Regl. 7470, art. I-392.2
Reglas de operación aplicables.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.2
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Todo vehículo de motor deberá ser operado de acuerdo con las leyes,
ordenanzas y reglamentos de del Estado Libre Asociado y de la Comisión de
Servicio Público. Sin embargo, si un reglamento de la FMCSA, impone un deber
mayor de cuidado que dicha ley, ordenanza o reglamentación se deberá cumplir
el reglamento del FMCSA.