Regl. 7470, art. I-393.203
Cabida y componentes del cuerpo.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.203
(a)
Las puertas del compartimiento de la cabina 0 parte de puertas
utilizadas como entrada o salida no pueden faltar 0 estar rotas.
Las puertas no pueden estar hundidas al grado que no permitan
que la puerta abra 0 cierre apropiadamente. Excepción: Cuando el
vehÃculo está cargado con tubos que bloqueen las puertas y la
cabina tiene una salida por el techo.
(b)
Tornillos o abrazaderas que fijen la cabina o el cuerpo del vehÃculo
al bastidor no podrán faltar, estar sueltos o rotos.
(c)
El bonete deberá estar fijado en forma segura.
(d) Todos los asientos deben estar instalados 0 montados en forma
segura.
(e)
El parachoque delantero no podrá faltar, ni estar suelto o que se
proyecte más allá de los lÃmites del vehÃculo de manera que
constituya un peligro.