Regl. 7470, art. I-393.43

Desprendimiento y frenos de emergencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.43

(a) Sistema de protección de Remolques. Todo vehículo de motor, si es usado para remolcar un remolque o arrastre equipado con frenos, deberá estar equipado con medios para proveer que en caso de desprendimiento de dicho remolque 0 arrastre los frenos de servicio del remolcador sean suficientemente adecuados para detener el remolcador. Para unidades de remolque que tengan sistemas de frenos, la válvula de protección de remolque 0 un dispositivo similar deberá operar automáticamente cuando la presión de aire en el remolque se encuentre entre los veinte (20 p.s.i.) y cuarenta y cinco (45 p.s.i.)p. S. i. (b) Requisitos de Frenos de emergencia, frenos de aire. Todo camión 0 camión remolcador equipado con frenos de aire, cuando es usado para remolcar otros vehículos equipados con frenos de aire, deberá estar equipado con dos (2) mecanismos para activar los frenos de emergencia del remolque. 173 Uno de estos medios deberá operar automáticamente en la eventualidad de una reducción de los suministros de aire del vehículo remolcador a una presión fija, la cual no debe ser menor de veinte (20) libras por pulgada cuadrada y no mayor de cuarenta y cinco (45) libras por pulgada cuadrada. El otro medio deberá ser un dispositivo de control manual y fácilmente operable por una persona sentada en el asiento del conductor. Su posición de emergencia 0 método de operación deberá ser claramente indicado. En ningún momento se permitirá que el mecanismo manual sea preparado para permitir su uso y prevenir la operación del mecanismo automático. Los mecanismos automáticos y manuales requeridos por esta sección pueden estar, pero no es requerido que estén separados. (c) Requisitos para frenos de emergencia, frenos al vacío. Todo camión y camión remolcador cuando sean usados para remolcar otros vehículos equipados con frenos de vacío o neumático deberán tener, además del control requerido por la Sección 393.49 para operar todos los frenos de combinación, un segundo mecanismo de control manual, el cual pueda usarse para accionar los frenos de los vehículos remolcados en caso de emergencia. Dicho mecanismo deberá ser independiente del freno de aire, hidráulico, 0 de otro tipo de presión e independiente de otros controles, a menos que el sistema de frenos esté diseñado de tal manera que en caso de fallar la presión de la cual depende cause que los frenos del vehículo remolcado sean activados automáticamente. No es requerido por este reglamento que el segundo mecanismo provea frenado modulado 0 graduado. (d) Requisitos para freno de remolques, desprendimiento. Todo remolque al que se le requiera estar equipado con frenos deberá estar equipado con frenos de tales características como para ser aplicados en forma automática y rápida en caso de desprendimiento del vehículo remolcador. Con la excepción de remolques que tengan tres (3) ejes 0 más, todos los frenos que se requiere en los remolques deberán ser activados en el momento del desprendimiento del remolque Los frenos deberán permanecer activados durante por lo menos quince (15) minutos. 174 (e) Válvulas de emergencia. Sistema de frenos de aire instalados en vehículos remolcados deben estar diseñados con válvulas de relevo de emergencia del tipo no sangrado ("no-bleed back") o dispositivos equivalentes, de modo que la reserva suplidora usada para proveer aire a los frenos esté asegurada contra reflujo de aire hacia el vehículo remolcador mediante la reducción de la presión de aire del mismo. (f) Excepción. Los requisitos de los párrafos (b), (c) y (d) de esta sección no son aplicables a vehículos de motor siendo transportados en operaciones de carga y/o remolque.
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