Regl. 7470, art. I-393.23
Los dispositivos de iluminación deben ser
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.23
eléctricos.
Todas las luces y los focos requeridos deberán ser iluminados por el
sistema eléctrico del vehículo de motor con la excepción de las luces iluminadas
por baterías utilizadas para iluminar las cargas proyectadas.