Regl. 7470, art. I-393.201
Armazones.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.201
(a) El bastidor de cada ómnibus, camión, camión-remolcador no
deberá estar agrietado suelto, hundido o roto.
(b)
Los tornillos 0 abrazaderas que fijan la cabina 0 el cuerpo del
vehÃculo al bastidor no deberán faltar, estar sueltos / 0 rotos.
(c)
Los rebordes de los rieles del bastidor no podrán estar doblados,
partidos 0 mellados, excepto según especificado por el
manufacturero.
(d) Todos los accesorios instalados al bastidor de un camión
remolcador deberán estar atornillados 0 remachados.
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(e)
No se podrán taladrar huecos en la parte superior 0 inferior en los
rebordes de los rieles, excepto según especificado por el
manufacturero.
(f)
Reparaciones de campos son permitidas.