Regl. 7470, art. I-393.44

Protección, líneas de frenos delanteras.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.44

En todo ómnibus equipado con frenos de aire, el sistema de frenos debe ser construido de tal manera que en el caso de que se rompa cualquier línea de freno en cualquiera de las ruedas del frente, el conductor pueda aplicar los frenos de las ruedas traseras a pesar de tal ruptura. Los mecanismos usados para aplicar los frenos traseros pueden estar localizados al frente del asiento del conductor a una distancia que puedan ser operados manualmente por el conductor cuando el conductor esté restringido por cualquier sistema de cinturones de seguridad del vehículo. Todo ómnibus debe cumplir con estos requisitos o cumplir con la reglamentación vigente al momento de su manufactura.
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