Regl. 7470, art. I-393.67
Tanques de combustible líquido.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.67
(a) Aplicación de las disposiciones de esta sección. Las disposiciones en
esta sección aplican a tanques que contengan 0 suplan combustible para la
operación de vehiculos de motor comercial o para la operación de equipo
auxiliar instalado en o utilizado en conexión con vehículos de motor
comercial.
(1) Un tanque de combustible liquido manufacturado en o después del 1ero.
de enero de 1973, y un tanque de gasolina instalado en el lateral deberán
cumplir con todas las reglas de esta sección.
(2) Un tanque de combustible diesel manufacturado antes del 1ero. de enero
de 1973 e instalado en un ómnibus deberá cumplir con las reglas del
párrafo (c) (7) (iii) y (d) (2) de esta sección.
(3) Un tanque de combustible diesel manufacturado antes del 1ero. de enero
de 1973, e instalado en un vehículo que no sea un ómnibus, deberá
cumplir con las reglas del párrafo (c) (7) (iii) de esta sección.
(4) Un tanque de gasolina, que no sea un tanque lateral de gasolina
manufacturado antes del 1ero. de enero de 1973, e instalado en un
ómnibus, deberá cumplir con las reglas de los párrafos (c) (1 al 10) y
(d) (2) de esta sección.
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(5) Un tanque de gasolina, que no sea un tanque lateral de gasolina
manufacturado antes del 1ero. de enero de 1973, e instalado en un
vehículo, que no sea un ómnibus, deberá cumplir con las reglas del
párrafo (c) (1 al 10), inclusive, de esta sección.
(6) Acarreadores privados de pasajeros. Acarreadores dedicados a la
transportación privada de pasajeros pueden continuar operando un
vehículo de motor comercial que no estaba sujeto a cumplir con las
disposiciones de esta sección al momento de su manufactura,
disponiéndose que el tanque de combustible de dicho vehículo se
mantenga conforme a las normas del manufacturero original.
(b) Definiciones. Según utilizadas en esta sección:
(1) El término "tanque de combustible líquido" significa un tanque
diseñado para contener un combustible que es líquido en temperaturas
y presiones atmosféricas normales.
(2) Un "tanque lateral de combustible" es un tanque de combustible que:
(i) Si instalado en un camión remolcador se extiende fuera del
bastidor del camión y fuera del plano visual del contorno de la
cabina, 0
(ii) Si instalado en un camión se extiende fuera de la línea paralela a la
línea central longitudinal del camión y tangente con el lado exterior
de una llanta delantera en una posición recta. Para determinar
cuando un tanque de combustible en un camión o camión
remolcador es un tanque lateral, no se considera como parte del
tanque la tubería de llenado.
(c) Construcción de tanques de combustible líquido.
(1) Uniones. Las uniones en el cuerpo de un tanque de combustible deben
ser selladas por soldadura eléctrica de arco, de gas, soldura de plata, de
costura dura o por puntos o por técnicas que provean resistencia al calor
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y seguridad mecánica de por lo menos igual a esos específicamente
nombrados. Las uniones no deben ser selladas por soldadura con una
base de plomo o una soldadura blanda.
(2) Conectores. El cuerpo del tanque deberá tener rebordes 0 pestañas
apropiados para la instalación de todos los conectores.
(3) Roscas. Las roscas de todos los conectores deben ser de "Dryseal
American Standard Taper Pipe Thread or Dryseal SAE Short Taper Pipe
Thread" especificada en el "Society of Automotive Engineers Standard J
476", según contenido en la edición de 1971 del "SAE Handbook",
excepto que las roscas rectas pueden ser usadas en conectores con
rebordes integrales y que usen juntas para el sellado. Por lo menos
cuatro (4) roscas completas deberán estar unidas a cada conector.
(4) Drenaje y conectores inferiores.
(i) Los drenajes u otros conectores inferiores no deberán extenderse más
de 3/4 de pulgada por debajo de la parte más baja del tanque de
combustible o sumidero.
(ii) Los drenajes u otros conectores inferiores deberán estar protegidos
contra daños por impacto.
(iii) Si el tanque de combustible tiene drenaje, sus conectores deberán
permitir el drenaje completo del tanque.
(iv)Los drenajes u otros conectores inferiores deberán estar instalados en
un reborde 0 pestaña diseñada para acomodarlos.
(5) Conectores de retirada de combustible. Excepto para un tanque de
combustible diesel, los conectores por los cuales el combustible es
retirado del tanque, deberán estar localizados sobre el nivel normal del
combustible del tanque cuando esté lleno.
(6) Reservada.
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(7) Tubería de llenado.
(i) Toda tubería de llenado debe ser diseñada y construída para minimizar
los riesgos de derrame de combustible durante la operación de llenado
y cuando el vehículo esté involucrado en cualquier accidente.
(ii) La tubería de llenado y el ventilador del tanque de combustible que
tenga capacidad de más de 25 galones debe permitir su llenado a un
promedio de por lo menos 20 galones por minuto sin derramarse.
(iii) Para vehículos que utilizan gasolina o methanol como combustible y
que tienen un GVWR de ocho mil quinientas libras o menos (8,500
lbs.), el vehículo deberá permitir llenar el tanque a la velocidad según
dispuesta por la EPA en el 40 CFR 80.22.
(iv)Para vehículos que utilizan gasolina 0 methanol como combustible y
cuyo peso es de catorce mil libras (14,000 lbs.) 0 menos el vehículo
deberá cumplir con la reglamentación aplicable del EPA 40 CFR parte
86 que se refiere al "Fuel spitback prevention and onboard refueling
vapor recovery"
(v) Toda tubería de llenado deberá estar equipada con una tapa que
pueda ser fijada seguramente sobre su abertura. La tapa de rosca 0
una junta tipo bayoneta son métodos que cumplen con los requisitos
de este inciso.
(8) Sistema de ventilación de seguridad. Un tanque de combustible
líquido con capacidad de más de 25 galones deberá tener un sistema de
ventilación para que en caso de estar sujeto a fuego, pueda evitar las
presiones internas, evitando rupturas del cuerpo del tanque, costuras 0
aberturas inferiores, (si alguna).
(9) Resistencia de la presión. El cuerpo y los conectores de un tanque de
combustible líquido con capacidad de más de 25 galones deberán soportar
una presión hidrostática interna igual al 150 por ciento de la presión
interna máxima alcanzada en el tanque durante las pruebas de los sitemas
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de ventilación de seguridad especificadas en el párrafo (d) (1) de esta
sección.
(10)
Respiradero. Todo tanque de combustible deberá estar equipado
con un respiradero a prueba de filtración (como la de un "ball check"). El
respiradero puede estar combinado con la tapa de la tubería de llenado 0
el ventilador de seguridad, 0 puede ser una unidad separada instalada en
el tanque de combustible.
(11)
Marcado. Si el cuerpo del tanque instalado en el vehículo está
completamente visible, el mismo deberá ser marcado con su capacidad
líquida. También deberá ser marcado visiblemente con una advertencia
contra el llenado de más de 95 por ciento de su capacidad líquida.
(12)
Restricciones del sobrellenado. Un tanque de combustible
líquido manufacturado en o después del 1ero. de enero de 1973, deberá
estar diseñado y construído de tal manera que:
(i) En una operación normal de llenado, el tanque no pueda ser llenado,
con una cantidad de combustible que exceda 95 por ciento de la
capacidad líquida del tanque; y
(ii) Cuando el tanque esté lleno, la expansión normal del combustible no
cause derrames de combustible.
(d) Pruebas de tanque de combustible líquido. Todo tanque de
combustible deberá aprobar las pruebas especificadas en los párrafos (d)
(1) y (2) de esta sección.¹
(1) Pruebas del sistema de ventilación de seguridad.
1 Las pruebas especificadas son una medida de desempeño solamente. Los manufactureros y
acarreadores pueden utilizar cualquier procedimiento alterno, el cual asegure que su equipo
cumple con el criterio de desempeño requerido.
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(i) Procedimiento. Llene el tanque tres cuartas partes con
combustible, selle las salidas de alimentación de combustible e
invierta el tanque. Cuando la temperatura del combustible esté
entre 50 y 80 grados Fahrenheit, aplique una llama que rodee al
tanque de tal manera que la temperatura del combustible se eleve
a razón de no menos de 6 grados F. y no más de 8 grados F. por
minuto.
(ii) Desempeño requerido. El sistema de ventilación de seguridad
requerido por el párrafo (c) (8) de esta sección tiene que
activarse antes de que la presión interna en el tanque exceda 50
lbs. por pulgada cuadrada, el indicador y la presión interna en lo
sucesivo no deberá exceder la presión a la cual el sistema fue
activado por más de cinco libras por pulgada cuadrada, sin
importar cualquier aumento de la temperatura del combustible.
(2) Pruebas de filtración o escape.
(i) Procedimiento. Llene el tanque a capacidad con combustible que
tenga una temperatura entre 50 y 80 grados F. Con la tapa de la
tubería de llenado instalada voltee el tanque a un ángulo de 150
grados en cualquier dirección sobre cualquier eje de su posición
normal.
(ii) Desempeño requerido. Ni el tanque ni ningún conector deberán
filtrar más del total de una onza por peso de combustible por minuto
en cualquier posición en que se ponga el tanque durante la prueba.
(e) Pruebas de tanque lateral de combustible líquido. Todo tanque lateral
de combustible líquido deberá aprobar la prueba especificada en el párrafo
(e) (1) y (2) de esta sección y las pruebas especificadas en los párrafos
(d) (1) y (2) de esta sección.¹
1 Las pruebas especificadas son una medida de desempeño solamente. Los manufactureros y
acarreadores pueden utilizar cualquier procedimiento alterno, el cual asegure que su equipo
cumple con el criterio de desempeño requerido.
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(1) Prueba de caída.
(i) Procedimiento. Llene el tanque con una cantidad de agua teniendo
un peso igual al peso máximo de carga de combustible del tanque
y deje caer de una altura de 30 pies sobre una superficie firme de
tal manera que caiga sobre una de sus esquinas.
(ii) Desempeño requerido. Ni el tanque, ni ninguna conexión podrá
filtrar más del total de una onza por peso de agua por minuto.
(2) Prueba de la tubería del llenado.
(i) Procedimiento. Llene el tanque con una cantidad de agua teniendo
un peso máximo de carga de combustible en el tanque y deje caer
de una altura de 10 pies sobre una superficie firme de tal manera
que caiga sobre su tubería de llenado.
(ii) Desempeño Requerido. Ni el tanque, ni ninguna conexión debe
filtrar más del total de una onza por peso de agua por minuto.
(f) Certificación y marcado. Todo tanque de combustible líquido deberá estar
marcado de manera legible y permanente por el manufacturero con la
siguiente información mínima:
(1) Mes y año de manufactura,
(2) El nombre del manufacturero en tanques manufacturados en 0 después
del 1ero. de julio de 1989, y medios para identificar el taller en el cual el
tanque fue manufacturado, y
(3) Un certificado de que el tanque cumple con las disposiciones de esta
sección aplicables a tanques. El certificado deberá ser en la forma
dispuesta en cualquiera de las dos alternativas siguientes:
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(i) Si el tanque cumple con todas las reglas en esta sección
pertenecientes a tanques laterales de combustible: "Meets all
FMCSA requirements. for sidemounted fuel tanks".
(ii) Si el tanque cumple con todas las reglas en esta sección
pertenecientes a tanques los cuales no son tanques laterales de
combustibles: "Meets all FMCSA requirements for non sidemounted
fuel tanks".
(iii) La forma del certificado especificado en el párrafo (f) (3) (i) 0
(ii) de esta sección, puede ser usado en tanques de combustible
líquido manufacturados antes del 11 de julio de 1973, pero no es
mandatorio para un tanque de combustible líquido manufacturado
antes del 7 de marzo de 1989. La forma de certificación de
manufactura en o antes del 7 de marzo de 1989, debe cumplir con
los requisitos a la fecha de su manufactura.
(4) Excepción. Los vehículos mencionados a continucación que fueron
previamente exentos no se les requerirá llevar consigo la certificación y
marcas enumeradas en las seccicones (f) (1) al (3) de esta sección:
(i) Vehículos marca Ford con un GVWR de mas de diez mil libras
(10,000 lbs) e indicadas a continuación: Los que tengan números
de identificación de vehículos (mejor conocidos por sus siglas en
inglés VIN) que en la cuarta posición tengan una A, K, L, M, N, W,
ó X.
(ii) Vagones de Carga marca GM G (Chevrolet Express y GMC Savanna)
y camiones C/K de tamaño normal (Chevrolet Silverado y GMC
Sierra) con un GVWR mayor de diez mil libras (10,000 lbs.)
identificados de la siguiente manera: El VIN contenga una "J" ó una
"K" en la cuarta posición. Además la séptima posición del VIN en la
Camioneta G contendrá un número "1".