Regl. 7470, art. I-393.102 dup2
¿Cuál es la norma mÃnima de funcionamiento
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.102 dup2
para la seguridad de equipos y sistemas de la carga?
(a) Criterio de funcionamiento. Los mecanismos y sistemas de seguridad
de la carga deben ser capaces de resistir las tres fuerzas siguientes,
aplicadas separadamente:
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(i) 0.8 g de desaceleración en la dirección delantera.
(ii) 0.5 g de aceleración en la dirección hacia atrás.
(iii) 0.5 g de aceleración en la dirección lateral.
(b) Criterio de funcionamiento de mecanismos para prevenir el
movimiento vertical de las cargas que no están contenidas dentro
de la estructura del vehÃculo. Los sistemas de seguridad deben proveer
una fuerza hacia abajo equivalente al menos al un veinte por ciento (20 %)
del peso del artÃculo de la carga si el artÃculo no abarca completamente la
estructura interna del vehÃculo. Si el artÃculo abarca completamente la
estructura interna del vehÃculo, éste debe de ser asegurado de acuerdo con
la sección 393.106.
(c) Prohibición de exceder los lÃmites de capacidad. Los mecanismos y
sistemas de seguridad de la carga deberán ser diseñados, instalados y
mantenidos para asegurar que las fuerzas máximas actuando en los
mecanismos 0 sistemas no excedan los lÃmites de capacidad para los
mecanismos bajo las condiciones mencionadas en los incisos (a) y (b) de
esta sección.
(d) Medios equivalentes de seguridad. La carga que está inmovilizada, 0
asegurada conforme los requisitos aplicables de las secciones 393.104 a la
393.136, se considerarán que cumplen con la criteria de funcionamiento de
esta sección.