Regl. 7470, art. I-393.43
Desprendimiento y frenos de emergencia.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.43
(a) Sistema de protección de Remolques. Todo vehículo de motor, si es
usado para remolcar un remolque o arrastre equipado con frenos, deberá
estar equipado con medios para proveer que en caso de desprendimiento de
dicho remolque 0 arrastre los frenos de servicio del remolcador sean
suficientemente adecuados para detener el remolcador. Para unidades de
remolque que tengan sistemas de frenos, la válvula de protección de
remolque 0 un dispositivo similar deberá operar automáticamente cuando la
presión de aire en el remolque se encuentre entre los veinte (20 p.s.i.) y
cuarenta y cinco (45 p.s.i.)p. S. i.
(b) Requisitos de Frenos de emergencia, frenos de aire. Todo camión 0
camión remolcador equipado con frenos de aire, cuando es usado para
remolcar otros vehículos equipados con frenos de aire, deberá estar equipado
con dos (2) mecanismos para activar los frenos de emergencia del remolque.
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Uno de estos medios deberá operar automáticamente en la eventualidad de
una reducción de los suministros de aire del vehículo remolcador a una
presión fija, la cual no debe ser menor de veinte (20) libras por pulgada
cuadrada y no mayor de cuarenta y cinco (45) libras por pulgada cuadrada.
El otro medio deberá ser un dispositivo de control manual y fácilmente
operable por una persona sentada en el asiento del conductor. Su posición
de emergencia 0 método de operación deberá ser claramente indicado. En
ningún momento se permitirá que el mecanismo manual sea preparado para
permitir su uso y prevenir la operación del mecanismo automático. Los
mecanismos automáticos y manuales requeridos por esta sección pueden
estar, pero no es requerido que estén separados.
(c) Requisitos para frenos de emergencia, frenos al vacío. Todo camión y
camión remolcador cuando sean usados para remolcar otros vehículos
equipados con frenos de vacío o neumático deberán tener, además del
control requerido por la Sección 393.49 para operar todos los frenos de
combinación, un segundo mecanismo de control manual, el cual pueda usarse
para accionar los frenos de los vehículos remolcados en caso de emergencia.
Dicho mecanismo deberá ser independiente del freno de aire, hidráulico, 0 de
otro tipo de presión e independiente de otros controles, a menos que el
sistema de frenos esté diseñado de tal manera que en caso de fallar la
presión de la cual depende cause que los frenos del vehículo remolcado sean
activados automáticamente. No es requerido por este reglamento que el
segundo mecanismo provea frenado modulado 0 graduado.
(d) Requisitos para freno de remolques, desprendimiento. Todo remolque
al que se le requiera estar equipado con frenos deberá estar equipado con
frenos de tales características como para ser aplicados en forma automática y
rápida en caso de desprendimiento del vehículo remolcador. Con la
excepción de remolques que tengan tres (3) ejes 0 más, todos los frenos que
se requiere en los remolques deberán ser activados en el momento del
desprendimiento del remolque Los frenos deberán permanecer activados
durante por lo menos quince (15) minutos.
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(e) Válvulas de emergencia. Sistema de frenos de aire instalados en vehículos
remolcados deben estar diseñados con válvulas de relevo de emergencia del
tipo no sangrado ("no-bleed back") o dispositivos equivalentes, de modo que
la reserva suplidora usada para proveer aire a los frenos esté asegurada
contra reflujo de aire hacia el vehículo remolcador mediante la reducción de
la presión de aire del mismo.
(f) Excepción. Los requisitos de los párrafos (b), (c) y (d) de esta sección no
son aplicables a vehículos de motor siendo transportados en operaciones de
carga y/o remolque.