Regl. 7470, art. I-393.22
Combinación de dispositivos de iluminación y
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.22
reflectores.
(a) Combinaciones permitidas. Excepto según provisto en el párrafo (b) de
esta sección, dos 0 más dispositivos de iluminación y reflectores (sea 0 no
requerida por las reglas en esta parte) pueden ser combinados
visualmente si:
(1) Cada dispositivo de iluminación y reflector requerido cumple con las
reglas en esta parte; y
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(2) Ni la montura, ni el uso de dispositivos de iluminación no
requeridos 0 reflectores que pueden perjudicar la efectividad del
dispositivo de iluminación 0 reflectores requeridos que sean
inconsistentes con las reglas en esta parte.
(b) Combinaciones prohibidas.
(1) Una luz direccional no puede ser combinada visualmente con un
faro principal delantero u otro dispositivo de iluminación, 0
combinación de dispositivos de iluminación que produzcan una
mayor intensidad de luz que la luz direccional;
(2) La luz direccional no debe ser combinada visualmente con una luz
de freno a menos que la función de la luz de freno sea siempre
desactivada cuando la función de la luz direccional sea activada;
(3) Un faro de despejo no puede ser combinado visualmente con un
faro trasero o faro de identificación.