Regl. 7470, art. I-392.60
Transportación de personas no autorizadas.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.60
(a) A menos que sea autorizado específicamente por escrito por el acarreador
ningún conductor deberá transportar a persona alguna 0 permitir a cualquier
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(1) Libertad de movimiento no restringida para el conductor y la
operación correcta del ómnibus.
(2) Acceso a toda las salidas por cualquier ocupante del ómnibus; y
(3) Protección de los ocupantes del ómnibus contra daños
resultantes de la caída O desplazamiento de artículos
transportados en el ómnibus.