Regl. 7470, art. I-392.64
Viajes en vehículos cerrados sin salidas
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.64
adecuadas.
Ninguna persona viajará en la cabina cerrada de cualquier vehículo de
motor a menos que existan medios accesibles dentro del vehículo para obtener la
salida. Dichos medios deberán estar en tal condición que permitan una
operación eficaz por el ocupante.