Regl. 7470, art. I-393.42
Frenos requeridos en todas las ruedas.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.42
(a) Todo vehículo de motor comercial deberá estar equipado con frenos de
servicio en todas las ruedas.
(b) Excepciones.
(1) Camiones 0 camiones remolcadores que tengan tres (3) O más ejes, (i) No
necesitan tener frenos en las ruedas delanteras si el vehículo fue
manufacturado antes del 25 de julio de 1980; sin embargo, estos
vehículos deberán cumplir con los requisitos dispuestos en la sección
393.52.
(2) Cualquier vehículo de motor que sea remolcado en una operación de
carga y/o remolque no se les requiere tener frenos funcionales si la
combinación de los vehículos cumple con los requisitos dispuestos en la
sección 393.52. Esta excepción no aplica a:
(i) Cualquier vehículo de motor remolcado por medio de una barra de
remolque mientras otro vehículo esté totalmente montado en dicho
vehículo de motor; y
(ii) Cualquier otra combinación de vehículos de motor utilizando tres (3) 0
mas sillas de montar.
(3) Cualquier semiremolque 0 remolque ajustable (cargado o descargado)
con un peso bruto de tres mil (3,000) libras o menos no se le requiere ser
equipado con frenos si el peso del vehículo remolcado que descansa sobre
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el vehículo remolcador no excede el cuarenta (40) por ciento del peso
bruto del vehículo remolcador.
(4) Si cualquier remolque completo o remolque ajustable de cuatro (4) ruedas
(cargado 0 descargado) con un peso bruto de tres mil libras (3,000 lbs.) 0
menos que deba cumplir con las disposiciones de esta parte no se le
requerirá tener frenos si el peso del vehículo remolcado no excede del
cuarenta por ciento (40 %) de la suma del peso bruto del vehículo
remolcador.
(5) No se requieren frenos en el eje de auxiliar delantero de un remolque de
tres (3) ejes si son manejados por el CO conductor.
(6) Los remolques cargados con casas prefabricadas, remolques
especializados y las plataformas utilizadas para transportar reactores y
hornos industriales y vehículos de motor similares no se les requerirá estar
provistos de frenos, siempre y cuando el velocidad a la que operan no
excederá de veinte millas por hora (20 m.p.h.) y los frenos en la
combinación de los vehículos son capaces de detener dicha combinación
dentro de los cuarenta pies (40') de la velocidad a la cual el vehículo está
siendo operado o veinte millas por hora (20 m.p.h.) lo que sea menor.
(Diagrama para ilustrar la sección 393.42 para frenos requeridos en vehículos
livianos.)
Remolques
RUEDA #1
RUEDA #2
RUEDA #3
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Semi remolque o remolque ajustable de dos ruedas de 3,000 libras
peso bruto o menos, debe estar equipado con frenos, si la rueda #3 es
mayor que el 40% de la suma de la rueda #1 y la rueda #2.
RUEDA #1
RUEDA #2
RUEDA #3
RUEDA #4
Remolque completo 0 remolque ajustable de cuatro ruedas de 3,000
libras peso bruto O menos, debe estar equipado con frenos, si la suma de
la rueda #3 y rueda #4 es mayor que el 40% de la suma de la rueda #1 y
la rueda #2.