Regl. 7470, art. I-393.62
Salidas de emergencias de ómnibuses.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.62
Ómnibuses fabricados en 0 luego del 1ro de septiembre de 1994.
Todo ómnibus con un GVWR de diez mil libras (10,000 lbs.) 0 menos deberá
cumplir con los requisitos de salidas de emergencia encontrados en el FMVSS No.
217 (S5.2.2.3) en vigor en la fecha de su fabricación. Cada ómnibus con un
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GVWR mayor a las diez mil libras (10,000 lbs.) deberán tener salidas de
emergencia que cumplan con los requisitos aplicables al FMVSS No. 217 (S5.2.2
0 S5.2.3) en vigor al momento de su fabricación.
(a) Ómnibuses fabricados en o luego del 1ro de septiembre de 1973
pero antes del 1ro de septiembre de 1994.
(1) Todo ómnibus (incluyendo a ómnibuses escolares utilizadas en el
comercio interestatal para operaciones no escolares) con un GVWR
mayor de las diez mil libras (10,000 lbs.) deberán cumplir con los
requisitos del FMVSS No. 217, S5.2.2 en vigor al momento de su
fabricación.
(2) Todo ómnibus (incluyendo a ómnibuses escolares utilizadas en el
comercio interestatal para operaciones no escolares) con un GVWR de
diez mil libras (10,000 lbs.) 0 menor deberán cumplir con los requisitos
del FMVSS No. 217, S5.2.2.3 en vigor en la fecha de su fabricación.
(b) Ómnibuses fabricados antes del 1ro de septiembre de 1973. Para
cada espacio provisto para el asiento de un pasajero, incluyendo al
conductor, deberá de haber por lo menos sesenta y siete pulgadas
cuadradas (67 in.²) de crista si este no forma parte de una ventana del tipo
que se empuja hacia fuera; o por lo menos sesenta y siete pulgadas
cuadradas (67 in.²) de espacio libre al abrirse una ventana del tipo que se
empuja hacia fuera. Ningún área debe ser incluida en esta área mínima
prescrita, a menos que ésta provea una abertura despejada suficiente para
que el elipse que tenga un eje mayor de 18 pulgadas y un eje menor de 13
pulgadas 0 una abertura de 200 pulgadas cuadradas formando un rectángulo
de 13 X 17 3/4 pulgadas con seis pulgadas de radio máximo en los arcos de
las esquinas. El eje mayor del elipse y el eje largo del rectángulo debe
marcar un ángulo no mayor de 45 grados con la superficie en la cual el
vehículo se encuentre detenido. El área debe ser medida ya sea mediante
remoción de los cristales, si no son de tipo de empuje hacia afuera 0 por la
remoción de la parte movible de la ventana si no son del tipo de empuje
hacia afuera, y deben ser con cristales de seguridad laminados 0 que
cumplan con el párrafo (d) de esta sección. A cada lado del ómnibus se
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tendrá por lo menos un cuarenta por ciento (40%) del espacio de salida de
emergencia requerido por esta sección.
(c) Cristal laminado de seguridad / requisitos para ventanas de empuje
hacia fuera en ómnibuses fabricados antes del 1ro de septiembre de
1973. El espacio de salida de emergencia utilizado para cumplir con los
requisitos del inciso (c) de esta sección, deberá tener cristal de seguridad
laminado 0 ventanas que empujen hacia fuera diseñadas y conservadas para
proveer una salida independiente y sin obstáculos.
(1) Cristales de seguridad. Cristal laminado de seguridad deberá
cumplir con "Test No. 25, Egress, of American National Standard
for Safety Glazing Materials for Glazing Motor Vehicles and Motor
Vehicle Equipment Operation on Land Highways-Safety Standards
ANSI/SAE z26.1/96", August 1997. (Ver la sección 393.7 (b) para
información sobre incorporación por referencia y disponibilidad de
este documento.)
(2) Ventanas que abren hacia fuera. Cada ventana que empuje
hacia fuera deberá ser abierta utilizando no más de dos (2)
mecanismos y permitiendo que pueda operada de forma manual
por uno de los ocupantes.
(d) Identificación de salidas de emergencia. Cada ómnibus y ómnibus
escolar utilizado en el comercia interestatal para fines no escolares y
fabricados en 0 luego del 1ro de septiembre de 1973, deberán cumplir con
los requisitos aplicables referentes a identificación de salidas de emergencia
indicados en el FMVSS No. 217, S5.5, en vigor al momento de la fabricación
del ómnibus. Las salidas de emergencia y puertas de todos los ómnibuses
(incluyendo ómnibuses escolares utilizados en el comercio interestatal para
fines no escolares) deberán estar identificadas como "SALIDA DE
EMERGENCIA" 0 en inglés "E MERGENCY EXIT" ó "PUERTA DE
EMERGENCIA" 0 en inglés "EMERGENCY DOOR" seguidos por instrucciones
claras de cómo abrir las salidas de emergencia dentro de unas seis pulgadas
(6 in.) del mecanismo de abrirla.
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(e) Excepción para la transportación de prisioneros. Los requisitos de esta
sección no aplican a ómnibuses dedicados exclusivamente en la
transportación de prisioneros.