Regl. 7470, art. I-393.203

Cabida y componentes del cuerpo.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.203

(a) Las puertas del compartimiento de la cabina 0 parte de puertas utilizadas como entrada o salida no pueden faltar 0 estar rotas. Las puertas no pueden estar hundidas al grado que no permitan que la puerta abra 0 cierre apropiadamente. Excepción: Cuando el vehículo está cargado con tubos que bloqueen las puertas y la cabina tiene una salida por el techo. (b) Tornillos o abrazaderas que fijen la cabina o el cuerpo del vehículo al bastidor no podrán faltar, estar sueltos o rotos. (c) El bonete deberá estar fijado en forma segura. (d) Todos los asientos deben estar instalados 0 montados en forma segura. (e) El parachoque delantero no podrá faltar, ni estar suelto o que se proyecte más allá de los límites del vehículo de manera que constituya un peligro.
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