Regl. 7470, art. I-393.49
Una sola válvula para operar todos los frenos.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.49
Todo vehículo de motor con fecha de construcción subsiguiente al 30 de
junio de 1953, el cual esté equipado con servofrenos ("power brakes"), deberá
tener sistemas de frenos de manera que al accionarse hagan funcionar todos los
frenos de servicio del vehículo de motor 0 combinación de vehículos. Estos
requisitos no deben ser interpretados para prohibir que vehículos de motor sean
equipados con una válvula adicional para operar los frenos de un remolque 0
remolques 0 según provisto en la Sección 393.44. Esta sección no es aplicable a
operaciones de carga y/o remolque, a menos que los frenos en dichas
operaciones estén diseñados para ser operados por una sola válvula.