Regl. 7470, art. I-392.24

Señales de emergencia; productores de flama.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.24

Ningún conductor, sujetará 0 pegará, ni permitirá a persona alguna colocar, sujetar 0 pegar, cualquier señal de emergencia que produzca flama en cualquier parte del vehículo de motor comercial.
Regl. 7470, art. I-392.24: Señales de emergencia; productores de flama. | Justis AI