Regl. 7470, art. I-393.62

Salidas de emergencias de ómnibuses.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.62

Ómnibuses fabricados en 0 luego del 1ro de septiembre de 1994. Todo ómnibus con un GVWR de diez mil libras (10,000 lbs.) 0 menos deberá cumplir con los requisitos de salidas de emergencia encontrados en el FMVSS No. 217 (S5.2.2.3) en vigor en la fecha de su fabricación. Cada ómnibus con un 192 GVWR mayor a las diez mil libras (10,000 lbs.) deberán tener salidas de emergencia que cumplan con los requisitos aplicables al FMVSS No. 217 (S5.2.2 0 S5.2.3) en vigor al momento de su fabricación. (a) Ómnibuses fabricados en o luego del 1ro de septiembre de 1973 pero antes del 1ro de septiembre de 1994. (1) Todo ómnibus (incluyendo a ómnibuses escolares utilizadas en el comercio interestatal para operaciones no escolares) con un GVWR mayor de las diez mil libras (10,000 lbs.) deberán cumplir con los requisitos del FMVSS No. 217, S5.2.2 en vigor al momento de su fabricación. (2) Todo ómnibus (incluyendo a ómnibuses escolares utilizadas en el comercio interestatal para operaciones no escolares) con un GVWR de diez mil libras (10,000 lbs.) 0 menor deberán cumplir con los requisitos del FMVSS No. 217, S5.2.2.3 en vigor en la fecha de su fabricación. (b) Ómnibuses fabricados antes del 1ro de septiembre de 1973. Para cada espacio provisto para el asiento de un pasajero, incluyendo al conductor, deberá de haber por lo menos sesenta y siete pulgadas cuadradas (67 in.²) de crista si este no forma parte de una ventana del tipo que se empuja hacia fuera; o por lo menos sesenta y siete pulgadas cuadradas (67 in.²) de espacio libre al abrirse una ventana del tipo que se empuja hacia fuera. Ningún área debe ser incluida en esta área mínima prescrita, a menos que ésta provea una abertura despejada suficiente para que el elipse que tenga un eje mayor de 18 pulgadas y un eje menor de 13 pulgadas 0 una abertura de 200 pulgadas cuadradas formando un rectángulo de 13 X 17 3/4 pulgadas con seis pulgadas de radio máximo en los arcos de las esquinas. El eje mayor del elipse y el eje largo del rectángulo debe marcar un ángulo no mayor de 45 grados con la superficie en la cual el vehículo se encuentre detenido. El área debe ser medida ya sea mediante remoción de los cristales, si no son de tipo de empuje hacia afuera 0 por la remoción de la parte movible de la ventana si no son del tipo de empuje hacia afuera, y deben ser con cristales de seguridad laminados 0 que cumplan con el párrafo (d) de esta sección. A cada lado del ómnibus se 193 tendrá por lo menos un cuarenta por ciento (40%) del espacio de salida de emergencia requerido por esta sección. (c) Cristal laminado de seguridad / requisitos para ventanas de empuje hacia fuera en ómnibuses fabricados antes del 1ro de septiembre de 1973. El espacio de salida de emergencia utilizado para cumplir con los requisitos del inciso (c) de esta sección, deberá tener cristal de seguridad laminado 0 ventanas que empujen hacia fuera diseñadas y conservadas para proveer una salida independiente y sin obstáculos. (1) Cristales de seguridad. Cristal laminado de seguridad deberá cumplir con "Test No. 25, Egress, of American National Standard for Safety Glazing Materials for Glazing Motor Vehicles and Motor Vehicle Equipment Operation on Land Highways-Safety Standards ANSI/SAE z26.1/96", August 1997. (Ver la sección 393.7 (b) para información sobre incorporación por referencia y disponibilidad de este documento.) (2) Ventanas que abren hacia fuera. Cada ventana que empuje hacia fuera deberá ser abierta utilizando no más de dos (2) mecanismos y permitiendo que pueda operada de forma manual por uno de los ocupantes. (d) Identificación de salidas de emergencia. Cada ómnibus y ómnibus escolar utilizado en el comercia interestatal para fines no escolares y fabricados en 0 luego del 1ro de septiembre de 1973, deberán cumplir con los requisitos aplicables referentes a identificación de salidas de emergencia indicados en el FMVSS No. 217, S5.5, en vigor al momento de la fabricación del ómnibus. Las salidas de emergencia y puertas de todos los ómnibuses (incluyendo ómnibuses escolares utilizados en el comercio interestatal para fines no escolares) deberán estar identificadas como "SALIDA DE EMERGENCIA" 0 en inglés "E MERGENCY EXIT" ó "PUERTA DE EMERGENCIA" 0 en inglés "EMERGENCY DOOR" seguidos por instrucciones claras de cómo abrir las salidas de emergencia dentro de unas seis pulgadas (6 in.) del mecanismo de abrirla. 194 (e) Excepción para la transportación de prisioneros. Los requisitos de esta sección no aplican a ómnibuses dedicados exclusivamente en la transportación de prisioneros.
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