Regl. 7470, art. I-392.64

Viajes en vehículos cerrados sin salidas

Last amended: 2008Length: 41 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.64

adecuadas. Ninguna persona viajará en la cabina cerrada de cualquier vehículo de motor a menos que existan medios accesibles dentro del vehículo para obtener la salida. Dichos medios deberán estar en tal condición que permitan una operación eficaz por el ocupante.
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