Regl. 7470, art. I-393.11

Dispositivos de iluminación y reflectores.

Last amended: 2008Length: 2,646 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.11

La Tabla 1 especifica los requisitos para los focos y reflectores y equipo adicional de acuerdo al tipo de vehículo de motor comercial. Los diagramas es esta sección ilustran el lugar donde se deben encontrar los focos, reflectores y equipo adicional especificado en la Tabla 1. Todos los vehículos de motor comercial fabricados en 0 después del 25 de diciembre de 1968, deberán como mínimo cumplir con los requisitos enumerados en la sección 571.108 del título 49 del CFR (FMVSS No. 108), en vigor al momento de la fabricación del vehículo. Los vehículos de motor comercial fabricados antes del 25 de diciembre de 1968, deberán como mínimo cumplir con los requisitos de la subparte B de la sección 393 de este reglamento, en vigor al momento de haber sido fabricado el vehículo. (1) Excepciones: Los remolques ajustables 0 plataformas convertibles deberán cumplir con los requisitos de la Parte 393 referente a focos, reflectores y equipo eléctrico en vigor al momento de su fabricación. Los remolques 0 arrastres que están equipados con material llamativo que cumple con los requisitos de la sección 393.11 (b) no se les requiere estar equipados con el material reflectivo indicado en la Tabla 1 si- (i) El material llamativo está localizado en los lugares que se requiere se coloquen los reflectores según indica la Tabla 1; y 137 (ii) El material llamativo al ser instalado en el vehículo de motor, cumple con los requisitos de visibilidad exigidos para los reflectores. (a) Sistemas llamativos. Cada arrastre de 2,032 mm (80 pulgadas) 0 mas de ancho total y que tenga un GVWR mayor de 4,536 Kg. (10,000 lbs), fabricados en 0 luego del 1ro de diciembre de 1993, salvo remolque/ arrastres ajustables diseñados exclusivamente para uso de vivienda u oficinas, deberán estar equipados con una lámina reflectiva que cumplan con los requisitos del FMVSS 108 (S5.7.1), 0 reflectores que cumplen con los requisitos del FMVSS 108 (S5. 7. 2), 0 combinación de ambos que cumplen con los requisitos del FMVSS 108 (S5. 7. 3). Material llamativo deberá ser instalado y localizado según se especifica en el FMVSS [S5. 7. 1. 4 (Lámina reflectiva), S5. 7. 2.2 (Reflectores), S5 .7. 3 (Combinación de Láminas reflectivas y Reflectores)] y obtener una certificación y las marcas según requerido en S5. 7. 1. 5 (Cinta Adhesiva Reflectiva) y S5. 7. 2. 3 (Reflectores). (b) Prohibido el uso de Luces de Parada 0 Foco Trasero color ámbar. Ningún vehículo de motor comercial deberá estar equipado con luces de parada 0 focos traseros color ambar, tampoco podrá utilizar luces de parada O focos traseros ni ningun otro foco que esté en combinación óptica con una luz color ámbar. (c) Prohibido el uso de Focos Auxiliares en sustitución de Luces de Identificación. Ningún vehículo de motor comercial deberá estar equipado con focos 0 luces formando una línea horizontal donde se encuentren las luces requeridas excepto que los focos 0 luces sean requeridos por este Reglamento. 138 ALTURA SOBRE LA DISPOSITIVO SUPERFICIE DE LA DE CARRETERA EN PULGADAS ILUMINACION MEDIDAS DESDE EL REQUERIDO DISPOSITIVO CANTIDAD COLOR LOCALIZACION POSICION CENTRO DEL FOCO Y CON EN EL VEHICULO VEHICULOS DESCARGADO AI frente a la misma altura, igual Focos delanteros AI menos número a cada lado de la linea No menos de 22 ni más de 54 Blanco Frente A,B,C principales -Headlamps 2 central vertical tan apartados como pulgadas. sea posible. Luces direccionales (frente) Una en cada lado de la línea central Frente 0 cerca No menos de 15 ni más de 83 (vea nota al calce #2 y #12) 2 Ámbar vertical a la misma altura tan A.B.C del frente pulgadas. Turn signal (Front) apartados como sea posible. Las tres al mismo nivel tan Luz de identificación (del Instalados en la linea central cerca como sea posible al tope frente) (Vea nota al al calce vertical del vehiculo O la linea del vehículo con espacio de #1) 3 Ámbar Frente central de la cabina cuando sea B,C separacion entre luces no Identification lamp (front) diferente a la linea central del menor de 6 pulgadas ni mayor (Ver nota al calce #1) vehículo. de 12. Un faro o luz en cada lado de la Foco trasero (Tail Lamp) linea central vertical del vehículo a Ambas al mismo nivel entre 15 A, B, C. D. (Vea nota al calce #5 y 2 Rojo Parte trasera la misma altura y tan apartados y 72 pulgadas. E, F, G, H #11) como sea posible. Luces de frenos (Stop Una luz en cada lado de la linea Ambas al mismo nivel entre 15 A, B, C, D, Lamps) (Vea nota al calce 2 Rojo Parte trasera central vertical a la misma altura y y 72 pulgadas. E, F, G, #5 #13) tan apartados como sea posible. 2 Uno en cada Una en cada lado de la linea central Ambas al mismo nivel tan alto Luces de despejo Ámbar lado del frente vertical para indicar el ancho. como sea posible. B, C, D, G, H (Clearance Lamps) (Vea nota al calce #8, 9, 10, 15 2 Uno en cada Una en cada lado de la linea central Ambas al mismo nivel tan alto B, D. G, y 17) Rojo lado vertical para indicar el ancho total. como sea posible. H Parte trasera Reflector lateral intermedio En o cerca del punto medio entre Uno en cada A, B, D, F, Reflex Reflector 2 Ámbar los reflectores delanteros y trasero Entre 15 y 60 pulgadas. lado G, intermediate (Side) si es mayor de 30 pies de largo. Reflector trasero -Reflex Uno en cada lado de la linea central Ambos al mismo nivel entre 15 A, B, C, D, Reflector (Rear) (Vea nota 2 Rojo Parte trasera vertical tan separado como sea y 60 pulgadas. E, F, G, al calce #5, 6 y 8) posible. Reflector lateral parte Uno en cada Ambos al mismo nivel entre 15 A, B, D, F, trasera Reflex Reflector 2 Rojo Tan atrás como sea posible. lado trasero y 60 pulgadas. G, (Rear Side) Reflector lateral parte A, B, C, D, frontal -Reflex Reflector Uno en cada 2 Ámbar Tan al frente como sea posible. Entre 15 y 60 pulgadas. F, G, (Front Side) lado delantero (Vea nota al calce #16) Luz de la tabillia License Para iluminar la tablilla desde su A, B, C, D, Plate Lamp (Vea nota al 1 Blanco En la tablilla No hay requisitos. parte superior o los lados. F, G, calce #11) Foco lateral marcador (delantero) -Side Marker Uno en cada A. B, C, D, 2 Ámbar Tan al frente como sea posible. No menos de 15 pulgadas. Lamp (Front) (Ver nota al lado F, calce #16) Focor lateral marcador En 0 cerca del punto medio entre Uno en cada A, B, D, F, intermedio (Side marker 2 Ámbar los marcadores laterales y traseros, No menos de 15 pulgadas. lado G, lamp intermediate ) sí es mayor de 30 pies de largo. Foco lateral marcador No menos de 15 pulgadas y en (trasero) -Side Marker Uno en cada A, B, D, F, 2 Rojo Tan atrás como sea posible. el posterior de un remolque, no Lamp (Rear) (vea notas al lado G, más de 60. calce # 4 y 8) Luz direccional trasera Una luz en cada lado de la linea Ámbar Ambas al mismo nivel entre 15 A, B, C, D, Turn signal (Rear) (vea 2 Parte trasera central vertical tan apartado como 0 Rojo y 83 pulgadas. E, F, G, notas alcalce # 5 y 12) sea posible. Uno tan cerca como sea práctico a Luz de identificación la línea central vertical. Uno a cada Los tres al mismo nivel tan (trasero) -Identification 3 Rojo Parte trasera lado con una separación del centro cerca al tope del vehículo B, D. G, Lamp (Rear) (vea notas al no menor de 6 pulgadas ni mayor como sea posible. calce # 3, 7 y 15) de 12. 2 Ámbar Una en cada lado de la linea central Ambos al mismo nivel entre 15 A, B, C. Frente Luces intermitentes de vertical tan separado como sea y 83 pulgadas. aviso de peligro vehicular . posible. Vehicular Hazard Warning Flashing Lamps (Vea nota Ambar Una en cada lado de la línea central 2 al calce #12) Ambos al mismo nivel entre 15 A, B, C, D, E, O vertical tan separado como sea Parte trasera y 83 pulgadas F, G, Rojo posible. Luz retroceso -Backup Lamp (Vea nota al calce Blanco Parte trasera Parte trasera No hay requisitos. A, B, C, #14) Un faro en cada lado de la línea Faro o luz de estaciona- Ámbar o Ambos al mismo nivel entre 15 2 Frente central vertical tan separado como miento -Parking Lamp Blanco y 72 pulgadas. A sea posible. A Omnibuses pequeños y camiones con ancho total menor de 80 pulgadas. B Omnibuses, camiones con 80 pulgadas o más de ancho total. C Camion remolcador. D Semi-remolques grandes y remolques completos de 80 E Plataformas convertibles. (Converter dolly) pulgadas 0 más de ancho total excepto plataformas convertibles. F Semi-remolques pequeño y remolques completos menor de 80 pulgadas de ancho total. G Remolques ajustables. H Cargas Proyectadas. Advertencia: Luces y reflectores pueden ser combinados según permitido en la sección 393.22 de este Reglamento 0 cualquier otro Reglamento del Gobierno Federal o del Gobierno de Puerto Rico que sea aplicable Nota al calce 1 Las luces de identificación pueden ser instalados en la línea central vertical de la cabina cuando sea diferente a la línea central vertical del vehículo, excepto cuando la cabina no sea mayor de 42 pulgadas de ancho en la línea frontal superior, en cuyo caso una sola luz en el centro de la cabina será suficiente para cumplir con los requisitos de las luces de identificación. Ninguna parte de las luces de identificación 0 sus monturas pueden extenderse hacia debajo de la parte superior del parabrisas del vehículo. 140 Nota al calce 2 A menos que las luces direccionales en el frente sean de tal manera construidas (double faced) y localizadas para que sean visibles a un conductor que este rebasando, dos luces direccionales son requeridas en la parte posterior de un camión remolcador, una a cada lado y tan separadas como sea posible. Nota al calce 3 Las luces de identificación no tienen que ser visibles 0 estar encendidos si son ocultados por un vehículo de la misma combinación. Nota al calce 4 Cualquier semiremolque 0 remolque completo manufacturado en 0 después del 1 de marzo de 1979, será equipado con faros laterales marcadores en la parte trasera a una altura no menor de quince (15) pulgadas (381 mm) ni más de sesenta (60) pulgadas (1524mm) sobre la superficie de la carretera, medido desde el centro del faro en el vehículo descargado. Los faros marcadores laterales traseros deberán ser visibles en los espejos retrovisores cuando el remolque es conducido en línea recta. Nota al calce 5 Para propósitos de este Reglamento, cada plataforma convertible deberá estar equipada con una luz de freno, una luz trasera, y dos reflectores en la parte trasera de cada lado cuando es únicamente remolcado por otro vehículo. Cada plataforma convertible deberá ser equipada con luces direccionales luces intermitentes de aviso de peligro en la parte trasera si la plataforma convertible oculta las luces direccionales de la parte trasera del vehículo remolcado cuando está siendo remolcado por otro vehículo y no es parte de un camión remolcador. Nota al calce 6 Los remolques ajustables deberán tener dos reflectores uno en cada lado, localizado para indicar el ancho máximo del remolque. Nota al calce 7 Los remolques ajustables (Pole trailers) pueden tener tres luces de identificación instaladas en la línea central vertical de la parte trasera de la cabina del camión 141 remolcador que arrastra al remolque ajustable, y que quede más alto que la carga que esta siendo transportada, en lugar de las tres luces de identificación instaladas en la parte trasera de la línea central vertical del remolque. Nota al calce 8 Remolques ajustables deberán tener en la parte trasera que más carga soporta, (1) 2 luces de despejo delanteras, una en cada esquina del vehículo, ambas al mismo nivel y tan altas como sean posibles para indicar el ancho total del remolque ajustable; (2) 2 luces de despejo traseras, una en cada esquina del vehículo, ambas al mismo nivel y tan altas como sean posibles para indicar el ancho total del remolque ajustable; (3) Dos luces de marcado lateral, una a cada lado del vehículo, al mismo nivel que no será menor de quince pulgadas sobre la superficie de la carretera; (4) Dos reflectores traseros, uno a cada lado, ambos al mismo nivel, a no menos de quince pulgadas de la superficie de la carretera para indicar la parte más ancha del remolque ajustable; y (5) un reflector rojo a cada lado del final de la carga. Luces y reflectores pueden usarse en combinación según se indica en la sección 393.22. Nota al calce 9 Cualquier vehículo de motor que transporte una carga la cual se extienda cuatro (4) pulgadas más allá del ancho del vehículo 0 se proyecte más allá de la parte trasera de tales vehículos, deberá estar equipado con los siguientes faros 0 luces, además de los otros faros y luces requeridas, con las cargas marcadas. Cargas proyectadas que sobresalgan más de cuatro (4) pulgadas los lados de los vehículos de motor. (1) El borde delantero de la carga que sea proyectada en su extremidad trasera deberá ser marcado con un faro de color ámbar visible desde el frente y de ambos lados. (2) El borde trasero de la carga que se proyecta en su extremidad externa deberá ser marcado con un faro de color rojo que debe ser visible desde la parte trasera y de lado. 142 (3) Si cualquier porción de la carga que se proyecta, se extiende más allá del borde delantero y borde trasero, ésta deberá ser marcada con un faro de color ámbar visible desde el frente, ambos lados y parte trasera. (4) Si la carga que se proyecta no mide más de tres (3) pies desde la parte delantera a la parte trasera, ésta deberá ser marcada con un faro de color ámbar, visible desde el frente, ambos lados y parte trasera, excepto que si la carga que se proyecta está localizada en 0 cerca de la parte trasera, ésta debe ser marcada con un faro de color rojo visible desde el frente, lado y parte trasera. Nota al calce 10 Proyecciones que sobresalen de las partes traseras de los vehículos. Vehículos de motor que transporten cargas que se extiendan cuatro (4) pies más allá de la parte trasera del vehículo de motor 0 que tengan compuertas 0 plataformas que se extiendan sobre cuatro (4) pies más allá de la parte trasera del vehículo de motor 0 que tengan compuertas 0 plataformas que se extiendan sobre cuatro (4) pies más allá del cuerpo del vehículo deberán tener estas proyecciones marcadas como sigue: (1) En cada lado de la carga proyectada un faro rojo, visible desde el lado, localizado para indicar el máximo de proyección sobresaliente. (2) En la parte trasera de la carga proyectada, dos faros rojos, visibles desde la parte trasera, uno 0 cada lado y dos reflectores rojos visibles desde la parte trasera, uno a cada lado, localizado de tal manera que indiquen el ancho máximo. Nota al calce 11 Para ser iluminado cuando los focos principales del camión remolcador son iluminados. Nota al calce 12 Cada ómnibus, camión y camión remolcador, deberá ser equipado con un sistema de señales y, además, de indicar los virajes deberá tener un interruptor 0 sistema de interruptores que permitan que las dos luces direccionales 143 delanteras y las dos luces traseras enciendan intermitente y simultáneamente como una advertencia de peligro de tráfico vehicular según requerido por la
Regl. 7470, art. I-393.11: Dispositivos de iluminación y reflectores. | Justis AI