Regl. 7470, art. I-393.41
Sistema de freno (estacionamiento).
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.41
(a) Vehículos fabricados en 0 luego del 2 de septiembre de 1983 y que
posean frenos hidráulicos. Cada camión y autobús (que no sean
ómnibuses escolares) con un GVWR de 10,000 lbs. 0 menor que está sujeto a
esta parte y ómnibuses escolares con un GVWR mayor de 10,000 lbs.
deberán estar equipados con un sistema de freno de estacionamiento según
requerido por el FMVSS No. 571.105 (S5.2) en vigor al momento de su
fabricación. El freno de estacionamiento deberá ser capaz de aguantar el
vehículo 0 combinación de vehículos en forma estacionaria bajo cualquier
condición en que se encuentre en la vía pública independientemente si el
vehículo está 0 no cargado. Los vehículos que posean frenos hidráulicos y
que no se les haya requerido cumplir con los requisitos del FMVSS No.
571.105 (S5.2) 0 que no hubiese estado una en vigor, deberán poseer un
sistema de freno de estacionamiento que cumpla con los requisitos del
párrafo (c) de esta sección.
(b) Unidades que operan con frenos de aire fabricados en 0 luego del
1ro de marzo de 1975 y remolques que operan con frenos de aire,
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fabricados en 0 luego del 1ro de enero de1975. Cada ómnibus, camión,
camión remolcador que opera con frenos de aire y que haya sido fabricado en
O luego del 1ro de marzo de 1975 y cada arrastre salvo remolques de cargas
agrícolas, plataformas convertibles, remolque pesado 0 remolque de pulpa,
deberá estar equipado con un sistema de freno de estacionamiento según
requerido por el FMVSS No. 121 (S5.6) en vigor al momento de haber sido
fabricado. El freno de estacionamiento deberá ser capaz de sujetar el
vehículo 0 combinación de vehículos estacionarios en cualquier condición en
que se encuentre la vía pública independientemente si el vehículo se
encuentra 0 no cargado. El remolque de carga agrícola, remolque pesado 0
remolque de pulpa deberán llevar consigo suficientes calzos para prevenir
movimiento mientras se encuentran estacionados.
(c) Vehículos que no fueron sujetos al FMVSS Nos. 105 y 121 en la
fecha de su fabricación.
(1) Cada vehículo de motor conducido de manera individual 0 combinación
de vehículos, que no se les aplicó los requisitos de freno de
estacionamiento de los FMVSS Nos. 105 y 121 en vigor al momento de
su fabricación, deberán estar equipados con un sistema de freno de
estacionamiento adecuado para detener el vehículo 0 combinación de
vehículos de cualquier manera que sea operado, no importa si lleva 0
no carga que se encuentre transitando por una vía pública.
(2) El sistema de freno de estacionamiento deberá en todo momento ser
capaz de ser activado por el esfuerzo muscular del conductor 0 por
medio de activación de un resorte. Si cualquier otro tipo de energía es
utilizada para activar el freno de estacionamiento, deberá de haber
una acumulación de esta energía aislada de cualquier otro origen
ordinario y utilizado exclusivamente para la operación del freno de
estacionamiento.
Excepción: Este párrafo no aplicará a sistemas de frenos de
estacionamiento aguantados mecánicamente aplicados por aire que
cumpla con los requisitos de freno de estacionamiento del FMVSS No.
121 (S5.6).
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(3) El sistema de freno de estacionamiento deberá ser activado por otra
energía que no sea presión ejercida por un líquido, aire 0 energía
eléctrica. El sistema de freno de estacionamiento no deberá soltarse a
menos que esté disponible la energía adecuada para inmediatamente
volver a activar el freno de estacionamiento efectivamente.