Regl. 7470, art. I-392.60

Transportación de personas no autorizadas.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.60

(a) A menos que sea autorizado específicamente por escrito por el acarreador ningún conductor deberá transportar a persona alguna 0 permitir a cualquier 116 (1) Libertad de movimiento no restringida para el conductor y la operación correcta del ómnibus. (2) Acceso a toda las salidas por cualquier ocupante del ómnibus; y (3) Protección de los ocupantes del ómnibus contra daños resultantes de la caída O desplazamiento de artículos transportados en el ómnibus.
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