Regl. 7470, art. I-392.24
Señales de emergencia; productores de flama.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.24
Ningún conductor, sujetará 0 pegará, ni permitirá a persona alguna
colocar, sujetar 0 pegar, cualquier señal de emergencia que produzca flama en
cualquier parte del vehículo de motor comercial.