Regl. 7470, art. I-393.201

Armazones.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.201

(a) El bastidor de cada ómnibus, camión, camión-remolcador no deberá estar agrietado suelto, hundido o roto. (b) Los tornillos 0 abrazaderas que fijan la cabina 0 el cuerpo del vehículo al bastidor no deberán faltar, estar sueltos / 0 rotos. (c) Los rebordes de los rieles del bastidor no podrán estar doblados, partidos 0 mellados, excepto según especificado por el manufacturero. (d) Todos los accesorios instalados al bastidor de un camión remolcador deberán estar atornillados 0 remachados. 297 (e) No se podrán taladrar huecos en la parte superior 0 inferior en los rebordes de los rieles, excepto según especificado por el manufacturero. (f) Reparaciones de campos son permitidas.
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