de seguridad. | Justis AI