Regl. 7470, art. I-393.60
Cristales en aperturas específicas.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.60
(a) Tipos del cristal.
(a) Tipos del cristal. Los cristales utilizados en parabrisas, ventanas y puertas en
un vehículo de motor fabricado en o después del 25 de diciembre de 1968,
deberán por lo menos cumplir con los requisitos de "Federal Motor Vehicle
Safety Standard (FMVSS) No. 205 (49 CFR 571.205, S6).
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(b) Parabrisas requerido. Cada ómnibus, camión 0 camión remolque deberá estar
equipado con un parabrisas. Cada parabrisas 0 porción de un parabrisas
multi-parte deberá ser montado utilizando la periferia completa del material
de cristal.
(c) Condición del parabrisas. Con la excepción de las condiciones que se
mencionan en los incisos (c) (1), (c) (2), y (c) (3) de esta sección, cada
parabrisas deberá de estar libre de decoloración 0 daño en el área que se
extiende hacia arriba desde la parte superior del volante [excluyendo un
borde de 51 mm (2 pulgadas) a la parte de arriba del parabrisas] y
extendiendo desde un borde de 25 mm (1 pulgada) a cada lado del
parabrisas O el panel del parabrisas. Excepciones :
(1) Colores 0 tintes que cumplan con los requisitos del inciso (d) de esta
sección;
(2) Cualquier agrietadura que no esté intersecada con ninguna otra
agrietadura;
(3) Cualquier área dañada que pueda ser cubierta con un disco de 19 mm
(3/4 pulgadas) de diámetro si no está a tres (3) pulgadas de cualquier
otra área dañada.
(d) Colores 0 tintes en parabrisas y ventanas. Colores 0 tintes en los parabrisas y
las ventanas a la izquierda o derecha inmediata del conductor es permitida si
existe transparencia luminosa paralela a través del color 0 tintes del vidriado
no menor del 70 por ciento de la luz a una frecuencia normal en las porciones
del parabrisas o ventanas que están marcadas como que tienen una
transparencia luminosa paralela de no menos de 70 por ciento. La restricción
de transparencia no aplica a otras ventanas en el vehículo de motor
comercial.
(e) Prohibición a obstrucciones en el campo de vista del conductor.
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(1) Aparatos montados en la parte de arriba del parabrisas. Antenas,
transmisores, y aparatos similares no deberán ser montados a más de
152 mm (6 pulgadas) bajo el borde superior del parabrisas. Estos
aparatos deberán estar ubicados fuera del área del limpia parabrisas, y
fuera del campo de vista del conductor a las líneas de la carretera y
rótulos y señales de la carretera 0 autopista.
(2) Sellos y etiquetas montados en el parabrisas. Los sellos y etiquetas
requeridos por las leyes Federales y Estatales pueden ser montadas a la
parte inferior 0 los lados del parabrisas, disponiendo que dichos sellos o
etiquetas no pueden extenderse más de 115 mm (4 1/2) de la parte
inferior del parabrisas y estén ubicados fuera del área del limpia
parabrisas y fuera del campo de vista del conductor hacia las líneas de
la carretera y rótulos y señales de la carretera 0 autopista.