Regl. 7470, art. I-393.19
Señales de Aviso de Emergencia.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.19
La unidad de señales de aviso de emergencia en cada vehículo de motor
comercial operarán independientemente de la ignición y al ser activado
ocasionará que todas las luces direccionales según requeridas en la sección
393.11, se activen de manera intermitente.