Regl. 7470, art. I-392.50

Ignición del combustible; prevención.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.50

Ningún conductor o cualquier otro empleado de un acarreador deberán: (a) Proveer de combustible a un vehículo de motor comercial mientras el motor esté encendido, excepto cuando sea necesario tener el motor encendido para abastecer el vehículo de motor comercial; (b) Fumar 0 exponer flama alguna en la vecindad de un vehículo que está siendo provisto de combustible; (c) Proveer combustible a un vehículo a menos que la nariz de la manguera esté continuamente en contacto con la boca del tanque de combustible; (d) Permitir, hasta donde sea posible, a cualquier otra persona que lleve a cabo dichas actividades que pudieran resultar en fuego 0 explosión. 115
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