Regl. 7470, art. I-393.11
Dispositivos de iluminación y reflectores.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.11
La Tabla 1 especifica los requisitos para los focos y reflectores y equipo
adicional de acuerdo al tipo de vehículo de motor comercial. Los diagramas es
esta sección ilustran el lugar donde se deben encontrar los focos, reflectores y
equipo adicional especificado en la Tabla 1. Todos los vehículos de motor
comercial fabricados en 0 después del 25 de diciembre de 1968, deberán como
mínimo cumplir con los requisitos enumerados en la sección 571.108 del título 49
del CFR (FMVSS No. 108), en vigor al momento de la fabricación del vehículo.
Los vehículos de motor comercial fabricados antes del 25 de diciembre de 1968,
deberán como mínimo cumplir con los requisitos de la subparte B de la sección
393 de este reglamento, en vigor al momento de haber sido fabricado el
vehículo.
(1) Excepciones:
Los remolques ajustables 0 plataformas convertibles deberán cumplir
con los requisitos de la Parte 393 referente a focos, reflectores y equipo
eléctrico en vigor al momento de su fabricación. Los remolques 0 arrastres
que están equipados con material llamativo que cumple con los requisitos de
la sección 393.11 (b) no se les requiere estar equipados con el material
reflectivo indicado en la Tabla 1 si-
(i) El material llamativo está localizado en los lugares que se requiere
se coloquen los reflectores según indica la Tabla 1; y
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(ii) El material llamativo al ser instalado en el vehículo de motor,
cumple con los requisitos de visibilidad exigidos para los
reflectores.
(a) Sistemas llamativos.
Cada arrastre de 2,032 mm (80 pulgadas) 0 mas de ancho total y que
tenga un GVWR mayor de 4,536 Kg. (10,000 lbs), fabricados en 0 luego del 1ro
de diciembre de 1993, salvo remolque/ arrastres ajustables diseñados
exclusivamente para uso de vivienda u oficinas, deberán estar equipados con
una lámina reflectiva que cumplan con los requisitos del FMVSS 108 (S5.7.1), 0
reflectores que cumplen con los requisitos del FMVSS 108 (S5. 7. 2), 0
combinación de ambos que cumplen con los requisitos del FMVSS 108 (S5. 7. 3).
Material llamativo deberá ser instalado y localizado según se especifica en el
FMVSS [S5. 7. 1. 4 (Lámina reflectiva), S5. 7. 2.2 (Reflectores), S5 .7. 3
(Combinación de Láminas reflectivas y Reflectores)] y obtener una certificación y
las marcas según requerido en S5. 7. 1. 5 (Cinta Adhesiva Reflectiva) y S5. 7. 2.
3 (Reflectores).
(b) Prohibido el uso de Luces de Parada 0 Foco Trasero color ámbar.
Ningún vehículo de motor comercial deberá estar equipado con luces
de parada 0 focos traseros color ambar, tampoco podrá utilizar luces de
parada O focos traseros ni ningun otro foco que esté en combinación óptica
con una luz color ámbar.
(c) Prohibido el uso de Focos Auxiliares en sustitución de Luces de
Identificación.
Ningún vehículo de motor comercial deberá estar equipado con focos 0
luces formando una línea horizontal donde se encuentren las luces requeridas
excepto que los focos 0 luces sean requeridos por este Reglamento.
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ALTURA SOBRE LA
DISPOSITIVO
SUPERFICIE DE LA
DE
CARRETERA EN PULGADAS
ILUMINACION
MEDIDAS DESDE EL
REQUERIDO
DISPOSITIVO
CANTIDAD
COLOR
LOCALIZACION
POSICION
CENTRO DEL FOCO Y CON
EN
EL VEHICULO
VEHICULOS
DESCARGADO
AI frente a la misma altura, igual
Focos delanteros
AI menos
número a cada lado de la linea
No menos de 22 ni más de 54
Blanco
Frente
A,B,C
principales -Headlamps
2
central vertical tan apartados como
pulgadas.
sea posible.
Luces direccionales (frente)
Una en cada lado de la línea central
Frente 0 cerca
No menos de 15 ni más de 83
(vea nota al calce #2 y #12)
2
Ámbar
vertical a la misma altura tan
A.B.C
del frente
pulgadas.
Turn signal (Front)
apartados como sea posible.
Las tres al mismo nivel tan
Luz de identificación (del
Instalados en la linea central
cerca como sea posible al tope
frente) (Vea nota al al calce
vertical del vehiculo O la linea
del vehículo con espacio de
#1)
3
Ámbar
Frente
central de la cabina cuando sea
B,C
separacion entre luces no
Identification lamp (front)
diferente a la linea central del
menor de 6 pulgadas ni mayor
(Ver nota al calce #1)
vehículo.
de 12.
Un faro o luz en cada lado de la
Foco trasero (Tail Lamp)
linea central vertical del vehículo a
Ambas al mismo nivel entre 15
A, B, C. D.
(Vea nota al calce #5 y
2
Rojo
Parte trasera
la misma altura y tan apartados
y 72 pulgadas.
E, F, G, H
#11)
como sea posible.
Luces de frenos (Stop
Una luz en cada lado de la linea
Ambas al mismo nivel entre 15
A, B, C, D,
Lamps) (Vea nota al calce
2
Rojo
Parte trasera
central vertical a la misma altura y
y 72 pulgadas.
E, F, G,
#5 #13)
tan apartados como sea posible.
2
Uno en cada
Una en cada lado de la linea central
Ambas al mismo nivel tan alto
Luces de despejo
Ámbar
lado del frente
vertical para indicar el ancho.
como sea posible.
B, C, D, G, H
(Clearance Lamps) (Vea
nota al calce #8, 9, 10, 15
2
Uno en cada
Una en cada lado de la linea central
Ambas al mismo nivel tan alto
B, D. G,
y 17)
Rojo
lado
vertical para indicar el ancho total.
como sea posible.
H
Parte trasera
Reflector lateral intermedio
En o cerca del punto medio entre
Uno en cada
A, B, D, F,
Reflex Reflector
2
Ámbar
los reflectores delanteros y trasero
Entre 15 y 60 pulgadas.
lado
G,
intermediate (Side)
si es mayor de 30 pies de largo.
Reflector trasero -Reflex
Uno en cada lado de la linea central
Ambos al mismo nivel entre 15
A, B, C, D,
Reflector (Rear) (Vea nota
2
Rojo
Parte trasera
vertical tan separado como sea
y 60 pulgadas.
E, F, G,
al calce #5, 6 y 8)
posible.
Reflector lateral parte
Uno en cada
Ambos al mismo nivel entre 15
A, B, D, F,
trasera Reflex Reflector
2
Rojo
Tan atrás como sea posible.
lado trasero
y 60 pulgadas.
G,
(Rear Side)
Reflector lateral parte
A, B, C, D,
frontal -Reflex Reflector
Uno en cada
2
Ámbar
Tan al frente como sea posible.
Entre 15 y 60 pulgadas.
F, G,
(Front Side)
lado delantero
(Vea nota al calce #16)
Luz de la tabillia License
Para iluminar la tablilla desde su
A, B, C, D,
Plate Lamp (Vea nota al
1
Blanco
En la tablilla
No hay requisitos.
parte superior o los lados.
F, G,
calce #11)
Foco lateral marcador
(delantero) -Side Marker
Uno en cada
A. B, C, D,
2
Ámbar
Tan al frente como sea posible.
No menos de 15 pulgadas.
Lamp (Front) (Ver nota al
lado
F,
calce #16)
Focor lateral marcador
En 0 cerca del punto medio entre
Uno en cada
A, B, D, F,
intermedio (Side marker
2
Ámbar
los marcadores laterales y traseros,
No menos de 15 pulgadas.
lado
G,
lamp intermediate )
sí es mayor de 30 pies de largo.
Foco lateral marcador
No menos de 15 pulgadas y en
(trasero) -Side Marker
Uno en cada
A, B, D, F,
2
Rojo
Tan atrás como sea posible.
el posterior de un remolque, no
Lamp (Rear) (vea notas al
lado
G,
más de 60.
calce # 4 y 8)
Luz direccional trasera
Una luz en cada lado de la linea
Ámbar
Ambas al mismo nivel entre 15
A, B, C, D,
Turn signal (Rear) (vea
2
Parte trasera
central vertical tan apartado como
0 Rojo
y 83 pulgadas.
E, F, G,
notas alcalce # 5 y 12)
sea posible.
Uno tan cerca como sea práctico a
Luz de identificación
la línea central vertical. Uno a cada
Los tres al mismo nivel tan
(trasero) -Identification
3
Rojo
Parte trasera
lado con una separación del centro
cerca al tope del vehículo
B, D. G,
Lamp (Rear) (vea notas al
no menor de 6 pulgadas ni mayor
como sea posible.
calce # 3, 7 y 15)
de 12.
2
Ámbar
Una en cada lado de la linea central
Ambos al mismo nivel entre 15
A, B, C.
Frente
Luces intermitentes de
vertical tan separado como sea
y 83 pulgadas.
aviso de peligro vehicular .
posible.
Vehicular Hazard Warning
Flashing Lamps (Vea nota
Ambar
Una en cada lado de la línea central
2
al calce #12)
Ambos al mismo nivel entre 15
A, B, C, D, E,
O
vertical tan separado como sea
Parte trasera
y 83 pulgadas
F, G,
Rojo
posible.
Luz retroceso -Backup
Lamp (Vea nota al calce
Blanco
Parte trasera
Parte trasera
No hay requisitos.
A, B, C,
#14)
Un faro en cada lado de la línea
Faro o luz de estaciona-
Ámbar o
Ambos al mismo nivel entre 15
2
Frente
central vertical tan separado como
miento -Parking Lamp
Blanco
y 72 pulgadas.
A
sea posible.
A Omnibuses pequeños y camiones con ancho total menor de 80 pulgadas.
B Omnibuses, camiones con 80 pulgadas o más de ancho total.
C Camion remolcador.
D Semi-remolques grandes y remolques completos de 80
E Plataformas convertibles. (Converter dolly)
pulgadas 0 más de ancho total excepto plataformas convertibles.
F Semi-remolques pequeño y remolques completos menor de 80 pulgadas de ancho total.
G Remolques ajustables.
H Cargas Proyectadas.
Advertencia: Luces y reflectores pueden ser combinados según permitido en la sección 393.22 de este Reglamento 0 cualquier otro Reglamento del Gobierno Federal
o del Gobierno de Puerto Rico que sea aplicable
Nota al calce 1
Las luces de identificación pueden ser instalados en la línea central vertical de la
cabina cuando sea diferente a la línea central vertical del vehículo, excepto
cuando la cabina no sea mayor de 42 pulgadas de ancho en la línea frontal
superior, en cuyo caso una sola luz en el centro de la cabina será suficiente para
cumplir con los requisitos de las luces de identificación. Ninguna parte de las
luces de identificación 0 sus monturas pueden extenderse hacia debajo de la
parte superior del parabrisas del vehículo.
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Nota al calce 2
A menos que las luces direccionales en el frente sean de tal manera construidas
(double faced) y localizadas para que sean visibles a un conductor que este
rebasando, dos luces direccionales son requeridas en la parte posterior de un
camión remolcador, una a cada lado y tan separadas como sea posible.
Nota al calce 3
Las luces de identificación no tienen que ser visibles 0 estar encendidos si son
ocultados por un vehículo de la misma combinación.
Nota al calce 4
Cualquier semiremolque 0 remolque completo manufacturado en 0 después del 1
de marzo de 1979, será equipado con faros laterales marcadores en la parte
trasera a una altura no menor de quince (15) pulgadas (381 mm) ni más de
sesenta (60) pulgadas (1524mm) sobre la superficie de la carretera, medido
desde el centro del faro en el vehículo descargado. Los faros marcadores
laterales traseros deberán ser visibles en los espejos retrovisores cuando el
remolque es conducido en línea recta.
Nota al calce 5
Para propósitos de este Reglamento, cada plataforma convertible deberá estar
equipada con una luz de freno, una luz trasera, y dos reflectores en la parte
trasera de cada lado cuando es únicamente remolcado por otro vehículo. Cada
plataforma convertible deberá ser equipada con luces direccionales luces
intermitentes de aviso de peligro en la parte trasera si la plataforma convertible
oculta las luces direccionales de la parte trasera del vehículo remolcado cuando
está siendo remolcado por otro vehículo y no es parte de un camión remolcador.
Nota al calce 6
Los remolques ajustables deberán tener dos reflectores uno en cada lado,
localizado para indicar el ancho máximo del remolque.
Nota al calce 7
Los remolques ajustables (Pole trailers) pueden tener tres luces de identificación
instaladas en la línea central vertical de la parte trasera de la cabina del camión
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remolcador que arrastra al remolque ajustable, y que quede más alto que la
carga que esta siendo transportada, en lugar de las tres luces de identificación
instaladas en la parte trasera de la línea central vertical del remolque.
Nota al calce 8
Remolques ajustables deberán tener en la parte trasera que más carga soporta,
(1) 2 luces de despejo delanteras, una en cada esquina del vehículo, ambas al
mismo nivel y tan altas como sean posibles para indicar el ancho total del
remolque ajustable; (2) 2 luces de despejo traseras, una en cada esquina del
vehículo, ambas al mismo nivel y tan altas como sean posibles para indicar el
ancho total del remolque ajustable; (3) Dos luces de marcado lateral, una a cada
lado del vehículo, al mismo nivel que no será menor de quince pulgadas sobre la
superficie de la carretera; (4) Dos reflectores traseros, uno a cada lado, ambos al
mismo nivel, a no menos de quince pulgadas de la superficie de la carretera para
indicar la parte más ancha del remolque ajustable; y (5) un reflector rojo a cada
lado del final de la carga. Luces y reflectores pueden usarse en combinación
según se indica en la sección 393.22.
Nota al calce 9
Cualquier vehículo de motor que transporte una carga la cual se extienda cuatro
(4) pulgadas más allá del ancho del vehículo 0 se proyecte más allá de la parte
trasera de tales vehículos, deberá estar equipado con los siguientes faros 0
luces, además de los otros faros y luces requeridas, con las cargas marcadas.
Cargas proyectadas que sobresalgan más de cuatro (4) pulgadas los lados de los
vehículos de motor.
(1) El borde delantero de la carga que sea proyectada en su extremidad
trasera deberá ser marcado con un faro de color ámbar visible desde el
frente y de ambos lados.
(2) El borde trasero de la carga que se proyecta en su extremidad externa
deberá ser marcado con un faro de color rojo que debe ser visible desde
la parte trasera y de lado.
142
(3) Si cualquier porción de la carga que se proyecta, se extiende más allá del
borde delantero y borde trasero, ésta deberá ser marcada con un faro de
color ámbar visible desde el frente, ambos lados y parte trasera.
(4) Si la carga que se proyecta no mide más de tres (3) pies desde la parte
delantera a la parte trasera, ésta deberá ser marcada con un faro de color
ámbar, visible desde el frente, ambos lados y parte trasera, excepto que si
la carga que se proyecta está localizada en 0 cerca de la parte trasera,
ésta debe ser marcada con un faro de color rojo visible desde el frente,
lado y parte trasera.
Nota al calce 10
Proyecciones que sobresalen de las partes traseras de los vehículos. Vehículos
de motor que transporten cargas que se extiendan cuatro (4) pies más allá de la
parte trasera del vehículo de motor 0 que tengan compuertas 0 plataformas que
se extiendan sobre cuatro (4) pies más allá de la parte trasera del vehículo de
motor 0 que tengan compuertas 0 plataformas que se extiendan sobre cuatro (4)
pies más allá del cuerpo del vehículo deberán tener estas proyecciones marcadas
como sigue:
(1) En cada lado de la carga proyectada un faro rojo, visible desde el lado,
localizado para indicar el máximo de proyección sobresaliente.
(2) En la parte trasera de la carga proyectada, dos faros rojos, visibles
desde la parte trasera, uno 0 cada lado y dos reflectores rojos visibles
desde la parte trasera, uno a cada lado, localizado de tal manera que
indiquen el ancho máximo.
Nota al calce 11
Para ser iluminado cuando los focos principales del camión remolcador son
iluminados.
Nota al calce 12
Cada ómnibus, camión y camión remolcador, deberá ser equipado con un
sistema de señales y, además, de indicar los virajes deberá tener un interruptor
0 sistema de interruptores que permitan que las dos luces direccionales
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delanteras y las dos luces traseras enciendan intermitente y simultáneamente
como una advertencia de peligro de tráfico vehicular según requerido por la