Regl. 7470, art. I-393.52

Funcionamiento de frenos.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.52

(a) Al aplicar los frenos de servicio, todo vehículo de motor o combinación de vehículos de motor deberá, bajo cualquier condición de carga en la cual se encuentre en una vía pública, ser capaz de: (1) Desarrollar una fuerza de frenado por lo menos igual al porcentaje de su peso bruto especificado en la tabla del párrafo (d) de esta sección; (2) Disminuir la velocidad hasta detenerse desde 20 MPH a no menos de lo especificado en la tabla del párrafo (d) de esta sección; y (3) Detenerse desde 20 MPH a una distancia medida desde el punto en el cual comienza el movimiento del pedal del freno de servicio comienza, que so sea mayor que la distancia especificada en la tabla del párrafo (d) de esta sección (4) Desarrollando sólo la fuerza de frenado especificada en el inciso (a)(1) de esta sección y la distancia en que se detiene especificada en el inciso (a)(3) de esta sección, si la fuerza del frenado es medida por un aparato que comprueba el funcionamiento de la base del freno, y que cumple con requisitos de especificaciones funcionales de un aparato que comprueba el funcionamiento de la base del freno para vehículos de motor comerciales, donde la fuerza del frenado es la suma de la fuerza del frenado en cada llanta del vehículo o combinación de vehículos como un por ciento del vehículo bruto 0 combinación de peso. 184 (b) Con la aplicación del sistema de frenos de emergencia y con ningún otro sistema de freno aplicado, un vehículo de motor 0 combinación de vehículos de motor debe, bajo cualquier condición de carga en la cual se encuentre en la vía pública, ser capaz de detenerse desde 20 MPH en una distancia medida desde el punto en el cual comienza el movimiento del control del freno de emergencia que no sea mayor que la distancia especificada en el párrafo (d) de esta sección. (c) El cumplimiento con los requisitos de los párrafos (a) y (b) de esta sección debe ser determinado bajo las siguientes condiciones: (1) Cualquier prueba debe ser realizada con el vehículo sobre una superficie dura que esté sustancialmente nivelada, seca y libre de material suelto. (2) El vehículo deberá estar en el centro de un carril de doce (12) pies de ancho cuando la prueba comience y no deberá desviarse de dicho carril durante la prueba. (d) Tabla de funcionamiento de frenos: TABLA DE FUNCIONAMIENTO DE FRENOS Y SUS NOTAS AL CALCE SECCION 393.52 SISTEMA DE TIPO DE VEHICULO SISTEMA DE FRENOS DE SERVICIO FRENOS DE EMERGENCIA Fuerza de frenado, Desaceleración Aplicación del Aplicación del sistema de A. VEHICULO DE TRANSPORTE DE con un porcentaje de velocidad en sistema de frenos frenos y distancia de PASAJERO del peso bruto o pies por segundo. y distancia de frenado en pies desde combinación del frenado en pies velocidad inicial de 20 vehiculo. desde velocidad MPH. inicial de 20 MPH. 185 1. Vehiculo con capacidad de 10 asientos o menos, incluyendo al conductor y construido en chasis de vehículo de pasajeros. 65.2 21 20 54 2. Vehículo con capacidad de más de 10 asientos, incluyendo al conductor y construido en chasis de camión u ómnibus y que su GVMR sea de 10,000 lbs. 0 menos 52.8 17 25 66 3.Todos los demás vehículos de transporte de pasajeros 43.5 14 35 85 B. VEHICULO DE TRANSPORTE DE CARGA 1. Una sola unidad con "GVWR" de manufactura mayor de 10,000 lbs 0 menos. 52.8 17 25 66 2. Una sola unidad con "GVWR" de manufactura de 10,000 lbs, excepto camiones remolcadores Combinaciones de remolcador de dos ejes y remolques con un "GVWR" de 3,000 lbs o menos. Todas las combinaciones de 2 0 menos vehículos en operaciones de carga y remolque. 53.5 14 35 85 3. Todos los demás vehículos de transporte de carga y combinaciones de vehículos de transporte de carga. 43.5 14 40 90 Notas: (a) Existe una relación matemática definitiva entre las cifras de las columnas 2 y 3. Si la desaceleración indicada en la columna 3 se divide entre 32.2 pies por segundo, se obtiene los datos de la 2 (por ejemplo 21 dividido entre 32.2 es igual a 65.2 por ciento. La columnas 2 es incluida en estos cálculos, ya que algunos dispositivos para probar frenos utilizan este factor. (b) Las desaceleraciones que aparecen en la Columna 3 son una indicación de la efectividad de los frenos básicos y según se miden en la prueba practica de frenos, son las desaceleraciones máximas obtenidas en algún tiempo durante el frenado. 186 Estas desaceleraciones, como se miden en las pruebas de frenos no pueden ser usadas para computar los valores en la Columna 4, porque no es sostenida a la misma proporción durante el periodo completo de frenado. La desaceleración aumenta de carga a un máximo durante un periodo de accionamiento del sistema de frenos y una acumulación de la fuerza del freno. Asi mismo, otros factores pueden causar que la desaceleración decrezca después de alcanzar un máximo. La distancia agregada que resulta debido a que la deceleración no es mantenida, no incluye en las cifras de la columna 4, pero no se indica en los aparatos usuales para verificar la desaceleración. (c) Las distancias en la Columna 4 y la desaceleración en la Columna 3 no están directamente relacionadas. "La aplicación del sistema de frenos y distancia de frenado en pies" (Columna 4) es una medida definida de la efectividad general del sistema de frenado, siendo la distancia recorrida sobre el punto el cual el conductor empieza a mover los controles de frenado y el punto en el que vehiculo se detiene. Incluye la distancia recorrida mientras que los frenos se accionan y la distancia recorrida en tanto que los frenos retardan el vehiculo. (d) La distancia recorrida durante el periodo de accionamiento del sistema de frenos, y la acumulación de la fuerza del frenado varia según el tipo de vehículo, siendo insignificante en muchos vehículos de pasajeros y mayor en combinaciones de vehículos comerciales. Esto explica la variación de 80 a 40 pies en los valores numéricos de la Columna 4 para los distintos tipos de vehículos. (e) Los términos "GVWR" y "GVW" se refieran a la clasificación del peso bruto del vehículo usada por el manufacturero y al actual peso bruto del vehículo, respectivamente.
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