Regl. 7470, art. I-393.53

Ajustadores automáticos de frenos e indicadores

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.53

de ajuste de frenos. (a) Ajustadores automáticos de frenos (sistemas de freno hidráulico). Todo vehículo de motor comercial manufacturado en 0 después del 20 de octubre de 1993, y equipado con un sistema hidráulico de freno, deberá cumplir con los requisitos para sistemas de freno automático "Federal Motor Vehicle Safety Standard No. 105 (49 CFR 571.105, S5.1) aplicable al vehículo a la fecha de su manufactura. (b) Ajustadores automáticos (sistemas de frenos de aire). Todo vehículo de motor comercial manufacturado en o después del 20 de octubre de 1994, y equipado con sistema de frenos de aire deberá cumplir con los requisitos para sistemas de ajuste automático de frenos del "Federal Motor Vehicle Safety Standard No. 121 (49 CFR 571.121, S5.1.8) aplicable al vehículo a la fecha de su manufactura. 187 (c) Indicador de ajuste de freno (Sistemas de frenos de aire). En todo vehículo, de motor manufacturado en 0 después del 20 de octubre de 1994, y equipado con un sistema de freno de aire que tenga un mecanismo de ajuste externo y un vástago de empuje expuesta, la condición de freno de servicio fuera de ajuste deberá ser desplegada por el indicador de ajuste de freno conforme a los requisitos del "Federal Motor Vehicle Safety Standard No. 121" (49CFR 571.121, S5.1.8) aplicables al vehículo a la fecha de su manufactura.
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