Regl. 7470, art. I-393.55 dup2
Sistema de frenos "Antilock" (Antilock Brake
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.55 dup2
System)
(a) Sistemas de freno hidráulico. Cada camión y ómnibus fabricado en 0 después
del 1 de marzo de 1999 (con excepción de camiones y ómnibuses dedicados
a operaciones de carga y/o remolque), y equipado con un sistema de freno
hidráulico, deberá estar equipado con un sistema de freno "antilock" que
cumpla con los requerimientos de "Federal Motor Vehicle Safety Standards"
(FMVSS) No. 105 (49 CFR 571.105 S5.5).
(b) Indicadores de falla en el Sistema de Frenos Antilock (ABS) para vehículos
con frenado hidráulico. Cada vehículo de frenado hidráulico sujeto a los
cumplir con el inciso (a) de esta sección deberá estar equipado con un
indicador de falla del Sistema de Frenos Antilock que cumpla con los
requisitos de FMVSS No. 105 (49 CFR 571.105, S5.3).
(c) Sistema de freno de aire.
(1) Cada camión remolque fabricado en 0 antes del 1 de marzo de 1997
(con excepción de camiones y ómnibuses dedicados a operaciones de
carga y/o remolque), deberá estar equipado con un sistema de freno
"antilock" que cumpla con lo dispuesto en FMVSS No. 121 (49 CFR
571.121, S5.1.1 (b)].
(2) Todo vehículo de motor comercial con freno de aire que no sea un
camión remolcador, y fabricado en 0 después del 1 de marzo de 1998,
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(excepto vehículos de motor comerciales dedicados a operaciones de
carga y/o remolque), deberán estar equipados con un sistema de freno
"antilock" que cumpla con los requerimientos de FMVSS No. 121 [49
CFR 571.121 S5 1.6.1(a) para camiones y ómnibuses S5.2.3 para
semiremolques, plataformas convertibles y remolques completos.]
(d) Circuitos de mal funcionamiento de sistemas de frenos antilock, y señales
para vehículos con frenos de aire.
(1) Cada camión remolque manufacturado en o después del 1 de marzo
de 1997, y cada unidad simple de vehículo de frenos de aire fabricado
en 0 después del 1 de marzo de 1998, estará sujeto a los requisitos
del inciso (c) de esta sección, y deberá de estar equipado con un
circuito eléctrico que sea capaz de señalar un mal funcionamiento que
afecte la generación 0 transmisión de señales de respuesta 0 control al
sistema de freno "antilock" del vehículo. [49 CFR 571.121, S5.1.6.2
(a)].
(2) Cada camión remolque fabricado en 0 después del 1 de marzo del
2001, y cada unidad de vehículo simple que esté equipada para
remolcar otro vehículo con frenos de aire, sujeto a los requisitos del
inciso (c) de esta sección, deberá estar equipado con un circuito
eléctrico que sea capaz de transmitir una señal de falla en el
sistema(s) de freno "antilock" en el (los) vehículo(s) remolcado(s), a la
señal de falla del sistema de frenos "antilock" de la cabina del
remolque, y deberá de tener un medio para conectar el circuito
eléctrico al vehículo remolcado. El circuito de falla en el sistema de
freno "antilock" y su señal deberán de cumplir con los requisitos de la
FMVSS No. 121 [49 CFR 571.121, S5.1.6.2 (b)].
(3) Cada semiremolque, remolque de plataforma convertible, y remolque
completo fabricado en 0 después del 1 de marzo del 2001, y sujeto a
los requisitos del inciso (c) (2) de esta sección, deberá de estar
equipada con un circuito eléctrico que sea capaz de señalar una falla
en el sistema de frenos antilock del remolque, y deberá de tener el
medio para conectarlo de su circuito de fallas en el sistemas de freno
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antilock al vehículo remolcado. Además cada remolque construido en 0
después del 1 de marzo del 2001 y que esté sujeto a los requisitos del
inciso (c) (2) de esta sección, y que está designado para remolcar otro
vehículo equipado con sistema de frenos de aire deberá ser capaz de
transmitir una señal del sistema de frenos "antilock" y deberá de tener
los medios para conectar el circuito de fallas en el sistema de frenos
"antilock" al vehículo remolcado. Además, cada remolque fabricado en
o después del 1 de marzo del 2001, sujeto a los requisitos del inciso
(c) (2) de esta sección, y que está designado para remolcar otro
vehículo equipado con freno de aire deberá ser capaz de transmitir una
señal de fallas en el sistema de frenos "antilock" del vehículo que
remolca al vehículo del frente del remolque. El circuito de falla y señal
del sistema de freno "antilock" deberá de cumplir con los requisitos de
FMVSS No. 121 (49 CFR 571.121 S5.2.3.2).
(e) Luces exteriores indicadoras fallas en el sistema de frenos "antilock" de un
remolque. Cada remolque (incluyendo un remolque de plataforma
convertible) fabricado en 0 despúes del 1 de marzo del 2009, y sujeto a las
disposiciones del inciso (c) (2) de esta sección, deberá de estar equipada con
una luz indicadora de fallas en el sistema de freno "antilock" que cumpla con
las disposiciones de FMVSS No. 121 (49 CFR 571.121, S5.2.3.3). (G3 FR
24465, May 4, 1998).
SUBPARTE D CRISTALES Y CONSTRUCCIÓN DE VENTANAS