Regl. 7470, art. I-393.25
Requisito para los faros 0 luces que no sean
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.25
delanteros.
(a) Montaje. Todos los faros 0 luces deberán fijarse firme y permanentemente,
y montados en un lugar determinado del vehÃculo de motor, excepto que los
faros temporeros en vehÃculos de motor que sean transportados en
operaciones de carga y/o remolque y los faros eléctricos temporeros en
cargas proyectadas no necesitan estar permanentemente montados, ni
montados en una parte del vehÃculo de motor.
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(b) Visibilidad. Todos los faros 0 luces exteriores requeridos deberán estar
montados de tal manera que cumplan con los estándares de visibilidad
especificados en el FMVSS No. 108 vigente al momento de la fabricación del
vehÃculo. VehÃculos que no hayan estado sujetos al FMVSS No. 108 al
momento de su fabricación, deberán colocar las luces/ focos para que
cumplan con los requisitos del SAE enumerados en el párrafo (c) de esta
sección. Si el equipo del vehÃculo de motor (ej. espejos, aditamento de
enganche, excavadoras y tornos) evitan el cumplimiento con este párrafo
referente a un foco requerido, se proveerá un foco auxiliar 0 dispositivo que
cumpla con los requisitos de este párrafo. Esto no aplica a los focos
obstruidos por otra unidad 0 combinación de vehÃculos.
(c) Especificaciones. Todas las luces requeridas (salvo los focos marcadores
en cargas proyectadas, luces instaladas de forma temporera a vehÃculos
utilizados en operaciones de carga y remolque, y lámparas en plataformas
convertibles y remolques ajustables) en vehÃculos fabricados en 0 después de
del 25 de diciembre de 1968 deberá como mÃnimo cumplir con los requisitos
del FMVSS No. 108 en vigor en el momento de fabricación del vehÃculo. Los
focos marcadores utilizados para cargas proyectadas, todas las luces 0 focos
instalados de forma temporera a vehÃculos utilizados en operaciones de carga
y / 0 remolque y todos los focos y luces utilizados en las plataformas
convertibles y los remolques ajustables deberán cumplir con los estándares
de los documentos aplicables del SAE, mencionados a continuación: K586
"Stop Lamps for Use on Motor Vehicles Less Than 2032 mm in Overall
Width", March 2000; J2261 "Stop Lamps and Front- and Rear- Turn Signal
Lamps for Use on Motor Vehicles 2032 or More in Overall Width", January
2002; J585 "Tail Lamps (Rear Position Lamps) for Use on Motor Vehicles Less
Than 2032 mm in Overall Width", March 2000; J588 "Turn Signal Lamps for
Use on Motor Vehicles Less Than 2032 mm in Overall Width", March 2000;
J2040 "Tail Lamps (Rear Position Lamps) for Use on Vehicles 2032 mm or
More in Overall Width", March 2002, J592 "Sidemarker Lamps for Use on
Road Vehicles Less Than 2032 mm in Overall Width", August 2000. (Refiérase
a la sección 393.7 para información sobre la incorporación por referencia y
disponibilidad de estos documentos.)
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(d) Dispositivos de iluminación que deben estar constantemente
encendidos. Todos los dispositivos de iluminación del exterior deberán ser
de iluminación fija, (tanto las luces requeridas como cualquiera adicionales)
excepto las luces direccionales en cualquier vehÃculo, las luces de advertencia
en ómnibuses escolares cuando sean operadas como tales y las luces de
advertencia de vehÃculos de emergencia y vehÃculos de servicio autorizados
estatales y municipales. Luces en combinación dentro de la misma cubierta
con cualquier luz direccional no se les requiere tener iluminación fija mientras
la luz direccional esté en uso. Luces de advertencia color ámbar deberán
cumplir con los requisitos del "SAE J845 Optical Warning Devices for
Authorizaed Emergency, Maintenance and Service Vehicles, May 1997". Luces
de advertencia intermitente color ámbar tienen que cumplir con los requisitos
dispuestos en el "SAE J595- Directional Flashing Optical Warning Devices for
Authorized Emergency, Maintenance and Service Vehicles, January 2005 ".
Luces de advertencia color ámbar que operan mediante descarga de gas
deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el "SAE J1318 Gaseous
Discharge Warning Lamp for Authorized Emergency, Maintenance, and
Service Vehicles, May 1998, (Refiérase a la sección 393.7 (b) para
información sobre incorporación por referencia y la disponibilidad de estos
documentos.)
(e) Operación de luces de freno. Toda luz de freno en cada vehÃculo de
motor 0 combinación de vehÃculo de motor deberá ser activada con la
aplicación de cualquiera de los frenos de servicio. Las luces de freno no se les
requerirá estar activadas cuando el dispositivo de emergencia de los frenos
del remolque esté activado, O cuando la luz de freno está combinada de
forma visual con la luz direccional y esta última está en uso.