Regl. 7470, art. I-392.8

Equipo de emergencia, inspección y uso.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.8

Ningún vehículo de motor comercial será manejado a menos que el conductor de éste esté satisfecho de que el equipo de emergencia requerido por las Secciones 393.95 de este Reglamento esté en su lugar y listo para su uso; tampoco ningún conductor omitirá hacer uso de dicho equipo cuando y según sea necesario.
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