Regl. 7470, art. I-393.55 dup2

Sistema de frenos "Antilock" (Antilock Brake

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.55 dup2

System) (a) Sistemas de freno hidráulico. Cada camión y ómnibus fabricado en 0 después del 1 de marzo de 1999 (con excepción de camiones y ómnibuses dedicados a operaciones de carga y/o remolque), y equipado con un sistema de freno hidráulico, deberá estar equipado con un sistema de freno "antilock" que cumpla con los requerimientos de "Federal Motor Vehicle Safety Standards" (FMVSS) No. 105 (49 CFR 571.105 S5.5). (b) Indicadores de falla en el Sistema de Frenos Antilock (ABS) para vehículos con frenado hidráulico. Cada vehículo de frenado hidráulico sujeto a los cumplir con el inciso (a) de esta sección deberá estar equipado con un indicador de falla del Sistema de Frenos Antilock que cumpla con los requisitos de FMVSS No. 105 (49 CFR 571.105, S5.3). (c) Sistema de freno de aire. (1) Cada camión remolque fabricado en 0 antes del 1 de marzo de 1997 (con excepción de camiones y ómnibuses dedicados a operaciones de carga y/o remolque), deberá estar equipado con un sistema de freno "antilock" que cumpla con lo dispuesto en FMVSS No. 121 (49 CFR 571.121, S5.1.1 (b)]. (2) Todo vehículo de motor comercial con freno de aire que no sea un camión remolcador, y fabricado en 0 después del 1 de marzo de 1998, 188 (excepto vehículos de motor comerciales dedicados a operaciones de carga y/o remolque), deberán estar equipados con un sistema de freno "antilock" que cumpla con los requerimientos de FMVSS No. 121 [49 CFR 571.121 S5 1.6.1(a) para camiones y ómnibuses S5.2.3 para semiremolques, plataformas convertibles y remolques completos.] (d) Circuitos de mal funcionamiento de sistemas de frenos antilock, y señales para vehículos con frenos de aire. (1) Cada camión remolque manufacturado en o después del 1 de marzo de 1997, y cada unidad simple de vehículo de frenos de aire fabricado en 0 después del 1 de marzo de 1998, estará sujeto a los requisitos del inciso (c) de esta sección, y deberá de estar equipado con un circuito eléctrico que sea capaz de señalar un mal funcionamiento que afecte la generación 0 transmisión de señales de respuesta 0 control al sistema de freno "antilock" del vehículo. [49 CFR 571.121, S5.1.6.2 (a)]. (2) Cada camión remolque fabricado en 0 después del 1 de marzo del 2001, y cada unidad de vehículo simple que esté equipada para remolcar otro vehículo con frenos de aire, sujeto a los requisitos del inciso (c) de esta sección, deberá estar equipado con un circuito eléctrico que sea capaz de transmitir una señal de falla en el sistema(s) de freno "antilock" en el (los) vehículo(s) remolcado(s), a la señal de falla del sistema de frenos "antilock" de la cabina del remolque, y deberá de tener un medio para conectar el circuito eléctrico al vehículo remolcado. El circuito de falla en el sistema de freno "antilock" y su señal deberán de cumplir con los requisitos de la FMVSS No. 121 [49 CFR 571.121, S5.1.6.2 (b)]. (3) Cada semiremolque, remolque de plataforma convertible, y remolque completo fabricado en 0 después del 1 de marzo del 2001, y sujeto a los requisitos del inciso (c) (2) de esta sección, deberá de estar equipada con un circuito eléctrico que sea capaz de señalar una falla en el sistema de frenos antilock del remolque, y deberá de tener el medio para conectarlo de su circuito de fallas en el sistemas de freno 189 antilock al vehículo remolcado. Además cada remolque construido en 0 después del 1 de marzo del 2001 y que esté sujeto a los requisitos del inciso (c) (2) de esta sección, y que está designado para remolcar otro vehículo equipado con sistema de frenos de aire deberá ser capaz de transmitir una señal del sistema de frenos "antilock" y deberá de tener los medios para conectar el circuito de fallas en el sistema de frenos "antilock" al vehículo remolcado. Además, cada remolque fabricado en o después del 1 de marzo del 2001, sujeto a los requisitos del inciso (c) (2) de esta sección, y que está designado para remolcar otro vehículo equipado con freno de aire deberá ser capaz de transmitir una señal de fallas en el sistema de frenos "antilock" del vehículo que remolca al vehículo del frente del remolque. El circuito de falla y señal del sistema de freno "antilock" deberá de cumplir con los requisitos de FMVSS No. 121 (49 CFR 571.121 S5.2.3.2). (e) Luces exteriores indicadoras fallas en el sistema de frenos "antilock" de un remolque. Cada remolque (incluyendo un remolque de plataforma convertible) fabricado en 0 despúes del 1 de marzo del 2009, y sujeto a las disposiciones del inciso (c) (2) de esta sección, deberá de estar equipada con una luz indicadora de fallas en el sistema de freno "antilock" que cumpla con las disposiciones de FMVSS No. 121 (49 CFR 571.121, S5.2.3.3). (G3 FR 24465, May 4, 1998). SUBPARTE D CRISTALES Y CONSTRUCCIÓN DE VENTANAS
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