Regl. 7470, art. I-393.24
Requisitos para los faros delanteros y faros
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.24
auxiliares.
(a) Montaje. Los focos delanteros principales deberán ser instalados de tal
manera que cumpla con lo dispuesto en el FMVSS No. 108. Los focos auxiliares y
los focos delanteros antiniebla deberán estar instalados de modo tal que tanto
por el lugar que ha sido instalado y hacia donde la luz apunta no sea
interrumpida mientras el vehÃculo está operando en la vÃa pública.
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(b) Faros delanteros requeridos. Todo ómnibus, camión 0 camión tractor 0
remolcador debe estar equipado con un sistema de faros principales delanteros
compuestos de por lo menos dos faros sin incluir otras luces 0 faros auxiliares
con igual número a cada lado del vehÃculo. El sistema de focos delanteros
deberá proporcionar una distribución de luces altas y bajas intensidades
seleccionadas a voluntad del conductor. Los focos deberán ser marcados
conforme se dispone en el FMVSS No. 108. Los focos auxiliares y/o focos
delanteros antiniebla no podrán ser utilizadas para cumplir con los requisitos de
este párrafo.
(c) Focos Auxiliares y Focos delanteros antiniebla. Los vehÃculos de motor
comercial deberán ser equipados con focos auxiliares y/o focos delanteros
antiniebla para uso con pero no en lugar de los focos delanteros principales. Los
focos auxiliares deberán cumplir con los estándares encontrados en el SAE
Standard J581 "Auxiliary Upper Beam Lamps", July 2004, y los focos delanteros
antiniebla deberán cumplir con los estándares de la SAE Standard J583 "Front
Fog Lamp", August 2004. (Refiérase a la sección 393.7 para obtener información
sobre los documentos que fueron incorporados por referencia y la disponibilidad
de estos documentos.)
(d) Dirección e intensidad. Los faros principales delanteros deberán ser
construidos e instalados de tal forma que provean iluminación adecuada y segura
y deberán cumplir con las especificaciones de FMVSS No. 108. (49 CFR
$571.108), SAE J581, y el SAE J583 respectivamente.