Regl. 7470, art. I-392.9
Inspección de la carga, aparatos y sistemas para
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-392.9
seguridad de la carga.
(a) En general. Ningún conductor operará un vehículo de motor comercial, y
ningún acarreador permitirá 0 requerirá a ningún conductor manejar un
vehículo de motor comercial a menos que:
(1) La carga del vehículo de motor comercial esté adecuadamente
distribuida y asegurada según se especifica en las secciones 393.100
a la 393.142 de este Reglamento.
(2) La compuerta trasera, puertas, encerados del vehículo de motor
comercial, su llanta de repuesto y otro equipo usado en su
operación, y los medios de sujetar su carga estén asegurados; y
(3) La carga del vehículo de motor comercial 0 cualquier otro objeto no
obstruye la visión del conductor hacia adelante 0 los lados (excepto
por conductores de "self steer dollies"), no interfiere con el libre
movimiento de sus brazos 0 piernas, no impide un acceso libre al
equipo requerido en emergencias y tampoco impide una salida libre y
rápida del compartimiento del conductor.
(b) Conductores de camiones o camiones remolcadores. Excepto según lo
provisto en el inciso (b) (4) de esta sección, el conductor de un camión 0 de
un camión remolcador deberá:
(1) Asegurarse que lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección se haya
cumplido antes de manejar el vehículo de motor comercial;
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(2) Examinar la carga del vehículo y el equipo de asegurar la carga
dentro de las cincuenta (50) millas de haber comenzado el viaje y
hacer los arreglos pertinentes a la carga 0 mecanismos de asegurar
la carga que sean necesarios para mantener una operación segura;
incluyendo el añadir mecanismos de seguridad adicionales para
asegurar que la carga no se deslice en 0 dentro de, O caiga del
vehículo de motor comercial; y
(3) Reexaminar la carga del vehículo de motor comercial y el equipo de
asegurar la carga periódicamente durante el curso de la
transportación y hacer los arreglos pertinentes a la carga o
mecanismos de asegurar la carga, incluyendo el añadir mecanismos
de seguridad adicionales, para así asegurar que la carga no se
deslice en 0 dentro de, o caiga del vehículo de motor comercial. Un
reexamen periódico y cualquier arreglo necesario debe ser hecho:
(i) El conductor hace un cambio en su status de servicio; 0
(ii) El vehículo de motor comercial haya sido manejado por tres (3)
horas; 0
(iii) Una vez el vehículo de motor comercial haya sido manejado por
ciento cincuenta (150) millas, lo que ocurra primero.
(4) Las reglas de este párrafo no aplican al conductor de un vehículo
sellado, al cual se le haya ordenado 0 instruido no abrir el vehículo
para inspeccionar su cargamento, 0 al conductor de un vehículo que
haya sido cargado de tal manera que haga imposible la inspección de
la carga.