Regl. 7470, art. I-393.25

Requisito para los faros 0 luces que no sean

Last amended: 2008Length: 723 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.25

delanteros. (a) Montaje. Todos los faros 0 luces deberán fijarse firme y permanentemente, y montados en un lugar determinado del vehículo de motor, excepto que los faros temporeros en vehículos de motor que sean transportados en operaciones de carga y/o remolque y los faros eléctricos temporeros en cargas proyectadas no necesitan estar permanentemente montados, ni montados en una parte del vehículo de motor. 161 (b) Visibilidad. Todos los faros 0 luces exteriores requeridos deberán estar montados de tal manera que cumplan con los estándares de visibilidad especificados en el FMVSS No. 108 vigente al momento de la fabricación del vehículo. Vehículos que no hayan estado sujetos al FMVSS No. 108 al momento de su fabricación, deberán colocar las luces/ focos para que cumplan con los requisitos del SAE enumerados en el párrafo (c) de esta sección. Si el equipo del vehículo de motor (ej. espejos, aditamento de enganche, excavadoras y tornos) evitan el cumplimiento con este párrafo referente a un foco requerido, se proveerá un foco auxiliar 0 dispositivo que cumpla con los requisitos de este párrafo. Esto no aplica a los focos obstruidos por otra unidad 0 combinación de vehículos. (c) Especificaciones. Todas las luces requeridas (salvo los focos marcadores en cargas proyectadas, luces instaladas de forma temporera a vehículos utilizados en operaciones de carga y remolque, y lámparas en plataformas convertibles y remolques ajustables) en vehículos fabricados en 0 después de del 25 de diciembre de 1968 deberá como mínimo cumplir con los requisitos del FMVSS No. 108 en vigor en el momento de fabricación del vehículo. Los focos marcadores utilizados para cargas proyectadas, todas las luces 0 focos instalados de forma temporera a vehículos utilizados en operaciones de carga y / 0 remolque y todos los focos y luces utilizados en las plataformas convertibles y los remolques ajustables deberán cumplir con los estándares de los documentos aplicables del SAE, mencionados a continuación: K586 "Stop Lamps for Use on Motor Vehicles Less Than 2032 mm in Overall Width", March 2000; J2261 "Stop Lamps and Front- and Rear- Turn Signal Lamps for Use on Motor Vehicles 2032 or More in Overall Width", January 2002; J585 "Tail Lamps (Rear Position Lamps) for Use on Motor Vehicles Less Than 2032 mm in Overall Width", March 2000; J588 "Turn Signal Lamps for Use on Motor Vehicles Less Than 2032 mm in Overall Width", March 2000; J2040 "Tail Lamps (Rear Position Lamps) for Use on Vehicles 2032 mm or More in Overall Width", March 2002, J592 "Sidemarker Lamps for Use on Road Vehicles Less Than 2032 mm in Overall Width", August 2000. (Refiérase a la sección 393.7 para información sobre la incorporación por referencia y disponibilidad de estos documentos.) 162 (d) Dispositivos de iluminación que deben estar constantemente encendidos. Todos los dispositivos de iluminación del exterior deberán ser de iluminación fija, (tanto las luces requeridas como cualquiera adicionales) excepto las luces direccionales en cualquier vehículo, las luces de advertencia en ómnibuses escolares cuando sean operadas como tales y las luces de advertencia de vehículos de emergencia y vehículos de servicio autorizados estatales y municipales. Luces en combinación dentro de la misma cubierta con cualquier luz direccional no se les requiere tener iluminación fija mientras la luz direccional esté en uso. Luces de advertencia color ámbar deberán cumplir con los requisitos del "SAE J845 Optical Warning Devices for Authorizaed Emergency, Maintenance and Service Vehicles, May 1997". Luces de advertencia intermitente color ámbar tienen que cumplir con los requisitos dispuestos en el "SAE J595- Directional Flashing Optical Warning Devices for Authorized Emergency, Maintenance and Service Vehicles, January 2005 ". Luces de advertencia color ámbar que operan mediante descarga de gas deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el "SAE J1318 Gaseous Discharge Warning Lamp for Authorized Emergency, Maintenance, and Service Vehicles, May 1998, (Refiérase a la sección 393.7 (b) para información sobre incorporación por referencia y la disponibilidad de estos documentos.) (e) Operación de luces de freno. Toda luz de freno en cada vehículo de motor 0 combinación de vehículo de motor deberá ser activada con la aplicación de cualquiera de los frenos de servicio. Las luces de freno no se les requerirá estar activadas cuando el dispositivo de emergencia de los frenos del remolque esté activado, O cuando la luz de freno está combinada de forma visual con la luz direccional y esta última está en uso.
Regl. 7470, art. I-393.25: Requisito para los faros 0 luces que no sean | Justis AI