Regl. 7470, art. I-392.51
Reserva de combustible; Materiales del oficio.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.51
Pequeñas cantidades de combustible utilizados para la operación 0
mantenimiento de un vehÃculo de motor comercial (incluyendo su equipo auxiliar)
puede ser designado como material de oficio. (Ver 49 CFR $171.8)
(a)
El peso bruto agregado de todos los materiales de oficio en un
vehÃculo de motor comercial no excederá las cuatrocientas cuarenta
libras (440 lbs.)
(b)
Envases para gasolina deberán estar hechos de metal 0 plástico.
(Conforme a lo dispuesto en 49 CFR §§ 171, 172,173, y 178; 0
conforme los requisitos de la Administración de Salud y Seguridad
Ocupacional [OSHA] contenidos en el 29 CFR § 1910.106).
(c)
Para grupo de empaque II (incluyendo gasolina), grupo de
empaque III (incluyendo combustible de aviones y combustible de
aceite), o ORM-D, el material está limitado a sesenta y seis libras
(66 lbs.) 0 treinta litros (30L) (ocho galones [8 gal]).
(d)
Para combustible diesel, la capacidad del contenedor 0 envase está
limitada a cuatrocientos cincuenta litros (450 L) (ciento diecinueve
galones [119 gal.]).
(e) Material División 2.1 en un cilindro está limitado a un peso bruto de
doscientas veinte libras (220 lbs.) (Material División 2.1 es un gas
inflamable, incluyendo gas de petróleo licuado), butano, propano,
gas natural licuado y metano).