Regl. 7470, art. I-392.2

Reglas de operación aplicables.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.2

103 Todo vehículo de motor deberá ser operado de acuerdo con las leyes, ordenanzas y reglamentos de del Estado Libre Asociado y de la Comisión de Servicio Público. Sin embargo, si un reglamento de la FMCSA, impone un deber mayor de cuidado que dicha ley, ordenanza o reglamentación se deberá cumplir el reglamento del FMCSA.
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