Regl. 7470, art. I-393.24

Requisitos para los faros delanteros y faros

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.24

auxiliares. (a) Montaje. Los focos delanteros principales deberán ser instalados de tal manera que cumpla con lo dispuesto en el FMVSS No. 108. Los focos auxiliares y los focos delanteros antiniebla deberán estar instalados de modo tal que tanto por el lugar que ha sido instalado y hacia donde la luz apunta no sea interrumpida mientras el vehículo está operando en la vía pública. 160 (b) Faros delanteros requeridos. Todo ómnibus, camión 0 camión tractor 0 remolcador debe estar equipado con un sistema de faros principales delanteros compuestos de por lo menos dos faros sin incluir otras luces 0 faros auxiliares con igual número a cada lado del vehículo. El sistema de focos delanteros deberá proporcionar una distribución de luces altas y bajas intensidades seleccionadas a voluntad del conductor. Los focos deberán ser marcados conforme se dispone en el FMVSS No. 108. Los focos auxiliares y/o focos delanteros antiniebla no podrán ser utilizadas para cumplir con los requisitos de este párrafo. (c) Focos Auxiliares y Focos delanteros antiniebla. Los vehículos de motor comercial deberán ser equipados con focos auxiliares y/o focos delanteros antiniebla para uso con pero no en lugar de los focos delanteros principales. Los focos auxiliares deberán cumplir con los estándares encontrados en el SAE Standard J581 "Auxiliary Upper Beam Lamps", July 2004, y los focos delanteros antiniebla deberán cumplir con los estándares de la SAE Standard J583 "Front Fog Lamp", August 2004. (Refiérase a la sección 393.7 para obtener información sobre los documentos que fueron incorporados por referencia y la disponibilidad de estos documentos.) (d) Dirección e intensidad. Los faros principales delanteros deberán ser construidos e instalados de tal forma que provean iluminación adecuada y segura y deberán cumplir con las especificaciones de FMVSS No. 108. (49 CFR $571.108), SAE J581, y el SAE J583 respectivamente.
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