Regl. 7470, art. I-393.61
Construcción de ventanas.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.61
Todo camión y camión remolcador excepto camiones blindados, deberán
tener, al menos una ventana en cada lado del compartimiento del conductor.
Cada ventana deberá tener como mínimo una abertura que contenga 200
pulgadas cuadradas formadas por un rectángulo de 13 pulgadas por 17 3/4
pulgadas con arcos en las esquinas con radio máximo de 6 pulgadas. El eje
mayor del elipse y el eje largo del rectángulo no deben hacer un ángulo de más
de 45 grados con la superficie en la cual el vehículo esté detenido; sin embargo,
si la cabina es diseñada con puertas plegadizas 0 puertas con huecos abiertos
donde las puertas 0 ventanas son por lo general localizadas, entonces ninguna
ventana debe ser requerida en tales lugares.