Regl. 7470, art. I-392.6

Programas de viajes que cumplan con límites de

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.6

velocidad. Ningún Acarreador programará un viaje, y tampoco permitirá 0 requerirá la operación de un vehículo de motor comercial, entre puntos 0 terminales en tal período de tiempo que es necesario operar el vehículo de motor comercial a velocidades mayores que aquellas prescritas por la Ley de Vehículos y Tránsito y/o aquellos otros Reglamentos aprobados por las autoridades pertinentes.
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