Regl. 7470, art. I-392.50
Ignición del combustible; prevención.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.50
Ningún conductor o cualquier otro empleado de un acarreador deberán:
(a) Proveer de combustible a un vehículo de motor comercial mientras
el motor esté encendido, excepto cuando sea necesario tener el
motor encendido para abastecer el vehículo de motor comercial;
(b) Fumar 0 exponer flama alguna en la vecindad de un vehículo que
está siendo provisto de combustible;
(c) Proveer combustible a un vehículo a menos que la nariz de la
manguera esté continuamente en contacto con la boca del tanque
de combustible;
(d) Permitir, hasta donde sea posible, a cualquier otra persona que
lleve a cabo dichas actividades que pudieran resultar en fuego 0
explosión.
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