Regl. 7470, art. I-393.3
Accesorios y equipo adicional.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.3
Nada de lo contenido en este Reglamento deberá ser interpretado para
prohibir el uso de equipo adicional y accesorios que no sean inconsistentes o
prohibidos por el mismo, siempre y cuando que tales equipos y accesorios no
disminuyan la seguridad en la operación del vehÃculo de motor en que se usan.