Regl. 7470, art. I-393.23

Los dispositivos de iluminación deben ser

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.23

eléctricos. Todas las luces y los focos requeridos deberán ser iluminados por el sistema eléctrico del vehículo de motor con la excepción de las luces iluminadas por baterías utilizadas para iluminar las cargas proyectadas.
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