Regl. 7470, art. I-393.53
Ajustadores automáticos de frenos e indicadores
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.53
de ajuste de frenos.
(a) Ajustadores automáticos de frenos (sistemas de freno hidráulico).
Todo vehículo de motor comercial manufacturado en 0 después del 20 de
octubre de 1993, y equipado con un sistema hidráulico de freno, deberá
cumplir con los requisitos para sistemas de freno automático "Federal Motor
Vehicle Safety Standard No. 105 (49 CFR 571.105, S5.1) aplicable al
vehículo a la fecha de su manufactura.
(b) Ajustadores automáticos (sistemas de frenos de aire). Todo vehículo
de motor comercial manufacturado en o después del 20 de octubre de 1994,
y equipado con sistema de frenos de aire deberá cumplir con los requisitos
para sistemas de ajuste automático de frenos del "Federal Motor Vehicle
Safety Standard No. 121 (49 CFR 571.121, S5.1.8) aplicable al vehículo a
la fecha de su manufactura.
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(c) Indicador de ajuste de freno (Sistemas de frenos de aire). En todo
vehículo, de motor manufacturado en 0 después del 20 de octubre de 1994, y
equipado con un sistema de freno de aire que tenga un mecanismo de ajuste
externo y un vástago de empuje expuesta, la condición de freno de servicio
fuera de ajuste deberá ser desplegada por el indicador de ajuste de freno
conforme a los requisitos del "Federal Motor Vehicle Safety Standard No.
121" (49CFR 571.121, S5.1.8) aplicables al vehículo a la fecha de su
manufactura.