Regl. 7470, art. I-393.17

Luces y reflectores, combinación en operaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.17

de carga y/o remolque. Una combinación de vehículos de motor que realice operaciones de carga y/o remolque, deberá estar equipado con luces y reflectores funcionales en conformidad con lo dispuesto a continuación: (a) El vehículo remolcador deberá estar equipado como sigue: 153 (1) En la parte delantera, debe tener por lo menos dos luces principales delanteros en igual número en ambos lados; dos luces direccionales, una a cada lado; dos luces de despejo uno a cada lado. (2) En cada lado del vehículo debe tener por lo menos una luz marcadora lateral localizada cerca de la parte delantera. (3) En la parte trasera, debe tener por lo menos dos luces traseras, uno a cada lado y dos luces de freno, una a cada lado. (b) Excepto según provisto en el párrafo (c) de esta sección, la parte trasera del vehículo remolcado en combinación (incluyendo el vehículo remolcado 0 una combinación de remolque con barra, el vehículo remolcado en una combinación silla de montar, y el último vehículo remolcado de una combinación doble 0 triple) o, en el caso de un vehículo completamente montado 0 la parte trasera del vehículo remolcado deberán estar equipado como sigue: (1) En cada lado del vehículo, deberá tener por lo menos una luz marcadora lateral, localizado cerca de la parte trasera del vehículo. (2) En la parte trasera, deberá tener por lo menos dos luces traseras, dos luces de freno, dos luces direccionales, dos luces de despejo y dos reflectores, uno de cada tipo a cada lado. Además si cualquier vehículo en la combinación tiene ochenta (80) pulgadas O más del ancho total, deberá tener tres (3) luces de identificación en la parte trasera. (c) Si el vehículo remolcado en una combinación es un remolque con estructura movible, tiene que ser equipado de conformidad con los siguientes dispositivos de iluminación. Para propósito de este reglamento, "remolque con estructura movible" significa un remolque que tiene techo y paredes de por lo menos diez (10) pies de ancho, que puede ser usado fuera de la carretera para propósitos residenciales 0 comerciales. 154 (1) Cuando el vehículo está siendo operado de conformidad con los términos de un permiso especial que prohíba su operación durante el tiempo en que las luces deben estar encendidas, según la Sección 392.30, deberán tener en la parte trasera: (i) Dos luces de freno, uno a cada lado de la línea central vertical, a la misma altura y tan separadas como sea posible; (ii) Dos luces traseras, uno a cada lado de la línea central vertical, a la misma altura y tan separados como sea posible; (iii) Dos reflectores rojos, uno a cada lado en línea central, a la misma altura y tan separado como sea posible; y (iv)Dos luces direccionales, una a cada lado, en la línea central vertical, a la misma altura y tan separadas como sea posible. (2) En cualquier otro momento, el vehículo tiene que estar equipado según se especifica en el párrafo (b) de esta Sección. (d) Un vehículo intermedio remolcado en una combinación consistente de más de dos (2) vehículos (incluyendo el primer vehículo montado en una silla de montar de una combinación de silla de montar doble y el primer y segundo vehículo montados en una silla de montar de una combinación de silla de montar triple) deberá tener una luz marcadora lateral en cada lado localizado cerca de la parte trasera del vehículo. Diagrama de barra de remolque para ilustrar la sección 393.17 PARTE DELANTERA 155 LUCES DE DESPEJO LUCES DIRECCIONALES FARO DELANTERO PARTE TRASERA LUZ DE DESPEJO FARO TRASERO LUCES DIRECCIONALES LUZ DE FRENO REFLECTORES LUCES DE FRENO Y FARO TRASERO REQUERIDO EN LA PARTE TRASERA DEL VEHICULO REMOLCADO LUZ LUZ MARCADORA MARCADORA LATERAL LÁTERAL Los luces se pueden combinar como señala en la sección 393.22 (e). El color de los dispositivos de iluminación exteriores deben ser conforme a los requisitos de la sección 393.25 (e). El color de los reflectores debe ser conforme a los requisitos de la sección 393.26 (d). Diagrama de silla de montar doble para ilustrar sección 393.17 156 PARTE DELANTERA LUZ DE DESPEJO LUCES DIRECCIONALES FARO DELANTERO PARTE TRASERA O ÚLTIMO VEHICULO REMOLCADOR LUZ DE DESPEJO FAROS DE IDENTIFICACION LUZ DE FRENO LUCES DIRECCIONALES LUZ TRASERO REFLECTORES FARO MARCADOR FARO MARCADOR FARO MARCADOR LATERAL LATERAL LATERAL 157 Diagrama de silla de montar sencilla para ilustrar la sección 393.17 PARTE DELANTERA FARO DE DESPEJO LUZ DELANTERA LUZ DIRECCIONAL FAROS DE IDENTIFICACION 0000 000 0000 LUZ DE FRENO LUCES DIRECCIONALES FARO TRASERO REFLECTORES FARO MARCADOR LATERAL 158 Luces de freno y luces traseras requerido en la parte trasera del vehículo remolcador. Los faros o luces se pueden combinar como señala en la sección 393.22. El color de los dispositivos de iluminación exteriores deben ser conforme a los requisitos de la sección 393.25 (e). El color de los reflectores debe ser conforme a los requisitos de la sección 393.26 (d).
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