Regl. 7470, art. I-392.51

Reserva de combustible; Materiales del oficio.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.51

Pequeñas cantidades de combustible utilizados para la operación 0 mantenimiento de un vehículo de motor comercial (incluyendo su equipo auxiliar) puede ser designado como material de oficio. (Ver 49 CFR $171.8) (a) El peso bruto agregado de todos los materiales de oficio en un vehículo de motor comercial no excederá las cuatrocientas cuarenta libras (440 lbs.) (b) Envases para gasolina deberán estar hechos de metal 0 plástico. (Conforme a lo dispuesto en 49 CFR §§ 171, 172,173, y 178; 0 conforme los requisitos de la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional [OSHA] contenidos en el 29 CFR § 1910.106). (c) Para grupo de empaque II (incluyendo gasolina), grupo de empaque III (incluyendo combustible de aviones y combustible de aceite), o ORM-D, el material está limitado a sesenta y seis libras (66 lbs.) 0 treinta litros (30L) (ocho galones [8 gal]). (d) Para combustible diesel, la capacidad del contenedor 0 envase está limitada a cuatrocientos cincuenta litros (450 L) (ciento diecinueve galones [119 gal.]). (e) Material División 2.1 en un cilindro está limitado a un peso bruto de doscientas veinte libras (220 lbs.) (Material División 2.1 es un gas inflamable, incluyendo gas de petróleo licuado), butano, propano, gas natural licuado y metano).
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