Regl. 7470, art. I-393.22

Combinación de dispositivos de iluminación y

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.22

reflectores. (a) Combinaciones permitidas. Excepto según provisto en el párrafo (b) de esta sección, dos 0 más dispositivos de iluminación y reflectores (sea 0 no requerida por las reglas en esta parte) pueden ser combinados visualmente si: (1) Cada dispositivo de iluminación y reflector requerido cumple con las reglas en esta parte; y 159 (2) Ni la montura, ni el uso de dispositivos de iluminación no requeridos 0 reflectores que pueden perjudicar la efectividad del dispositivo de iluminación 0 reflectores requeridos que sean inconsistentes con las reglas en esta parte. (b) Combinaciones prohibidas. (1) Una luz direccional no puede ser combinada visualmente con un faro principal delantero u otro dispositivo de iluminación, 0 combinación de dispositivos de iluminación que produzcan una mayor intensidad de luz que la luz direccional; (2) La luz direccional no debe ser combinada visualmente con una luz de freno a menos que la función de la luz de freno sea siempre desactivada cuando la función de la luz direccional sea activada; (3) Un faro de despejo no puede ser combinado visualmente con un faro trasero o faro de identificación.
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