Regl. 7470, art. I-393.44
Protección, líneas de frenos delanteras.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.44
En todo ómnibus equipado con frenos de aire, el sistema de frenos debe
ser construido de tal manera que en el caso de que se rompa cualquier línea de
freno en cualquiera de las ruedas del frente, el conductor pueda aplicar los
frenos de las ruedas traseras a pesar de tal ruptura. Los mecanismos usados
para aplicar los frenos traseros pueden estar localizados al frente del asiento del
conductor a una distancia que puedan ser operados manualmente por el
conductor cuando el conductor esté restringido por cualquier sistema de
cinturones de seguridad del vehículo. Todo ómnibus debe cumplir con estos
requisitos o cumplir con la reglamentación vigente al momento de su
manufactura.