Regl. 7470, art. I-392.25
Señales de emergencia; cargas peligrosas.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.25
Ningún conductor usará 0 permitirá el uso de cualquier señal de
emergencia que produzca flama para proteger un vehículo de motor comercial
que transporte explosivos División 1.1, División 1.2, o División 1.3; vehículo de
motor con tanque de carga usado para la transportación de cualquier Clase 3 0
División 2.1, independientemente de que esté lleno 0 vacío; 0 ningún vehículo
de motor comercial que utilice gas comprimido como combustible de motor. En
su defecto se deben utilizar, y colocar en la manera prescrita en la Sección
392.22 (b), triángulos reflectores, linternas eléctricas O reflectores de emergencia
de color rojo.