Regl. 7470, art. I-392.25

Señales de emergencia; cargas peligrosas.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.25

Ningún conductor usará 0 permitirá el uso de cualquier señal de emergencia que produzca flama para proteger un vehículo de motor comercial que transporte explosivos División 1.1, División 1.2, o División 1.3; vehículo de motor con tanque de carga usado para la transportación de cualquier Clase 3 0 División 2.1, independientemente de que esté lleno 0 vacío; 0 ningún vehículo de motor comercial que utilice gas comprimido como combustible de motor. En su defecto se deben utilizar, y colocar en la manera prescrita en la Sección 392.22 (b), triángulos reflectores, linternas eléctricas O reflectores de emergencia de color rojo.
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