Regl. 7470, art. I-393.3

Accesorios y equipo adicional.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.3

Nada de lo contenido en este Reglamento deberá ser interpretado para prohibir el uso de equipo adicional y accesorios que no sean inconsistentes o prohibidos por el mismo, siempre y cuando que tales equipos y accesorios no disminuyan la seguridad en la operación del vehículo de motor en que se usan.
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