Regl. 7470, art. I-393.42

Frenos requeridos en todas las ruedas.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.42

(a) Todo vehículo de motor comercial deberá estar equipado con frenos de servicio en todas las ruedas. (b) Excepciones. (1) Camiones 0 camiones remolcadores que tengan tres (3) O más ejes, (i) No necesitan tener frenos en las ruedas delanteras si el vehículo fue manufacturado antes del 25 de julio de 1980; sin embargo, estos vehículos deberán cumplir con los requisitos dispuestos en la sección 393.52. (2) Cualquier vehículo de motor que sea remolcado en una operación de carga y/o remolque no se les requiere tener frenos funcionales si la combinación de los vehículos cumple con los requisitos dispuestos en la sección 393.52. Esta excepción no aplica a: (i) Cualquier vehículo de motor remolcado por medio de una barra de remolque mientras otro vehículo esté totalmente montado en dicho vehículo de motor; y (ii) Cualquier otra combinación de vehículos de motor utilizando tres (3) 0 mas sillas de montar. (3) Cualquier semiremolque 0 remolque ajustable (cargado o descargado) con un peso bruto de tres mil (3,000) libras o menos no se le requiere ser equipado con frenos si el peso del vehículo remolcado que descansa sobre 171 el vehículo remolcador no excede el cuarenta (40) por ciento del peso bruto del vehículo remolcador. (4) Si cualquier remolque completo o remolque ajustable de cuatro (4) ruedas (cargado 0 descargado) con un peso bruto de tres mil libras (3,000 lbs.) 0 menos que deba cumplir con las disposiciones de esta parte no se le requerirá tener frenos si el peso del vehículo remolcado no excede del cuarenta por ciento (40 %) de la suma del peso bruto del vehículo remolcador. (5) No se requieren frenos en el eje de auxiliar delantero de un remolque de tres (3) ejes si son manejados por el CO conductor. (6) Los remolques cargados con casas prefabricadas, remolques especializados y las plataformas utilizadas para transportar reactores y hornos industriales y vehículos de motor similares no se les requerirá estar provistos de frenos, siempre y cuando el velocidad a la que operan no excederá de veinte millas por hora (20 m.p.h.) y los frenos en la combinación de los vehículos son capaces de detener dicha combinación dentro de los cuarenta pies (40') de la velocidad a la cual el vehículo está siendo operado o veinte millas por hora (20 m.p.h.) lo que sea menor. (Diagrama para ilustrar la sección 393.42 para frenos requeridos en vehículos livianos.) Remolques RUEDA #1 RUEDA #2 RUEDA #3 172 Semi remolque o remolque ajustable de dos ruedas de 3,000 libras peso bruto o menos, debe estar equipado con frenos, si la rueda #3 es mayor que el 40% de la suma de la rueda #1 y la rueda #2. RUEDA #1 RUEDA #2 RUEDA #3 RUEDA #4 Remolque completo 0 remolque ajustable de cuatro ruedas de 3,000 libras peso bruto O menos, debe estar equipado con frenos, si la suma de la rueda #3 y rueda #4 es mayor que el 40% de la suma de la rueda #1 y la rueda #2.
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