Regl. 7470, art. I-393.48

Frenos funcionales.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.48

(a) Reglas generales. Excepto según provisto en el párrafo (b) y (c) de esta sección, todos los frenos con que esté equipado un vehículo de motor comercial deberán ser capaces de funcionar en todo momento. (b) Mecanismos para reducir o remover la fuerza de frenado de las ruedas delanteras. Un vehículo de motor podrá ser equipado con un mecanismo para reducir los esfuerzos del frenado sobre sus ruedas delanteras 0 en el caso de un camión 0 camión remolque de tres ejes construidos antes del 1ero. de marzo de 1975, para remover el esfuerzo del frenaje sobre sus ruedas delanteras, si dicho mecanismo cumple con, y es 178 usado de acuerdo con lo requerido en el párrafo (b) (1) 0 (2) de esta sección. (1) Mecanismos operados manualmente. Un mecanismo operado manualmente para reducir o remover los esfuerzos de frenado de las ruedas delanteras solo podrán ser utilizados en ómnibuses, camiones y camiones remolques fabricados antes del 1ro de marzo de 1975. Estos dispositivos no podrán ser utilizados a menos que el vehículo esté siendo operado bajo condiciones de clima adversas. (2) Mecanismos automáticos. Un mecanismo automático no deberá reducir los esfuerzos del frenado de las ruedas delanteras sobre cincuenta por ciento (50 %) de la fuerza normal de frenado mientras el dispositivo automático esta desconectado (independientemente de que el sistema de frenos antilock haya fallado en cualquier eje). El dispositivo no deberá ser operable por el conductor salvo cuando active el mecanismo de control que activa el sistema de freno. El dispositivo no podrá ser operable cuando la presión del frenado excede los 85 psig (para vehículos equipados para frenos de aire) 0 un ochenta y cinco por ciento (85%) para vehículos que no están equipados con frenos de aire. (c) Excepción. El párrafo (a) de esta sección no es aplicable a: (1) Un vehículo remolcado que haya sufrido un daño inhabilitador como se define en la sección 390.5; (2) Un vehículo en una operación de carga y remolque se incluye en la excepción al requisito de tener frenos en todas las ruedas, conforme la sección 393.42 (b); (3) Una plataforma convertible descargada con un peso de tres mil libras (3,000 lbs.) O menor; 179 (4) El eje movible de una plataforma convertible con tres ejes el cual es manejado por un CO conductor; (5) Plataformas convertibles cargando casas prefabricadas, remolques y plataformas especializadas utilizadas en el transporte de reactores, y vehículos de motor similares proveyendo que la velocidad a la cual la combinación de dichos vehículos son operados no excede de las veinte millas por hora (20 m.p.h.) y los frenos en la combinación de vehículos son capaces de detenerlos dentro de los cuarenta pies (40 ') de la velocidad en la cual el vehículo está siendo operado O veinte millas por hora (20 m.p.h.) lo que sea menor. (6) Ejes levantados. Los frenos en ejes levantados no necesitan ser capaces de ser operados mientras el eje no esté en contacto con el piso. Sin embargo, los frenos de los ejes levantados deberán funcionar cada vez que dicho eje sea bajado y las llantas entren en contacto con la carretera.
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