Regl. 7470, art. I-392.8
Equipo de emergencia, inspección y uso.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.8
Ningún vehículo de motor comercial será manejado a menos que el
conductor de éste esté satisfecho de que el equipo de emergencia requerido por
las Secciones 393.95 de este Reglamento esté en su lugar y listo para su uso;
tampoco ningún conductor omitirá hacer uso de dicho equipo cuando y según
sea necesario.