Regl. 7470, art. I-393.102 dup2

¿Cuál es la norma mínima de funcionamiento

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.102 dup2

para la seguridad de equipos y sistemas de la carga? (a) Criterio de funcionamiento. Los mecanismos y sistemas de seguridad de la carga deben ser capaces de resistir las tres fuerzas siguientes, aplicadas separadamente: 248 (i) 0.8 g de desaceleración en la dirección delantera. (ii) 0.5 g de aceleración en la dirección hacia atrás. (iii) 0.5 g de aceleración en la dirección lateral. (b) Criterio de funcionamiento de mecanismos para prevenir el movimiento vertical de las cargas que no están contenidas dentro de la estructura del vehículo. Los sistemas de seguridad deben proveer una fuerza hacia abajo equivalente al menos al un veinte por ciento (20 %) del peso del artículo de la carga si el artículo no abarca completamente la estructura interna del vehículo. Si el artículo abarca completamente la estructura interna del vehículo, éste debe de ser asegurado de acuerdo con la sección 393.106. (c) Prohibición de exceder los límites de capacidad. Los mecanismos y sistemas de seguridad de la carga deberán ser diseñados, instalados y mantenidos para asegurar que las fuerzas máximas actuando en los mecanismos 0 sistemas no excedan los límites de capacidad para los mecanismos bajo las condiciones mencionadas en los incisos (a) y (b) de esta sección. (d) Medios equivalentes de seguridad. La carga que está inmovilizada, 0 asegurada conforme los requisitos aplicables de las secciones 393.104 a la 393.136, se considerarán que cumplen con la criteria de funcionamiento de esta sección.
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