Regl. 7470, art. I-393.17
Luces y reflectores, combinación en operaciones
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.17
de carga y/o remolque.
Una combinación de vehículos de motor que realice operaciones de carga
y/o remolque, deberá estar equipado con luces y reflectores funcionales en
conformidad con lo dispuesto a continuación:
(a) El vehículo remolcador deberá estar equipado como sigue:
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(1) En la parte delantera, debe tener por lo menos dos luces principales
delanteros en igual número en ambos lados; dos luces direccionales,
una a cada lado; dos luces de despejo uno a cada lado.
(2) En cada lado del vehículo debe tener por lo menos una luz marcadora
lateral localizada cerca de la parte delantera.
(3) En la parte trasera, debe tener por lo menos dos luces traseras, uno a
cada lado y dos luces de freno, una a cada lado.
(b) Excepto según provisto en el párrafo (c) de esta sección, la parte trasera
del vehículo remolcado en combinación (incluyendo el vehículo remolcado
0 una combinación de remolque con barra, el vehículo remolcado en una
combinación silla de montar, y el último vehículo remolcado de una
combinación doble 0 triple) o, en el caso de un vehículo completamente
montado 0 la parte trasera del vehículo remolcado deberán estar equipado
como sigue:
(1) En cada lado del vehículo, deberá tener por lo menos una luz
marcadora lateral, localizado cerca de la parte trasera del vehículo.
(2)
En la parte trasera, deberá tener por lo menos dos luces traseras,
dos luces de freno, dos luces direccionales, dos luces de despejo y
dos reflectores, uno de cada tipo a cada lado. Además si cualquier
vehículo en la combinación tiene ochenta (80) pulgadas O más del
ancho total, deberá tener tres (3) luces de identificación en la parte
trasera.
(c) Si el vehículo remolcado en una combinación es un remolque con
estructura movible, tiene que ser equipado de conformidad con los
siguientes dispositivos de iluminación. Para propósito de este reglamento,
"remolque con estructura movible" significa un remolque que tiene techo y
paredes de por lo menos diez (10) pies de ancho, que puede ser usado
fuera de la carretera para propósitos residenciales 0 comerciales.
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(1) Cuando el vehículo está siendo operado de conformidad con los
términos de un permiso especial que prohíba su operación durante el
tiempo en que las luces deben estar encendidas, según la Sección
392.30, deberán tener en la parte trasera:
(i) Dos luces de freno, uno a cada lado de la línea central vertical,
a la misma altura y tan separadas como sea posible;
(ii) Dos luces traseras, uno a cada lado de la línea central vertical, a
la misma altura y tan separados como sea posible;
(iii) Dos reflectores rojos, uno a cada lado en línea central, a la
misma altura y tan separado como sea posible; y
(iv)Dos luces direccionales, una a cada lado, en la línea central
vertical, a la misma altura y tan separadas como sea posible.
(2) En cualquier otro momento, el vehículo tiene que estar equipado
según se especifica en el párrafo (b) de esta Sección.
(d) Un vehículo intermedio remolcado en una combinación consistente de más
de dos (2) vehículos (incluyendo el primer vehículo montado en una silla
de montar de una combinación de silla de montar doble y el primer y
segundo vehículo montados en una silla de montar de una combinación de
silla de montar triple) deberá tener una luz marcadora lateral en cada lado
localizado cerca de la parte trasera del vehículo.
Diagrama de barra de remolque para ilustrar la sección 393.17
PARTE DELANTERA
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LUCES DE DESPEJO
LUCES DIRECCIONALES
FARO DELANTERO
PARTE TRASERA
LUZ DE DESPEJO
FARO TRASERO
LUCES DIRECCIONALES
LUZ DE FRENO
REFLECTORES
LUCES DE FRENO Y FARO TRASERO REQUERIDO EN
LA PARTE TRASERA DEL VEHICULO REMOLCADO
LUZ
LUZ MARCADORA
MARCADORA
LATERAL
LÁTERAL
Los luces se pueden combinar como señala en la sección 393.22 (e). El color
de los dispositivos de iluminación exteriores deben ser conforme a los requisitos
de la sección 393.25 (e). El color de los reflectores debe ser conforme a los
requisitos de la sección 393.26 (d).
Diagrama de silla de montar doble para ilustrar sección 393.17
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PARTE DELANTERA
LUZ DE DESPEJO
LUCES DIRECCIONALES
FARO DELANTERO
PARTE TRASERA O
ÚLTIMO VEHICULO
REMOLCADOR
LUZ DE DESPEJO
FAROS DE IDENTIFICACION
LUZ DE FRENO
LUCES DIRECCIONALES
LUZ TRASERO
REFLECTORES
FARO MARCADOR
FARO MARCADOR
FARO MARCADOR
LATERAL
LATERAL
LATERAL
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Diagrama de silla de montar sencilla para ilustrar la sección 393.17
PARTE DELANTERA
FARO DE DESPEJO
LUZ DELANTERA
LUZ DIRECCIONAL
FAROS DE IDENTIFICACION
0000 000 0000
LUZ DE FRENO
LUCES DIRECCIONALES
FARO TRASERO
REFLECTORES
FARO MARCADOR
LATERAL
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Luces de freno y luces traseras requerido en la parte trasera del vehículo
remolcador. Los faros o luces se pueden combinar como señala en la sección
393.22. El color de los dispositivos de iluminación exteriores deben ser conforme
a los requisitos de la sección 393.25 (e). El color de los reflectores debe ser
conforme a los requisitos de la sección 393.26 (d).