Regl. 7470, art. I-393.40
Sistemas de frenos requeridos.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.40
(a) Todo vehículo de motor comercial deberá tener frenos adecuados para
detenerse y aguantar el vehículo 0 combinación de vehículos de motor. Cada
vehículo de motor comercial deberá cumplir con los requisitos de servicio,
estacionamiento y sistema de frenos de emergencia provistos en esta
sección.
(b) Frenos:
(1) Sistema de frenos hidráulicos. Vehículos de motor equipados con
sistema de frenos hidráulicos y fabricados en O luego del 2 de septiembre
de 1983, deberá como mínimo tener un sistema de frenos de servicio que
166
cumpla con los estándares delineados en el FMVSS No. 105 en vigor al
momento de haber sido fabricado. Si en el momento que el vehículo de
motor fue fabricado no había en vigor ninguna versión del FMVSS No.
105, entonces el sistema de frenos de servicio de este vehículo de motor
deberá cumplir los requisitos descritos en las secciones 393.42, 393.48,
393.49, 393.51 y 393.52 de esta subparte.
(2) Sistema de frenos de aire. Ómnibuses, camiones y camiones remolque
equipados con sistema de frenos de aire y que hayan sido fabricados en o
luego del 1ro de marzo de 1975, y remolques fabricados en o luego del
1ro de enero de 1975, deberán contar con por lo menos un sistema de
frenos de servicio que cumpla con los requisitos delineados en el FMVSS
No. 121 en vigor al momento de la fabricación del vehículo. Vehículos de
motor que no hayan estado sujetos a ningún FMVSS No. 121 en el
momento de su fabricación, deberán tener un sistema de frenos de
servicio que cumpla con los requisitos delineados en las secciones 393.42,
393.48, 393.49, 393.51 y 393.52 de esta subparte.
(c) Frenos de Estacionamiento. Cada vehículo de motor comercial deberá
estar equipado con un sistema de frenado que cumple con los requisitos
aplicables de las secciones 393.42, 393.48, 393.49, 393.51 y 393.52 de esta
subparte.
(d) Frenos de Emergencia falla parcial de frenos de servicio.
(1) Sistema de Frenos hidráulicos. Vehículos de motor fabricados
en O luego del 2 de septiembre de 1983 y que están equipados con
un sistema de freno de servicio dual, deberán como mínimo,
cumplir con los requisitos de falla parcial encontrados en el del
FMVSS No. 105, en vigor al momento de la fabricación del vehículo.
(2) Sistemas de Frenos de Aire. Ómnibuses, camiones y camiones
remolque fabricados en 0 luego del 1ro de marzo de 1975, y
remolques fabricados en 0 luego del 1ro de enero de 1975 deberán
estar equipados con un sistema de frenos de emergencia que
167
como mínimo cumpla con los estándares aprobados por el FMVSS
No. 121 en vigor al momento de su fabricación.
(3) Vehículos que no están sujetos al los FMVSS No.105 ni al
FMVSS No. 121 al momento de su fabricación. Ómibuses,
camiones y camiones remolque que no tenían FMVSS No. 105 ni
121 en vigor al momento de su fabricación deberán cumplir con los
requisitos de la sección 393.40 (e). Los remolques que no
estuvieron sujetos al FMVSS No. 121 en el momento de haber sido
fabricados deberán cumplir con los requisitos de la sección 393.43.
(e) Frenos de Emergencia, fabricados en 0 después del 1ro de julio de
1973.
(1) Los autobuses, camiones, camiones remolques 0 combinación de
vehículos fabricados en 0 luego del 1ro de julio de 1973 y no
cubiertos en los subincisos (d)(1) y (d)(2) de esta sección, deberán
tener un sistema de frenos de emergencia que contenga
aditamentos de seguridad en el sistema de freno de servicio 0 un
sistema de emergencia independiente del freno de servicio. El freno
de emergencia deberán cumplir con los requisitos de las secciones
393.43 y 393.52.
(2) El control utilizado por el conductor para activar el sistema de freno
de emergencia deberá ser colocado de manera tal que el conductor
pueda activarlo mientras se encuentra sentado y asegurado por
cualquier cinturón de seguridad instalado en el vehículo. El freno de
emergencia puede ser una combinación del control de freno de
servicio 0 el control de freno de estacionamiento.
(f) Sistemas interconectados.
(1) Si los sistemas de frenos requeridos por la sección 393.40 (a) están
interconectados en cualquier forma, deberán ser diseñados, construidos y
mantenidos de tal manera que, si fallare cualquier parte del mecanismo
de operación de uno 0 más de los sistemas (excepto el pedal 0 válvula de
168
activación del freno de servicio), el vehículo tenta frenos funcionales y
para vehículos fabricados en 0 luego del 1ro de julio de 1973, sea capaz
de cumplir con los requisitos establecidos en la sección 393.52 (b).
(2) Un vehículo de motor, sujeto a los requisitos del FMVSS No. 105 (S5.1.1)
en vigor al momento de su fabricación, y que esté sufriendo de una falla
del freno de servicio, cumple con los requisitos de la sección 393.40 (f) si
al vehículo se le proporciona un mantenimiento según lo establecido en el
FMVSS No. 105 y es capaz de cumplir con los requisitos de la sección
393.52 (b), salvo en el caso de una falla estructural del cilindro del freno
principal.
(3) Un autobús cumple con los requisitos de la sección 393.40 (f) (1) si
cumple con los requisitos de las secciones 393.44 y la 393.52 (b).